RESOLUCIÓN 2060 DE 2018
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 50.802 de 9 de diciembre de 2018
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por norma posterior que modifica los mismos artículos>
Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, el artículo 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y el artículo 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8o del Decreto-ley 555 de 2003 y en desarrollo de los artículos 2.1.3.1.1 y 2.1.3.1.2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 mediante el Decreto número 1190 de 2012, incorporado en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, estableciendo en el artículo 2.1.3.1.1 que a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, puede ofrecer coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas, a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional.
Que la Resolución número 535 del 20 de junio 2012, modificada por las Resoluciones número 567 del 6 de julio de 2012, 698 del 27 de agosto de 2012, 246 del 9 de mayo de 2013, 499 del 13 de agosto de 2013, 1007 del 25 de noviembre de 2013, 330 del 28 de febrero de 2014 y 0995 del 18 de julio de 2017, estableció en el artículo 8o que el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente graduación según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:
“(…)
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015;
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

(...)”
Que el artículo 8o de la Resolución número 535 de 2012, modificado por las Resoluciones número 567 de 2012, 499 y 1007 de 2013, 330 de 2014 y 0995 de 2017, definió el número de coberturas disponibles para cada segmento de vivienda, incurriéndose en un error aritmético en la referencia de los recursos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas señaladas en 2014, en cuanto a la presentación en la distribución de recursos del programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda de Segunda Generación.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo dispone que: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subraya fuera de texto)
Que debido al agotamiento de dichas coberturas, y en razón al éxito del programa, el Gobierno nacional consideró necesario continuar apoyando el acceso a financiación de los hogares de bajos ingresos compradores de viviendas nuevas VIP y VIS manteniendo la oferta de coberturas de tasa de interés a través del inicio de una nueva fase del programa.
Que el Gobierno nacional mediante el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, facultó a Fonvivienda a establecer las fechas de desembolso de la nueva fase del programa.
Que la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 modificada por la Resolución número 0995 del 18 de julio de 2017, establece en su artículo 1o la adición en once mil (11.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:
“(…)
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 1.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2o de la presente Resolución;
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 10.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

(…)”
Que la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014, modificada por las Resoluciones número 1223 del 14 de julio de 2015, 2987 del 28 de diciembre de 2015, 3675 del 9 de diciembre de 2016 y 0995 del 18 de julio de 2017, establece en su artículo 1 la adición en ciento treinta mil trescientos sesenta y cinco (130.365) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:
“(…)
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 31.413 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución;
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes (smlmv), se asignará un total de 98.952 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase de programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

(…)”
Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, Fonvivienda de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto número 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, Fonvivienda debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.
Que al evaluar el comportamiento de la inflación de 2017, variable que impacta directamente en la estimación de los recursos necesarios para el pago y cubrimiento de las coberturas, se observa disminución en la variación anual por segundo año consecutivo.
Que al presentarse menor crecimiento de la inflación, los saldos equivalentes en pesos de los créditos o contratos de leasing habitacional denominados en UVR, unidad que se encuentra indexada a la inflación, se reducen en una proporción similar, generando así menor necesidad de recursos.
Que según la información reportada por los establecimientos de créditos, a través del Banco de la República, más de 22.000 beneficiarios de cobertura a la tasa de interés han incurrido en una de las causales de terminación anticipada definidas en el artículo 2.1.3.1.5 del Decreto número 1077 de 2015.
Que al terminar de forma anticipada el beneficio de la cobertura, no se requiere los recursos por los siete (7) años de vigencia sino hasta el momento en que se terminó de forma anticipada dicho beneficio.
Que durante 2017 la adquisición de vivienda de interés prioritario con el beneficio de cobertura de tasa de interés presentó una contracción de más del 50% de la meta establecida para esa vigencia.
Que en lo corrido de 2018, también se observa menor utilización de este beneficio para la adquisición de viviendas de interés prioritario y para viviendas de interés social.
Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario ajustar los valores de las coberturas definidas en los artículos: 8o de la Resolución número 535 del 20 de junio de 2012, 1o de la Resolución número 1429 del 15 de agosto de 2014 y los cupos definidos en el artículo 1o de la Resolución número 2295 del 30 de diciembre de 2014.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 535 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015;
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

El Banco de la República durante los seis (6) días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y a Fonvivienda, el número de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada año.
Anualmente, entre los años 2012 y 2014, y con fundamento en la declaratoria de importancia estratégica del “Programa de Cobertura Condicionada para créditos de Vivienda Segunda Generación”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, Fonvivienda solicitará autorización para comprometer vigencias futuras por intermedio de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.
Los recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 1429 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Adicionar en once mil (11.000) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 1.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución;
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 10.000 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y a Fonvivienda, el número de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada año.
Con fundamento en la declaratoria de importancia estratégica del “Programa de Cobertura Condicionada para créditos de Vivienda Segunda Generación”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, Fonvivienda solicitará autorización para comprometer vigencias futuras por intermedio de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.
Los recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.
Parágrafo. Los términos y condiciones para que el Banco de la República y los establecimientos de crédito realicen el intercambio de flujo derivados de la cobertura de tasa de interés para la nueva fase del programa a que se refiere el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto número 1077 de 2015 y el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés a que se refiere el artículo 2.1.3.1.10 de que trata el mencionado decreto se regirán por lo establecido en la Resolución número 535 de 2012”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 2295 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Adicionar en ciento diecisiete mil ochocientos setenta y cinco (117.875) el número de coberturas disponibles en la nueva fase del programa, así:
a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), se asignará un total de 23.398 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase del programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución;
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes (smlmv), se asignará un total de 94.477 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas, se desembolsen o inicien de acuerdo con las fechas de desembolso de la nueva fase de programa previstas en el artículo 2 de la presente Resolución.
Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año del desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas por cada año, así:

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y a Fonvivienda, el número de coberturas registradas en el FRECH y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda para cada año.
Con fundamento en la declaratoria de importancia estratégica del “Programa de Cobertura Condicionada para créditos de Vivienda Segunda Generación”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco de Gasto de Mediano Plazo, Fonvivienda solicitará autorización para comprometer vigencias futuras por intermedio de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.
Los recursos aportados por el Gobierno nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo”.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica i) la Resolución número 535 de 2012, modificada por las Resoluciones número 567 y 698 de 2012, Resoluciones número 246, 499 y 1007 de 2013, Resolución número 330 de 2014 y Resolución número 0995 de 2017; ii) la Resolución número 1429 de 2014 modificada por la Resolución número 0995 de 2017 y iii) la Resolución número 2295 de 2014 modificada por las Resoluciones número 1223 y 2987 de 2015, Resolución número 3675 de 2016 y Resolución número 0995 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2018.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
Alejandro Quintero Romero.