RESOLUCIÓN 34 DE 2020
(enero 7)
Diario Oficial No. 51.190 de 8 de enero 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000).
EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 20191001130781 del 16 de diciembre de 2019 y sus respectivos anexos suscritos por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un crédito de tesorería hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000) destinados a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998;
Que el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 establece que “A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: 1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de flujo de caja de Tesorería de dicha empresa 2. Los estados de situación financiera y el estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) últimos años contables de la empresa de servicios públicos en toma de posesión. 3. Proyecciones del flujo de caja de Tesorería de los próximos dos (2) años de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, incluyendo el detalle de los supuestos utilizados. 4. Certificación del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación (...)”;
Que mediante Oficio número 2-2020-000068 del 3 de enero de 2020, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que al 3 de enero de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con el NIT 830.052.998 no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada, se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública;
Que mediante certificación del 2 de enero de 2020, el Subdirector de Tesorería (e) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con las obligaciones vigentes por concepto de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos con la Nación el 22 de enero de 2019, el 3 de abril de 2019, el 13 de agosto de 2019 y el 13 de noviembre de 2019;
Que de acuerdo a la certificación enviada mediante Oficio número 20191001130781 del 16 de diciembre de 2019 por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al 16 de diciembre de 2019 se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la nación;
Que de conformidad con la certificación del 18 de diciembre de 2019 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretario del Comité de Tesorería, certificó:
“Que el 10 de diciembre de 2019, según consta en el Acta 2019-17, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:
1. El otorgamiento de un quinto crédito de tesorería de la Nación a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000).
2. Las siguientes condiciones financieras para el otorgamiento del crédito de tesorería:
| Plazo: | 12 meses contados a partir de cada desembolso. |
| Tasa de interés: | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de Rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la nación, vigente el día en que se realice cada desembolso. |
| Forma de pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo. |
| Desembolsos: | Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 8 de enero de 2020 hasta por la suma de $291.000 millones, el 5 de febrero de 2020 hasta por la suma de $24.000 millones y el 5 de marzo de 2020 hasta por la suma de $65.000 millones. Cada desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación”; |
Que, de conformidad con el Memorando número 3-2020-000237 del 3 de enero de 2020, el Subdirector de Tesorería (e) de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional manifestó que “(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2.9.4.9. del Decreto número 1082 de 2015 para el otorgamiento del crédito de tesorería por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Adicionalmente, y conforme al parágrafo 3 del mencionado artículo, se certifica que existe disponibilidad de recursos en el flujo de caja de la Nación para el otorgamiento del presente crédito de tesorería”;
Que según consta en el Memorando número 3-2019-024940 del 20 de diciembre de 2019, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, “(...) una vez estudiada la solicitud, con base en la aprobación del Comité de Tesorería en su sesión del 10 de diciembre de 2019 y considerando lo dispuesto respecto a que no se requiere la constitución de garantías a favor de la Nación para este tipo de operaciones conforme a los artículos 16 y 312 de la Ley 1955 de 2019, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción sobre el crédito de tesorería a otorgar por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000)”;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 1 de la Resolución 896 de 2020> Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000).
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos provenientes del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución serán destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.
ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 2 de la Resolución 896 de 2020> Las condiciones financieras del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:
- Plazo: 12 meses contados a partir de cada desembolso.
- Tasa de interés: Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de Rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la nación, vigente el día en que se realice cada desembolso.
- Forma de pago: Los intereses se causarán a partir de la fecha de cada desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento de cada tramo.
- Desembolsos: Tres (3) desembolsos o tramos con vencimiento cada uno de 12 meses, a realizarse el 8 de enero de 2020 hasta por la suma de $291.000 millones, el 5 de febrero de 2020 hasta por la suma de $24.000 millones y el 5 de marzo de 2020 hasta por la suma de $65.000 millones. Cada desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación.
ARTÍCULO 4o. MINUTA DE CONTRATO. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y otorgará un pagaré por cada uno de los desembolsos, los cuales están sujetos al cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la minuta de contrato aprobada
ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2020.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Alberto Londoño Martínez.