RESOLUCIÓN 11 DE 2017
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Por la cual se deroga la Resolución número 130 del 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se incrementaron las tarifas de publicación de los actos administrativos y documentos en el Diario Oficial para el año 2017.
EL GERENTE GENERAL,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3o del Acuerdo número 001 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta número 02 del 30 de enero de 2017, concordante con la Ley 242 de 1995, la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia aprobó, como parámetro de incremento de las tarifas de publicación en el Diario Oficial, el IPC causado en el año inmediatamente anterior, el cual para el año 2016 fue del 5.75%.
Que conforme al artículo 3o del Acuerdo número 001 de 1997, corresponde al Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia expedir anualmente la resolución que informe el incremento de la tarifas de publicación aprobado por la Junta Directiva, cuya vigencia inicia el primero (1o) de enero de cada año.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las tarifas de publicación para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de febrero de 2017 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2017, de los actos administrativos y documentos que en los términos de ley deben publicarse en el Diario Oficial quedarán así:
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA
| Acto Administrativo contenido en | Valor de la Publicación |
| 1 a 5 páginas | $295.200 |
| 6 a 10 páginas | $356.900 |
| 11 a 20 páginas | $652.200 |
| 21 a 30 páginas | $1.247.100 |
| 31 a 50 páginas | $1.830.900 |
| 51 a 90 páginas | $3.025.800 |
PARÁGRAFO. Cada página debe ser en formato carta u oficio y con letra entre 11 y 13 puntos de interlineado sencillo. La tarifa de publicación para actos administrativos que se reciban con parámetros diferentes a los enunciados, o que consten en 91 o más páginas, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia mediante cotización, después de efectuado el cálculo del texto, la cual se informará al cliente antes de su publicación.
ARTÍCULO 2o. Establecer las tarifas para los siguientes actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, por cada publicación para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de febrero y el treinta y uno (31) de diciembre del año 2017, así:
| Acto Administrativo contenido en | Valor de la Publicación |
| Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a programas de Fomento del Sector Agropecuario, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa. ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA | $89.500 |
| Actos administrativos: autos, resoluciones, acuerdos y similares, relativos a Defensoría del Pueblo, derechos humanos, vivienda de interés social, que afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa. ÚNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA. | $12.700 |
| Actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes nacionales (aguas, minas, vías, parques, puentes, etc.), cualquiera que sea su forma: acta, acuerdo, resolución, etc. TEXTO ÍNTEGRO | $233.100 |
| Edictos, autos, avisos o sentencias judiciales, avisos de liquidación o reclamación prestacional (por cada publicación). | $54.500 |
| Personería jurídica otorgamiento, cancelación y modificación | $57.400 |
| Inscripción o reforma de estatutos | $230.400 |
| Autorización para el ejercicio de profesión u oficio | $38.400 |
| Fijación o modificación de precios y tarifas de bienes y servicios | $662.400 |
| Avisos sobre fechas y resultados de bonos (por cada publicación) | $54.500 |
PARÁGRAFO 1o. Atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, en el que se indica que los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación de los documentos que requieran los peticionarios, de acuerdo con los valores que aparecen en la anterior tabla de tarifas.
PARÁGRAFO 2o. Respecto de los actos administrativos de carácter particular y concreto, vale indicar que su publicación en el Diario Oficial es viable cuando así lo disponga el ente que expide el respectivo acto o cuando las partes que intervengan en el mismo lo dispongan de esa manera, de conformidad con el análisis realizado del artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3o. Cuando se trate de la publicación de los documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá obtener cotización previa de la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor por pagar, antes de la orden de publicación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de febrero de 2017 y deroga la Resolución número 130 del 27 de diciembre de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2017.
El Gerente General,
JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE.