RESOLUCIÓN 1223 DE 2015
(julio 14)
Diario Oficial No. 49.575 de 16 de julio de 2015
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo>
Por la cual se modifica el número de coberturas definidas en el artículo 1o de la Resolución 2295 del 30 de diciembre de 2014.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8o del Decreto-ley 555 de 2003, en desarrollo de los artículos 2.1.3.1.1., 2.1.3.1.2., y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 mediante el capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el cual dispone en su artículo 2.1.3.1.1 que a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, puede ofrecer coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.
Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en una primera fase del programa definió en el artículo 8o de la Resolución 535 de 2012, modificada por las Resoluciones 567 y 698 de 2012, Resoluciones 246, 499 y 1007 de 2013 y la Resolución 330 de 2014 el número de coberturas disponibles.
Que debido al agotamiento de dichas coberturas y en razón del éxito del programa, el Gobierno nacional consideró necesario continuar apoyando el acceso a la financiación de los hogares de bajos ingresos compradores de viviendas nuevas de interés social prioritario (VIP) y Viviendas de Interés Social (VIS) manteniendo la oferta de coberturas de tasa de interés a través del inicio de una nueva fase del programa.
Que el Gobierno nacional mediante el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015 facultó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a establecer las fechas de desembolso de la nueva fase del programa.
Que el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 del 2015, estableció como fechas de desembolso de la nueva fase del programa los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Que la Resolución 2295 de 2014, estableció en el artículo 1o, la adición en ciento treinta mil (130.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 30.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2o de la Resolución 2295 de 2014.
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 100.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase de programa previstas en el artículo 2o de la Resolución 2295 de 2014.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 del 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tiene la facultad de ampliar, restringir, modificar o suspender el número de coberturas elegibles, de acuerdo con las condiciones del mercado en los establecimientos de créditos otorguen los créditos o suscriban los contratos objeto de la cobertura.
Que de la dinámica del mercado se evidencia un ritmo de ejecución de las coberturas a la tasa de interés en el segmento de interés prioritario -VIP- mayor al esperado y una menor dinámica de ejecución en el segmento de vivienda de interés social (VIS), se considera necesario efectuar un ajuste al número de coberturas definidas para cada uno de los segmentos de vivienda.
Que de no introducirse esta modificación, no existirán cupos disponibles para atender la demanda de coberturas en el segmento de Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 2295 de 2014, el cual quedará así:
“Adicionar en ciento treinta mil seiscientas (130.600) coberturas disponibles la nueva fase del programa, así:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 32.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2o de la presente Resolución, así:
| Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional | No de coberturas VIP | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) |
| 2015 | 6.500 | 3.653 | 39.228 | 42.881 |
| 2016 | 8.500 | 5.872 | 52.444 | 58.316 |
| 2017 | 8.500 | 6.107 | 54.542 | 60.649 |
| 2018 | 8.500 | 6.351 | 56.723 | 63.074 |
| TOTAL | 32.000 | 21.983 | 202.937 | 224.920 |
Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se asignará un total de 98.600 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase de programa previstas en el artículo 2o de la presente resolución, así:
| Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional | No de coberturas VIS | Asignación por vigencia (cifras en millones $) | Vigencias futuras (Cifras en millones $) | Total Recursos (cifras en millones $) |
| 2015 | 23.600 | 19.956 | 203.395 | 223.351 |
| 2016 | 25.000 | 21.573 | 224.491 | 246.064 |
| 2017 | 25.000 | 22.436 | 233.471 | 255.907 |
| 2018 | 25.000 | 23.333 | 242.810 | 266.143 |
| TOTAL | 98.600 | 87.298 | 904.167 | 991.465 |
Fuente: Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el número de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada año.
Con fundamento en la declaratoria de importancia estratégica, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) solicitará autorización para comprometer vigencias futuras por intermedio de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.
Los recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de realizar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 2295 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2015.
CARLOS ARIEL CORTÉS MATÉUS.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,