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RESOLUCIÓN SSPD - 20195300007795 DE 2019

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. SSPD 20071300008475 del 10 de abril de 2007, relacionadas con el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y se derogan unas disposiciones

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las facultades legales, en particular de las que le confieren la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 41 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 353 de la Constitución Política y la Ley 298 de 1996, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD No. 20071300008475 del 10 de abril de 2007, mediante la cual creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Entidad.

Que la Ley 1314 de 2009, reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de dicha información aceptados en Colombia, determinando las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que mediante el Decreto 2420 de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

Que mediante las Resoluciones 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015, la Contaduría General de la Nación incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y en la última de las mencionadas, incluyó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública.

Que mediante Resolución 193 de 2016, la Contaduría General de la Nación, incorporó en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.

Que en el numeral 3.2.2 del Anexo de la Resolución 193 de 2016, denominado "Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”, se prevé que las entidades deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere la información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.

Que mediante la Resolución SSPD No. 20071300018885 del 16 de julio de 2007, la SSPD adoptó las Políticas del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la SSPD.

Que mediante la Resolución SSPD No. 20175300159685 del 18 de septiembre de 2017, la SSPD modificó la Resolución SSPD No. 20071300008475 del 10 de abril de 2007, en la que se dispuso que el comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá por convocatoria y en las fechas que fije el Comité Técnico.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 445 de 2017[1], estableció el procedimiento de depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, a fin de que los estados financieros reflejen de forma fidedigna la situación económica y financiera de la entidad.

Que de conformidad con las nuevas disposiciones normativas relacionadas anteriormente, se hace necesario modificarla Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007 y derogar aquellos actos administrativos que le dieron alcance.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Creación Comité. Créase el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual estará integrado por:

1. El Secretario General quien lo presidirá

2. El Director Financiero

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

5. El Coordinador del Grupo de Contabilidad

6. El Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva

1. El Coordinador del Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio e indelegable.

PARÁGRAFO 2o. El Comité tendrá como presidente al Secretario General o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Cuando los temas a tratar en las reuniones del Comité lo requieran, podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios y particulares que determine el presidente del mismo”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007, el cual quedara así:

“Artículo 2o. Funciones del Comité. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos dirigidos a la ejecución, control y seguimiento del proceso administrativo, financiero y contable en la entidad.

2. Estudiar y evaluar la información que presenten /as áreas proveedoras de información contable sobre las partidas objeto de depuración.

3. Recomendar al Superintendente la depuración de los valores contables a que haya lugar.

4. Las demás que le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones previstas en este articulo, serán ejercidas en todos los casos, consultando el Manual de Políticas Contables, así como los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las actividades contables que corresponden a la Dirección Financiera de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del decreto 990 de 2002.

PARÁGRAFO 3o. El Comité tiene competencia para formularlas recomendaciones en cuanto a las políticas y acciones relacionadas con las regulaciones del presente acto administrativo".

ARTÍCULO TERCERO. <Ver modificación a este artículo directamente en el artículo 4 de la Resolución 20071300008475 de 2007>  Modifíquese el artículo 4o de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007, el cual quedara así:

“Artículo 4o. Reuniones y actas. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá al menos cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Secretario General a través del Secretario Técnico.

Las reuniones del Comité serán convocadas en forma escrita por el Secretario Técnico, con indicación de la fecha, hora, lugar y orden del día de la sesión.

Las fichas de actuaciones administrativas realizadas por las áreas que solicitan depuración contable, deberán ser entregadas con diez (10) días hábiles de antelación a la realización de cada sesión del comité.

De lo tratado en las reuniones se levantarán actas numeradas consecutivamente, las cuales estarán suscritas por los integrantes del Comité.

Los estudios técnicos que soporten las recomendaciones y decisiones del Comité harán parte de la correspondiente acta.

PARÁGRAFO 1o. Las recomendaciones y decisiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia, deberán estar soportadas en estudios técnicos suficientes preparados por el área a la que corresponda el asunto objeto de depuración".

ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007, el cual quedara así:

“Artículo 6o. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contabilidad, quien es integrante del mismo".

ARTÍCULO QUINTO. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007, el cual quedara así:

“Artículo 7o. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocará las reuniones del Comité.

2. Elaborar tas actas de las reuniones del Comité.

3. Hacer seguimiento y apremiar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del Comité.

4. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.

5. Coordinar con el área correspondiente, la presentación previa de los estudios técnicos que han de soportarlas recomendaciones y decisiones del Comité.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité.

7. Preparar y presentar los informes que se requieran en relación con la depuración contable.

8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaria Técnica".

ARTÍCULO SEXTO. Disponer que las demás disposiciones de la Resolución No. SSPD 20071300008475 del 10 de abril de 2007, continúan vigentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las las Resoluciones No. 20071300018885 y 20175300159685 del 16 de julio de 2007 y 18 de septiembre de 2017, respectivamente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.

NATASHA AVENDANO GARCIA

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por el cual se adiciona el Titulo 6 a la Parte 5 del Libro 3 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de les entidades públicas del orden nacional".

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