RESOLUCIÓN SSPD - 20211000195965 DE 2021
(mayo 31)
Diario Oficial No. 51.692 de 1 de junio de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se ordena la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 75, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994 y en el numeral 10 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.
Que la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP, identificada con el NIT. 901352888-1, fue constituida el 25 de septiembre de 2017 con el objeto de prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, así como sus actividades complementarias, en cualquier parte del territorio nacional, y en particular, en el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, ha efectuado en forma permanente gestiones de inspección y vigilancia a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Providencia y Santa Catalina, identificando deficiencias recurrentes en los componentes técnico, operativo, administrativo y financiero que ponen en riesgo su prestación a los habitantes de esta región del territorio nacional.
Que el día 11 de septiembre de 2020, se efectuó visita de inspección y vigilancia virtual a la prestación del servicio de aseo, cuyo resultado fue la publicación de la evaluación integral vigencia 2020, en la cual se identificó que persisten algunos de los aspectos identificados en vigencias anteriores, tales como la insuficiencia financiera y la ausencia de permisos ambientales para el desarrollo de la actividad de disposición final, contenidos en la evaluación integral de 2017.
Que, a la situación anterior, se suman las declaratorias de calamidad pública y urgencia manifiesta mediante Decretos municipales 116, 119, 120, 122 y 123 de 2020 expedidos por la alcaldía municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, a causa del fenómeno meteorológico “Iota”, el cual causó graves estragos en la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos en el Municipio[1].
Que, con posterioridad al fenómeno climático, esta Superintendencia efectuó varias visitas a la isla, evidenciando que, con el paso del huracán Iota las estructuras principales de tratamiento de agua (floculación, sedimentación, filtración) no se vieron afectadas. Sin embargo, el prestador señaló la afectación de dos motobombas usadas en el proceso de desinfección y del techo del área de almacenamiento de insumos químicos, con lo que se afectaron insumos y equipos necesarios para el tratamiento de agua.
Que la falta de pruebas de tratabilidad y de floculación apropiada, afectan la eficiencia de la planta de tratamiento de agua potable (PTAP), lo cual se ve reflejado en los resultados de las tomas de muestra de calidad del agua. Además, la PTAP para la fecha del huracán Iota no contaba con servicio de energía eléctrica y se encontraba operando con un sistema de respaldo, a una capacidad limitada para el suministro de agua.
Que en la isla de Santa Catalina las redes de alcantarillado se encuentran inoperantes.
Que en la isla de Providencia no existen redes de alcantarillado, y las viviendas han implementado soluciones individuales.
Que frente al servicio de aseo, en la inspección realizada el 3 de marzo de 2021, se verificó el estado de su prestación, particularmente, de las condiciones de operación del sitio de disposición final “Blue Lizard”, encontrando que persisten los hallazgos identificados en la evaluación integral realizada en el año 2020 con posterioridad a la visita virtual, pues se encontraba incumpliendo obligaciones asociadas a la inspección visual para el ingreso de residuos sólidos, báscula de pesaje, cobertura, control de vectores, lixiviados y monitoreo de gases de conformidad con lo determinado en el Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1784 de 2017.
Que la insuficiencia financiera y los incumplimientos técnicos y tarifarios identificados por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo denotan que el esquema de prestación actual no es sostenible.
Que, a pesar de las medidas de inspección, vigilancia y control adelantadas por parte de esta Superintendencia, no se evidencia mejoría en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Providencia y Santa Catalina, la cual se vio afectada aún más por el huracán “Iota”. Por lo tanto, se requiere la adopción de medidas inmediatas para garantizar a sus habitantes la efectiva prestación de dichos servicios.
Que conforme con los análisis realizados por esta Superintendencia, en el presente caso, se encuentran configuradas las causales 59.1 y 59.5 de la Ley 142 de 1994 como pasa a detallarse:
1. Causal 59.1 “Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros”.
a.1. Aspectos técnicos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
a.1.1. Aspectos técnicos del servicio público domiciliario de Acueducto
a.1.1.1. Continuidad.
A partir de los informes de evaluación integral e informes de visita realizados al prestador en la isla de Providencia, se tiene que aun cuando la planta de tratamiento de agua potable y redes se encuentra operando, no ha sido posible mejorar la continuidad del servicio debido a la falta de los tanques de compensación en el sistema. Así, dadas las fallas en la continuidad y demás factores que inciden en el proceso de tratamiento a raíz de las falencias en el diseño, se mantienen las condiciones de riesgo en la calidad y continuidad del agua suministrada a la comunidad.
