RESOLUCIÓN 3413 DE 2023
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 52.621 de 27 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse).
LA SECRETARIA GENERAL Y LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades, en especial las conferidas mediante numeral 3 del artículo 18 y numeral 13 del artículo 21 del Decreto 4712 de 2008 y el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 2429 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 533 de 2015 “por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”.
Que el numeral 4.1 Políticas contables del Capítulo VI. Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos incorporadas en el Marco Normativo para entidades de gobierno expedido mediante Resolución número 33 de 2015, establece: “Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros”.
Que el numeral 2.1.1 del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, incorporado por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, dispuso que: “El desarrollo del proceso contable de una entidad requiere de la identificación del marco normativo que la rige, el cual delimita la regulación que es aplicable a cada una de sus etapas. A partir de dicho marco normativo, la entidad establece las políticas contables que direccionarán el proceso contable para la preparación y presentación de los estados financieros, teniendo en cuenta que, en el caso de las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público y de las entidades de gobierno, la mayoría se definen en los marcos normativos respectivos. Las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad”.
Que el numeral 3.2.4 del referido Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable anexo a la Resolución 193 de 2016 señaló que “(…) Los manuales que se elaboren deberán permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos”.
Que el numeral 3.2.10 del anexo de la Resolución 193 de 2016, indica que “Deberán adoptarse los controles que sean necesarios para garantizar que la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por las entidades estén vinculadas al proceso contable, independientemente de su cuantía y relación con el cometido estatal. Para ello, se deberá implementar una política institucional que señale el compromiso de cada uno de los procesos en cuanto al suministro de la información que le corresponda (…)”.
Que con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta las políticas contables establecidas por la CGN, contenidas en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales deberían ser aplicadas por la Entidad Contable Pública, se hizo necesario que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público expidiera la Resolución 2429 de 2020, mediante la cual se adoptó el Manual de Políticas Contables del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse).
Que el parágrafo único del artículo 1 de la Resolución número 2429 de 2020, estableció que: El Manual de Políticas Contables del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), estará sujeto a las modificaciones, ajustes y actualizaciones que se consideren necesarios, los cuales serán realizados por la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, sólo se requerirá previamente, la autorización escrita por parte de la Dirección Administrativa y de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 211 de 2021 ha efectuado modificaciones al Marco Normativo de Entidades de Gobierno adoptado mediante Resolución 533 de 2015, disposiciones aplicables a partir del 1o de enero de 2023, tal como lo señala el parágrafo 1o del artículo 2. Vigencia: “Las modificaciones a las normas de Inversiones de administración de liquidez, Cuentas por cobrar y Préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos, aplicarán a partir del 1o de enero de 2023 de manera prospectiva”.
Así mismo mediante la Resolución 331 de 2022 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno” definió que la modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno previstas en dicho acto administrativo tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2023.
Que recientemente la Contaduría General de la Nación actualizó el Marco Normativo de las Entidades de Gobierno mediante la expedición de la Resolución 285 del 5 de septiembre de 2023 “Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”, cuyo artículo 2o. Vigencia indica que “La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2024”.
Que con ocasión a la vigencia de la actualización del Marco Normativo de las Entidades de Gobierno prevista en la Resolución número 285 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público considera oportuno y conveniente el trámite para el ajuste del Manual de Políticas Contables del Fonse atendiendo la nueva actualización normativa.
Que mediante Memorando Radicado con número de expediente 21803/2023/MEM dirigido a la Secretaria General y a la Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector Financiero (Encargado) y la Contadora de la Entidad solicitaron la aprobación de la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), en el contexto de las modificaciones efectuadas por la Contaduría General de la Nación.
Que producto de la revisión de los documentos aportados para efectuar la verificación de las modificaciones realizadas al Manual de Políticas Contables de las Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 2429 de 2020, se requiere autorizar la actualización del referido manual.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES DE LA ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELÉCTRICO (FONSE) - VIGENCIA 2023. Autorizar la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), la cual quedará incorporada en la versión 3-2023 del documento denominado Apo.3.Man.5. Manual de Políticas Contables Fonse, formalizada como un documento controlado del Sistema Único de Gestión (SUG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aplicable a partir del 1o de enero de 2023 y a la elaboración, presentación y publicación del juego completo de estados financieros del Fonse con corte a 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES DE LA ENTIDAD CONTABLE PÚBLICA FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELÉCTRICO (FONSE) - VIGENCIA 2024. Autorizar la actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse), la cual quedará incorporada en la versión 4-2024 del documento denominado Apo.3.Man.2. Manual de Políticas Contables Fonse, formalizada como un documento controlado del Sistema Único de Gestión (SUG) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y aplicable a partir del 1o de enero de 2024.
ARTÍCULO 3o. ANEXOS. Téngase como parte integral de la presente resolución las versiones 3-2023 y 4-2024 del Manual actualizado de Políticas Contables del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (Fonse) como anexos.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comuníquese para lo de sus competencias la presente resolución a través de la Secretaría General de este Ministerio al Viceministro General, al Viceministro Técnico, a la Dirección Administrativa, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, a la Dirección General de Apoyo Fiscal, a la Dirección General de Política Macroeconómica, a la Dirección de Tecnología, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la Dirección General de Participaciones Estatales, a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina de Bonos Pensionales, a la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora de Planeación, a la Oficina de Control Disciplinario Interno, a la Subdirección Jurídica y a la Subdirección Financiera, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
Nasly Jennifer Ruiz González.
La Directora Administrativa,
Ana Lucía Angulo Villamil