RESOLUCIÓN SSPD - 20071300018885 DE 2007
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 2019>
Por la cual se adoptan las Políticas del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las que le confiere el numeral 1 y 41 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el literal f) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 es función del Contador General de la Nación "Impartir Instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública";
Que de conformidad con el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996 corresponde a la Contaduría General de la Nación "Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público";
Que el artículo 1o de la Resolución 119 del 27 de abril de 2006, expedida por la Contaduría General de la Nación, adopta el “Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública”, para desarrollar las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos, que garanticen la producción de información razonable y oportuna;
Que el artículo 2o ibidem, establece que el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, debe ser aplicado por los entes públicos Incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con las demás normas que rigen la materia. Igualmente, el numeral 2.1.9. ibidem, establece que se debe elaborar Manuales de políticas contables;
Que el numeral 3o ibidem, establece que “las entidades públicas deben establecer políticas que conduzcan a la administración efectiva del proceso contable;
Que mediante el artículo primero de la Resolución SSPD No. 20071300008475 del 10/04/2007, se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos;
Que mediante acta No. 01 de fecha 5 de julio de 2007, el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos recomendó a este Despacho las políticas que deben regir al mismo en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2o de la Resolución SSPD No. 20071300008475 del 10/04/2007.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 28 de marzo 2019> Adoptar las Políticas que regirán al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así:
1. LEGALIDAD
Las partidas contables se depurarán, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 119 de 2006 expedida por la Contaduría General de la Nación y demás normas que sean pertinentes.
Las normas de depuración contable se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos en las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
2. PROCEDIMENTAL
Las partidas contables se depurarán teniendo en cuenta los procedimientos contables descritos en la Resolución No. 119 de 2006 expedida por la Contaduría General de la Nación y los procedimientos que para el efecto adopte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que sirvan de apoyo a la depuración contable.
Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad de depuración contable que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiencia de la gestión administrativa.
3. METODOLOGÍA COSTO - BENEFICIO.
Las partidas contables que se presenten a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para depurar, se les aplicará la metodología costo-beneficio, la cual se certificará a través de la Oficina Asesora de Planeación.
4. INCORPORACIÓN
Se deben incorporar a la contabilidad de la Entidad, los bienes, derechos y obligaciones que estén debidamente soportados, pero que por cualquier razón no hubieran sido objeto de registro.
5. CONTROL
La Oficina de Control Interno verificará que se haya depurado la partida contable oportunamente, cuando así se haya dispuesto.
6. DOCUMENTAL
La totalidad de las operaciones realizadas en relación con el proceso de depuración contable deben estar respaldadas en documentos idóneos, de tal manera que la información que quede registrada, sea susceptible de verificación y comprobación exhaustiva o aleatoria.
La información que sirva de soporte para depurar una partida contable, debe ser revisada, analizada, evaluada y debe reunir las siguientes características: ser clara, veraz, actualizada, oportuna, legible, confiable, concisa y debe tener el flujo documental entre áreas que sea necesario.
7. ARCHIVO
La información que sirva de soporte para depurar una partida contable, debe ser entregada al Grupo de Gestión Documental y Correspondencia de la Entidad, para su digitalización por el Sistema Orfeo y archivo en debida forma.
8. RESPONSABILIDAD
Los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como los responsables de las áreas que intervengan en el proceso de depuración contable están obligados a:
a) Buscar el cumplimiento de los fines del proceso de depuración contable.
b) Proteger los bienes, derechos y obligaciones de la entidad.
c) Responder por depurar partidas contables por fuera del procedimiento contable y de las normas.
d) Responder por sanear partidas contables, con base en documentos que no reúnan las características descritas en el numeral 6 de esta Resolución y que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
La responsabilidad de la dirección y manejo del saneamiento contable será del Comité Técnico de Saneamiento Contable.
9. PLANEACIÓN
Las partidas contables que se presenten al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se organizarán atendiendo, los siguientes criterios:
Vigencia. Es el año de registro de la partida contable;
Cuantías. Determinación de los montos que para el efecto establezca el Comité Técnico del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;
Asunto. La materia que contiene la partida contable;
Situaciones Especiales: El análisis de particularidades de las partidas contables que ameritan un tratamiento especial.
10. CELERIDAD
Las áreas responsables de la depuración contable actuarán con prontitud y diligencia en todas sus actuaciones.
11. CARÁCTER TÉCNICO DE LAS RECOMENDACIONES
Las recomendaciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deben ser adoptadas con fundamento en aspectos técnicos, contables y jurídicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 28 de marzo 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
EVAMARÍA URIBE TOBÓN