Tras el paso del huracán Iota, el acueducto municipal ha recibido apoyo por parte de entidades como la Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter, EMCALI, Veolia, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Cruz Roja, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, entre otras, para estabilizar la operación del sistema.
Inicialmente, el apoyo se dio en la recuperación del fluido eléctrico de la planta, diagnósticos y reparación de los daños en la red principal y en las acometidas domiciliarias, y finalmente en la recuperación de la estructura física por la pérdida de los techos. En la actualidad, la red principal continúa presentando puntos de alta presión en cercanías a la PTAP, lo cual ha generado un acumulado de 8 daños en la red matriz de distribución, además de los daños ocasionados por el huracán en las acometidas domiciliarias, las cuales se han ido reparando paulatinamente.
De acuerdo con lo señalado por la alcaldía, mediante radicado SSPD 20215290438122, el diagnóstico de daños identificados se puede resumir en los siguientes puntos:
a) Pérdida parcial de techos en la planta de tratamiento de agua potable.
b) Pérdida parcial de insumos químicos por vientos y lluvias.
c) Daños a bombas y equipos de dosificación en general.
d) Daño en la tubería madre en cercanías a la PTAP.
e) Daños en tableros electrónicos de control.
f) Daño en la tubería que conduce el líquido a la isla de Santa Catalina.
A pesar del apoyo de diferentes entidades y empresas que hicieron presencia en el Municipio y, del restablecimiento del servicio de acueducto, las condiciones de continuidad siguen siendo insuficientes para garantizar una prestación eficiente del mismo.
De acuerdo con información proporcionada mediante correo electrónico del mes de enero de los corrientes a la SSPD por la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del MVCT, se adelantan las siguientes acciones para suministrar agua a la comunidad en la isla de Providencia:
- En conjunto con la UNGRD y la Cruz Roja, se está tratando agua con tres plantas portátiles y se hace la entrega del recurso mediante carrotanques que llenan 47 tanques de 2.000 litros, los cuales están dispuestos alrededor de toda la isla.
- Adicionalmente, en Santa Catalina se dieron, en condición de préstamo, 4 plantas desalinizadoras portátiles que tienen una producción de aproximadamente 3.500 l/día.
- Tanto por la red como mediante carrotanques, se dispone en toda la isla de agua tratada no potable para uso doméstico.
- Existe un contratista que viene entregando agua potable en bidones mediante una planta de ósmosis inversa de su propiedad.
Por otra parte, esta Superintendencia realizó un análisis estimado del cálculo de caudales para los diferentes componentes del sistema de acueducto, de acuerdo con la metodología propuesta por el RAS 2000, RAS 330 y la Resolución 2320 de 2009, con el fin de verificar el comportamiento de la oferta y la demanda del recurso en el municipio.
Las demandas actuales y futuras de un sistema de acueducto se estiman con el objeto de conocer la capacidad que se requiere para satisfacer la demanda de los usuarios, así como para planear adecuadamente las expansiones de cada uno de los componentes y determinar el déficit aproximado en la prestación de los servicios en cada año durante el periodo analizado, el cual es calculado como la diferencia entre la oferta y la demanda.
Dicho estimado se realizó empleando el método geométrico para la proyección de la población, asumiendo una operación de 24 horas. Para las pérdidas de agua, se empleó el Índice de Agua No Contabilizada (IANC) de 43,5%, que corresponde al promedio nacional. Lo anterior teniendo en cuenta que el prestador no realiza un control del agua captada, suministrada y facturada a los usuarios.
De acuerdo con las condiciones planteadas, se presentan los siguientes datos de entrada:

Los cálculos estimados no se realizaron considerando la capacidad de diseño de la PTAP, ya que el prestador señaló que usando caudales cercanos al caudal de diseño se generan colapsos en las operaciones unitarias de floculación y filtración.
Gráfica 1 Oferta vs. Demanda

Fuente: Elaboración SSPD a partir de cifras Censo DANE 2018 y RAS 2000.
Bajo las condiciones actuales de prestación del servicio, incluso asumiendo una producción continua de agua potable, esta no es suficiente para satisfacer las necesidades del municipio.
Ahora, si se considera que la PTAP opera sólo entre 12 y 14 horas al día, el déficit de agua incrementa, aunado a las grandes pérdidas que puede tener el sistema debido a los continuos daños que se presentan producto del bombeo directo y no continuo a la red de distribución.
