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RESOLUCIÓN 112 DE 2009

(enero 14)

Diario Oficial No. 47.233 de 15 de enero de 2009

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se suspende transitoriamente el artículo 5o de la Resolución número 004153 de 2008.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades conferidas por el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 004153 de septiembre 30 de 2008, modificada por Resolución número 004599 de noviembre 4 de 2008, el Ministerio de Transporte dictó políticas que implementan mecanismos para garantizar los derechos laborales de los terceros que presten servicios de operación portuaria a las Sociedades Portuarias.

Que el artículo 5o de la Resolución número 004153 de septiembre 30 de 2008, previó que para obtener el registro como operador portuario se debería obtener una póliza a favor de la Nación – Ministerio de Transporte, “a fin de garantizar el pago de las obligaciones laborales”.

Que es necesario definir las condiciones de la póliza a otorgar, previo el estudio de la realidad laboral de los Operadores Portuarios y de las condiciones del mercado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender transitoriamente la aplicación del artículo 5o de la Resolución número 004153 del 30 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2009.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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