Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN SSPD - 20071300008475 DE 2007

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el numeral 41 del artículo 7o del decreto 990 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorial mente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que la Ley 298 de 1996 asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones las de Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública; determinar las políticas, principios y normas de contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-487 de 1997 avaló las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, al Igual que lo han hecho diversos fallos del Consejo de Estado.

Que el artículo 7 del decreto 1914 de 2003 señala que el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias para garantizar la sostenibilidad de un sistema contable que produzca Información razonable y oportuna.

Que en consonancia con lo antes expresado, dicho organismo expidió la Resolución 119 de 2006 “Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", el cual debe ser aplicado por los entes públicos Incluida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.1.10 de la Resolución 119 de 2006 es pertinente constituir el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20195300007795 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual estará integrado por:

1. El Secretario General quien lo presidirá

2. El Director Financiero

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

5. El Coordinador del Grupo de Contabilidad

6. El Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva

1. El Coordinador del Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio e indelegable.

PARÁGRAFO 2o. El Comité tendrá como presidente al Secretario General o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Cuando los temas a tratar en las reuniones del Comité lo requieran, podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios y particulares que determine el presidente del mismo.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 20195300007795 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento del proceso administrativo, financiero y contable en la entidad.

2. Estudiar y evaluar la información que presenten /as áreas proveedoras de información contable sobre las partidas objeto de depuración.

3. Recomendar al Superintendente la depuración de los valores contables a que haya lugar.

4. Las demás que le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones previstas en este articulo, serán ejercidas en todos los casos, consultando el Manual de Políticas Contables, así como los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las actividades contables que corresponden a la Dirección Financiera de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del decreto 990 de 2002.

PARÁGRAFO 3o. El Comité tiene competencia para formularlas recomendaciones en cuanto a las políticas y acciones relacionadas con las regulaciones del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. QUORUM. Las reuniones y adopción de decisiones y recomendaciones del Comité requerirán la presencia y voto de al menos la mitad más uno de los integrantes.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES PRESENCIALES Y VIRTUALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20201000019065 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá al menos cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Secretario General a través del Secretario Técnico.

Las reuniones del Comité serán convocadas mediante memorando, por el Secretario Técnico, con indicación de la fecha, hora, lugar, orden del día y modalidad, del comité que se llevará a cabo.

Las fichas de las actuaciones administrativas realizadas por las áreas que solicitan depuración contable, deberán ser entregadas con diez (10) días hábiles de antelación a la realización de cada sesión del Comité y remitidas a lo integrantes del Comité para su revisión y observaciones

De lo tratado en las reuniones se levantarán actas numeradas consecutivamente, las cuales estarán suscritas por los integrantes del Comité.

Los estudios técnicos que soporten las recomendaciones y decisiones del Comité harán parte de la correspondiente acta.

PARÁGRAFO 1. La asistencia de los miembros permanentes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, a las reuniones virtuales y presenciales es obligatoria e indelegable.

El integrante del comité que no pueda asistir a una sesión, deberá remitir al Secretario Técnico del Comité, una comunicación escrita dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la reunión, indicando las razones de su inasistencia

En las actas del Comité, el Secretario Técnico, dejará constancia sobre la asistencia de sus miembros e indicará si se presentó justificación oportuna, por parte del integrante ausente.

ARTÍCULO 5o. ESTUDIOS TÉCNICOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 20201000019065 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las partidas sometidas a consideración del comité técnico de sostenibilidad contable deberán quedar adecuadamente soportadas en fichas técnicas de sustentación, elaboradas por las áreas fuente que tengan bajo su competencia la partida, en el formato establecido en el proceso de gestión contable. La ficha técnica debe contener la siguiente información:

a) Fecha en la que se somete a consideración del comité;

b) Descripción de la partida a depurar con indicación del NIT, razón social o nombre del deudor; c) Situaciones o causales de las que se deriva la depuración;

d) Desarrollo de la causal a través de la descripción de los presupuestos de hecho y derecho que la sustentan. Análisis y sustento jurídico;

e) Conclusiones y recomendación.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 20195300007795 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contabilidad, quien es integrante del mismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocará las reuniones del Comité.

2. Elaborar tas actas de las reuniones del Comité.

3. Hacer seguimiento y apremiar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del Comité.

4. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.

5. Coordinar con el área correspondiente, la presentación previa de los estudios técnicos que han de soportarlas recomendaciones y decisiones del Comité.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité.

7. Preparar y presentar los informes que se requieran en relación con la depuración contable.

8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 8. REUNIONES VIRTUALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 20201000019065 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las reuniones del comité también podrán llevarse a cabo de manera virtual.

Los miembros permanentes del comité expresarán por correo electrónico a la Secretaria Técnica sus planteamientos sobre las fichas, así como el sentido de su voto respecto de las recomendaciones dadas por el grupo que presenta la partida a depurar, en cada ficha sometida a estudio, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la apertura del comité. La decisión adoptada por la mayoría simple constará en el acta respectiva que deberá ser suscrita por todos los miembros permanentes que participaron del comité virtual, y por el Secretario Técnico

ARTÍCULO 9. ACTAS DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 20201000019065 de 2020 El nuevo texto es el siguiente:> Las reuniones del comité de sostenibilidad contable se harán constar en actas que elaborará el secretario técnico después de cada sesión, la cuál será suscrita por el presidente y el secretario del comité. El original reposará y será custodiado en el grupo de contabilidad junto con sus soportes.

Las actas serán numeradas correlativamente dentro en la vigencia respectiva, indicando, como mínimo, la siguiente información: lugar, fecha y hora de la sesión, forma de la convocatoria, lista de los miembros asistentes e invitados; orden del día; relación de la documentación presentada como soporte por los asistentes a la reunión; las deliberaciones y recomendaciones adoptadas, número de votos a favor, en contra, la fecha y la hora de cierre de la sesión. Serán parte del acta los estudios técnicos, informes y documentos que hayan sido aportados por los miembros al comité.

ARTÍCULO 10. DEL ACTO ADMINISTRATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 20201000019065 de 2020 El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal de la entidad, podrá adoptar total o parcialmente las recomendaciones del comité, a través de acto administrativo mediante el cual se ordene la afectación de los estados financieros, con la eliminación de derechos y obligaciones sometidos al proceso de depuración, y/o incorporación de bienes.

El acto administrativo expedido será el documento soporte para concretar la baja o incorporación en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.

Será responsabilidad del área fuente que suscriba la ficha técnica de sustentación sometida a consideración del comité técnico de sostenibilidad contable, la calidad de la información que servirá como insumo para la proyección del acto administrativo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

×
Volver arriba