Igualmente, considerando que a causa de la emergencia también ocurrieron daños que hicieron que actualmente la planta esté trabajando con capacidad limitada, se puede concluir que la prestación del servicio se encuentra en un estado crítico.
Todo esto impacta de manera considerable la continuidad del servicio, mientras que el suministro actual se mantiene de manera intermitente (carrotanques y por red en cortos periodos).
a.1.1.2. Calidad
La calidad del agua reportada en el Sistema de Información de Vigilancia para la Calidad del Agua (SIVICAP) para Providencia desde el año 2016 hasta el 2019, es la siguiente:

Como se observa en la gráfica, y considerando lo dispuesto en la Resolución número 2115 de 2007, entre los años 2016 y 2019, el municipio de Providencia y Santa Catalina mantuvo en promedio un Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA) en riesgo medio. El prestador no realiza control de la calidad del agua, ni en planta ni en red de distribución, y la información de la autoridad sanitaria no está disponible para todos los meses.
Los parámetros en los que falla la calidad del agua son color, pH, turbiedad, cloro residual, coliformes totales y E.Coli, cuya presencia puede poner en riesgo la salud de los usuarios.
a.1.1.3. Concesiones y permisos
El Prestador no cuenta con concesión de aguas para la operación de la actividad de captación del servicio público de acueducto, situación que no se ajusta a lo establecido en los artículos 25 de la Ley 142 de 1994 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto número 1076 de 2015, que señalan que los prestadores deben contar con los permisos ambientales para prestar el servicio público correspondiente.
Al no contar con concesión de aguas, y considerando las dificultades económicas y comerciales del esquema, no es posible establecer si se hace inversión en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, lo que pone en riesgo la sostenibilidad en la prestación del servicio de acueducto.
a.1.2. Aspectos técnicos del servicio público domiciliario de alcantarillado
El municipio de Providencia cuenta con redes de colectores a lo largo de los sectores de Santa Isabel a Old Town y Bahía Agua Dulce. Estas redes se encuentran inoperantes, por lo que el servicio únicamente es prestado en la isla de Santa Catalina. Con el apoyo de Emcali, Findeter y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico fue posible identificar la necesidad de incrementar las jornadas de bombeo y disposición de aguas residuales en la isla.
En la mayor parte del Municipio, los residentes cuentan con soluciones individuales de saneamiento, mediante pozos sépticos de construcción artesanal, los cuales se vieron afectados por el paso del huracán Iota y requieren de mantenimiento y rehabilitación urgente.
Ante esta situación, al 1o de febrero de 2021, la UNGRD había instalado 106 baños portátiles alrededor de la isla “como parte del plan de contingencia ante los daños presentados en los pozos sépticos artesanales de la isla”[2]. Asimismo, instaló un sistema de tratamiento de aguas residuales modular en un predio aledaño al sitio de disposición Blue Lizard, donde se vierten y tratan las aguas residuales que se acumulan en los baños instalados.
a.2. Aspectos técnicos del servicio de aseo
a.2.1. Recolección y transporte de residuos no aprovechables
- El esquema de prestación no cuenta con macrorrutas establecidas de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, lo que denota un presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.30 del Decreto número 1077 de 2015.
- El Prestador no tiene publicadas en la página web de la alcaldía las microrrutas establecidas para la actividad de recolección y transporte y, una vez verificados los requisitos, se revela un presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.3.33 del Decreto 1077 de 2015.
- Se evidencia que en el mapa de las rutas de esta actividad no se indica el trayecto del vehículo recolector, tampoco se indican los puntos de inicio y fin de la microrruta, lo cual representa un presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 27 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto número 1077 de 2015.
a.2.2. Disposición final – concesiones y permisos
- El sitio de disposición final “Blue Lizard” se encuentra operando sin licencia ambiental, toda vez que según el Auto 585 del 26 de octubre de 1999 expedido por CORALINA, la vida útil otorgada a dicho lugar venció en el año 2011. Tampoco cuenta con permiso de vertimientos para el manejo de lixiviados generados, incumpliendo presuntamente con los artículos 25 de la Ley 142 de 1994 y 2.3.2.2.1.12. del Decreto número 1077 de 2015, relacionados con los permisos que deben ostentar los prestadores de servicios públicos para el desarrollo de sus actividades.
