RESOLUCIÓN 896 DE 2020
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 034 de 2020.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficios 20201000051191 y 20201000129281 del 11 de febrero y 5 de marzo de 2020, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-010573 y 1-2020-019019 el 12 de febrero y 6 de marzo de 2020, respectivamente, con sus correspondientes anexos suscritos por la ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionar el monto del contrato de crédito de tesorería aprobado el pasado 8 de enero en cuatrocientos veintidós mil novecientos dieciocho millones de pesos ($422.918.000.000) moneda legal colombiana, recursos que se requieren para garantizar la prestación del servicio público de energía en la costa Caribe.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio,
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998.
Que mediante Resolución número 034 del 7 de enero de 2020 el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000), destinado a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.
Que en virtud de la autorización de que trata el considerando anterior, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebró un contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con fecha 8 de enero de 2020 hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000).
Que mediante certificación del 6 marzo de 2020 el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó: “Que de acuerdo a la información que reposa en la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional le otorgó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un crédito de Tesorería hasta por la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000), autorizados mediante la Resolución número 034 de 2020, recursos que se desembolsaron como se detalla en el siguiente cuadro:
| Desembolsos | Capital | Tasa | Fecha Desembolso |
| Tramo 1 | $291.000.000.000 | 4 725% | 2020/01/08 |
| Tramo 2 | $24.000.000.000 | 4 721% | 2020/02/05 |
| Tramo 3 | $65.000.000.000 | 4 184% | 2020/03/05 |
| Total | $380.000.000.000 | ||
Que el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 establece que “A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente.
1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de flujo de caja de tesorería de dicha empresa.
2. Los estados de situación financiera y el estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) últimos años contables de la empresa de servicios públicos en toma de posesión.
3. Proyecciones del flujo de caja de tesorería de los próximos dos (2) años de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, incluyendo el detalle de los supuestos utilizados.
4. Certificación del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación; (…)”.
Que de conformidad con la certificación del 3 de marzo de 2020 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Secretario del Comité de Tesorería, certificó:
“Que según consta en el Acta número 2020-04 del 26 de febrero de 2020, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó.
1. Celebrar una adición al crédito de tesorería otorgado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución número 034 de 2020 hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil novecientos dieciocho millones de pesos ($422.918.000.000).
2. Las condiciones financieras para la adición del crédito de tesorería son los siguientes:
| Monto | $422.918.000.000 |
| Plazo | 12 meses contados a partir del desembolso. |
| Tasa de interés | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la Nación, vigente al día que se realice el desembolso. |
| Forma de Pago | Los intereses se causarán a partir de la fecha del desembolso y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito. |
| Desembolsos | Un (1) desembolso con vencimiento de 12 meses, a realizarse el 17 de marzo de 2020 hasta por la suma de $422.918.000.000. El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el Otrosí que perfecciona la operación”. |
Que mediante oficio 2-2020-007910 del 3 de marzo de 2020, el Coordinador del Grupo de Cartera de la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que al 3 de marzo de 2020 el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con el NIT 830.052.998 no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada, se encuentra al día en las obligaciones de pago, según los registros del Sistema de Deuda Pública y certificación radicada por la entidad.
Que mediante certificación del 3 de marzo de 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con las obligaciones vigentes por concepto de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos con la Nación el 13 de agosto de 2019, el 13 de noviembre de 2019, el 8 de enero de 2020 y el 22 de enero de 2020.
Que de conformidad con la certificación enviada mediante oficio 20201000051191 del 11 de febrero del 2020 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2020-010573 el 12 de febrero del 2020 por parte de la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al 11 de febrero del 2020 se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación.
Que según consta en el memorando número 3-2020-004399 del 9 de marzo de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, “(...) una vez estudiada la solicitud, con base en la aprobación contemplada en el Acta número 2020-04 del Comité de Tesorería en su sesión del 26 de febrero de 2020 y considerando lo dispuesto a que no se requiere la constitución de garantías, a favor de la Nación para este tipo de operaciones conforme a los artículos 16 y 312 de la Ley 1955 de 2019, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción sobre el crédito de tesorería a otorgarse por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil novecientos dieciocho millones de pesos (COP 422.918.000.000)”;
Que de conformidad con el memorando 3-2020-004398 del 9 de marzo 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2 9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 para suscribir el Otrosí número 1 que adiciona el crédito de tesorería previamente otorgado por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Adicionalmente, y conforme al parágrafo 3 del mencionado artículo, se certifica que existe disponibilidad de recursos en el flujo de caja de la Nación para el otorgamiento del presente crédito de tesorería”;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 034 del 2020, en el sentido de ampliar el monto de la autorización conferida.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 034 del 2020 en el sentido de ampliar hasta en la suma de cuatrocientos veintidós mil novecientos dieciocho millones de pesos ($422.918.000.000) la autorización otorgada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, de forma que se adicione el crédito de tesorería celebrado el 8 de enero de 2020 para un total de ochocientos dos mil novecientos dieciocho millones de pesos ($802.918.000.000).
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 3o de la Resolución número 034 del 2020 en el sentido de adicionar un desembolso o tramo a realizarse el 17 de marzo de 2020 hasta por la suma de $422.918 millones. El desembolso estará sujeto al cumplimiento por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las condiciones establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el contrato que perfecciona la operación.
ARTÍCULO 3o. MINUTA DE OTROSÍ. En desarrollo de la presente resolución, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el Otrosí número 1 al contrato de crédito de tesorería celebrado con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el 8 de enero de 2020 adicionando su monto hasta por el valor estipulado en el artículo 1o de la presente resolución y otorgará el respectivo pagaré para el desembolso, el cual estará sujeto al cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la minuta aprobada del Otrosí número 1 al contrato de crédito de tesorería.
ARTÍCULO 4o. DISPOSICIONES. Las disposiciones de la Resolución número 034 de 2020 que no sean modificadas expresamente por la presente resolución, continuarán vigentes en su integridad.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.