- Adicionalmente, la actividad de disposición final de residuos sólidos no se presta con la calidad requerida, afectando toda la cadena de prestación del servicio público y poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de este servicio, relacionado con el saneamiento básico, lo cual podría conllevar perjuicios graves sobre la salud ambiental, sanitaria y humana para los usuarios de las islas de Providencia y Santa Catalina. Lo anterior se corrobora con la última visita de inspección y vigilancia efectuada el 3 de marzo de 2021, donde se evidenció lo siguiente:
“Se realiza recorrido por las diferentes partes del sitio de disposición final. El Plan de Manejo Ambiental no se encuentra vigente (Auto 585 del 26 de octubre de 1999 emitido por CORALINA, por el cual la autoridad ambiental aprueba el Plan de Manejo Ambiental por 10 años desde su inicio de operaciones en el 2001)”.
- De acuerdo con el material remitido y el registro fotográfico, se evidencia un presunto incumplimiento de los artículos 2.3.2.3.11 (numeral 2 - Inspección visual para el ingreso de residuos sólidos numeral 5 – Báscula de pesaje), 2.3.2.3.14. (numeral 8 - Cobertura) y 2.3.2.3.16 (control de vectores y monitoreo a la cobertura diaria, lixiviados, aguas y biogás) del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1784 de 2017.
a.2.3. Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSA)
- El Prestador no cuenta con un PPSA, lo que evidencia un presunto incumplimiento del artículo 2.3.2.2.1.10. del Decreto número 1077 de 2015 y de la Resolución MVCT número 288 de 2015.
a.2.4. Plan de Emergencia y Contingencia
- El Plan de Emergencias y Contingencias reportado por el municipio de Providencia - vigencia 2019 para el área de prestación de Providencia, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, evaluado por esta Superintendencia mediante radicado SSPD-20204360007901 del 20 de octubre de 2020, presuntamente no cumple con la totalidad de los lineamientos mínimos establecidos en la Resolución 154 de 2014, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Cabe resaltar que los presuntos incumplimientos asociados a la prestación de la actividad de disposición final se corroboran con la última visita de inspección al sitio de disposición final efectuada el 3 de marzo de 2021, en cuyo informe se menciona que:
“(…) El sitio no posee cerramiento perimetral y las vías internas se encuentran en mal estado y con desniveles. Así mismo, no cuenta con báscula ni ningún tipo de instrumentación para realizar el pesaje. Se informa que se reciben en promedio 3 toneladas de residuos al día.
Fue posible evidenciar la presencia y acumulación de residuos RESPEL y llantas dentro del sitio de disposición final. Estos residuos de acuerdo con lo informado esperan ser enviados al continente (particularmente a Cartagena, Bolívar) dentro de los viajes de extracción y remoción de escombros que se están realizando actualmente en la isla producto de la atención de los huracanes ETA e IOTA.
No se realizan actividades tales como: cubrimiento diario de los residuos, control de vectores y olores, control de gases, control del personal que ingresa, compactación de residuos, registro de las actividades diarias realizadas ni ningún tipo de seguimiento o controles en el área de disposición.
Existe una celda que no se encuentra debidamente conformada ni compactada, la cual por acción natural presenta cobertura vegetal y una zona “clausurada” sin ningún tipo de manejo técnico.
La empresa Interaseo S.A.S E.S.P., la cual se encuentra prestando apoyo en la isla con ocasión del paso de los huracanes ETA e IOTA, indicó que, de acuerdo con la topografía realizada en el sitio, se cuenta con un total de 6 meses de espacio disponible para disposición de residuos, es decir hasta finales del mes de agosto de 2021.
Fue posible evidenciar también que los taludes de la celda actual de disposición presentan altas pendientes con riesgos de estabilidad y desprendimiento de residuos.
Se observó que el techo de la piscina de lixiviados se encuentra en el suelo y destruido, así como se evidenció una piscina colapsada y rebosada (Ver imagen 4). Se informa que se desconoce el estado de la geomembrana con la cual está construida esta piscina. Por otra parte, es de resaltar que el líquido no posee ningún tipo de tratamiento y es bombeado a través de una tubería dirigida al suelo, desconociendo su destino final. Se presume que el líquido este llegando directamente al mar”.
A su vez, se concluyó lo siguiente:
“En el sitio de disposición final Blue Lizard no se realiza ningún trabajo de adecuación técnico operativo ni de manejo ambiental con actividades como compactación, disgregación y recubrimiento, ni control de olores y vectores, entre otros. Lo anterior contraviniendo lo dispuesto en la normativa vigente y citada en el cuerpo del presente informe.
En ese sentido, al no cumplir con lo anteriormente mencionado y dado lo evidenciado en visita, se puede señalar que la actividad de disposición final se realiza en un botadero a cielo abierto. Adicionalmente, no se cuenta con los documentos de diseño, planeación y operación del sitio de disposición final. En ese sentido, se estaría presentando un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 2.3.2.2.1.12, 2.3.2.3.14. y 2.3.2.3.16. del Decreto 1784 que modificó el Decreto 1077 de 2015”.
De este modo, se evidencia que el sitio no cuenta con un manejo técnico asociado a la normativa vigente en materia de disposición final y persisten los hallazgos consignados dentro de las evaluaciones integrales, pues el sitio de disposición “Blue Lizard”, se encontraba incumpliendo obligaciones asociadas a la inspección visual para el ingreso de residuos sólidos, báscula de pesaje, cobertura, control de vectores, lixiviados, y monitoreo de gases del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1784 de 2017, lo cual denota el riesgo en que se encuentra la prestación del servicio de aseo.
a.3. Aspectos financieros y comerciales
En términos generales, los servicios prestados no son rentables en la medida que los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos, incluidos los administrativos y no operacionales, generando una pérdida constante que lleva a los esquemas de prestación a una situación de iliquidez.
El esquema registra pérdidas acumuladas para cada periodo de análisis y los indicadores de rentabilidad confirman el deterioro económico en las dos (2) últimas vigencias.
A partir de la información analizada se advierte que aún si se recaudara el 100% de la facturación, los ingresos no alcanzarían a cubrir el total de costos y gastos de la operación por lo que se evidencia que las tarifas cobradas no fueron correctamente calculadas, lo que hace inviable financieramente la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el Municipio.
Sumado a lo anterior, los siguientes dos (2) aspectos agravan aún más la situación económica del prestador, especialmente frente al servicio de aseo:
a) Bajo recaudo: producto de una aparente cultura de no pago y una inexistente política de cobro continua que permita recuperar la alta cartera morosa, los ingresos ordinarios por la prestación de los servicios reportan un nivel muy bajo de recaudo. Este hecho se refleja en el largo plazo promedio de recuperación de cartera que reporta el prestador para los últimos años.
Así mismo, durante el año 2019 en comparación con el año 2018, se presentó un deterioro generalizado de los niveles de recaudo, evidenciando incluso meses como los de mayo, octubre y diciembre, de cero ingresos por tarifas.
La situación del escaso recaudo no se advierte con facilidad ante la falta de un registro detallado del volumen de facturación mensual, lo que impide un análisis comparativo del porcentaje de recaudo versus el total de facturación emitida.
b) Inadecuada aplicación de la metodología tarifaria bajo las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005: a pesar de que el prestador se acogió a las Resoluciones números CRA 351 y 352 de 2005, para el establecimiento de los valores de cobro del servicio de aseo, la tarifa se ha mantenido invariable desde enero de 2016 en $10.200 para los suscriptores de estratos residenciales, de acuerdo con la información registrada en el SUI. Mientras que para los usos comercial, industrial y oficial la tarifa fue modificada apenas a partir de enero de 2020 pasando de un valor de $10.200 a una tarifa de $31.500.
Lo anterior ha comprometido la suficiencia financiera, ya que no ha permitido que el prestador se acoja a las actualizaciones tarifarias que se han originado en los últimos cinco (5) años, tales como incrementos por variación en el IPC acumulado de acuerdo con lo establecido al artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Esta situación se agudiza con el paso de los años y con el impacto generado por la pandemia por COVID-19 desde el año 2020 que afectó la economía de personas y empresas. Adicionalmente, los indicadores evidencian un notable desconocimiento de las normas contables, lo que dificulta determinar con exactitud la situación financiera y comercial del esquema de prestación.
Cabe agregar que, mediante acción popular interpuesta por ciudadanos del Municipio de Providencia, las irregularidades en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo fueron elevadas al Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Consejo de Estado con el objetivo de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de las áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad, relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el derecho a la preservación de la identidad cultural y la supervivencia misma de la comunidad raizal de Providencia y Santa Catalina y de sus miembros y el derecho a la preservación del territorio en el cual tienen asentamiento el pueblo y las comunidades de las islas de Providencia y Santa Catalina.
Si bien la acción se enfocó inicialmente en la oposición a un proyecto de ampliación del aeropuerto de Providencia, también se refirió a los servicios públicos relatando los siguientes hechos:
“(…) II. 15. Manifestaron, de igual forma, que (i) la red de alcantarillado es casi inexistente; (ii) las aguas contaminadas y con excretas son vertidas directamente al mar; (iii) el sitio de disposición de basuras opera en condiciones precarias, sin manejo técnico y se encuentra colapsado, la operación carece de controles y cada quien puede ingresar y disponer en el sitio sus desechos; y (iv) el acueducto es insuficiente y el suministro de agua es intermitente, lo cual se agravaría con el incremento de la población flotante y nuevos migrantes a la isla ante la precariedad e ineficiencia de los controles migratorios”[3].
Las pruebas aportadas permitieron a la Sala concluir que, de una parte, el Municipio de Providencia y Santa Catalina no cuenta con la prestación continua y eficiente de servicios públicos esenciales, destacando que la inexistencia de una red de alcantarillado sanitario y pluvial que garantice el buen manejo de las aguas servidas es de suma gravedad por las afectaciones al ambiente y a la salud pública.
Lo anterior denota la delicada situación en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Providencia y Santa Catalina.
2. Causal 59.5. “En casos de calamidad o de perturbación del orden público”
El huracán “Iota” impactó la isla de Providencia el 16 de noviembre de 2020. Así describió el evento la Universidad Nacional (2020):
“(…) La tormenta, cuando se desprendió de Cartagena ya era demasiado fuerte, se transformó en huracán categoría 1, con mucha facilidad pasó a categoría 2 y cuando se aproximaba a la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina encontró condiciones favorables para que de manera súbita se robusteciera. Así pasó de categoría 2 a 5 en tiempo récord, algo atípico en este evento”, explicó el profesor Vega.
Cuando estuvo próximo a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina iba con vientos de alrededor de 170 km/h, con un potencial destructivo muy fuerte; difícilmente la vegetación y las infraestructuras pueden resistir los vientos con estas velocidades”[4].
Así mismo, los informes, comunicados y/o boletines especiales del IDEAM[5] señalaban:
“Que el 17 de noviembre de 2020 mediante el Boletín 24 el IDEAM declara el Estado de Alarma con Nivel de peligrosidad Alta Huracán y Categoría 4. Señala el citado Boletín que a las 19:00 HLC, el huracán IOTA mantiene su intensidad en categoría 4, localizado cerca de la latitud 13.7 n, longitud 83.9 w. con vientos máximos sostenidos de 115 nudos (210 km/h), moviéndose hacia el oeste a 8 nudos (15 km/h) con presión mínima central de 935 MB. De acuerdo con el NHC, se mantiene aviso de tormenta tropical para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Este fenómeno afectó gravemente la infraestructura, provocando así la destrucción del 98% de la isla. Al respecto, la revista Semana (2020) señaló que:
“Colombia nunca había vivido el azote de un huracán como Iota. El fin de semana pasado, el ciclón llegó con fuerza a las aguas del país y arrasó con lo que había a su paso. Providencia llevó la peor parte. El huracán estuvo muy cerca, a menos de 12 kilómetros, y levantó olas de más de seis metros.
Esa isla paradisiaca anclada en el mar caribe, después de Iota es otra. La destrucción de su infraestructura alcanzó el 98 por ciento. Con el paso de los días se han comenzado a conocer las imágenes de lo que sucedió en esas horas en que el huracán de categoría cinco hizo de las suyas. El hospital, por ejemplo, que había sido estrenado hace meses, sencillamente se desvaneció”[6].
Por esta razón, el Gobernador del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Decreto 284 del 4 de noviembre de 2020, declaró la existencia de calamidad pública en el Departamento, por el término de seis (6) meses.
Posteriormente, el Alcalde de Providencia y Santa Catalina, mediante Decreto 122 del 17 de noviembre de 2020, declaró la situación de calamidad pública en el Municipio por causa del huracán de categoría cinco denominado “Iota” por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
Adicionalmente, mediante Decreto municipal 123 del 17 de noviembre de 2020, se declaró situación de urgencia manifiesta en el Municipio de Providencia y Santa Catalina con ocasión de la situación de calamidad pública por el fenómeno meteorológico Iota.
Tanto los decretos de la Gobernación como los decretos municipales se sustentan en una afectación significativa de toda la infraestructura física y de servicios públicos de Providencia y Santa Catalina, lo que requirió desplegar diferentes acciones con el fin de mitigar el impacto del desastre sobre los habitantes de la isla.
Los efectos del fenómeno natural agravaron la situación de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, ya debilitada en aspectos administrativos, de reporte de información, gestión del riesgo, incumplimientos normativos y regulatorios, desbordando así las capacidades de respuesta del prestador.
Esta situación, aunada a las gestiones de vigilancia y control sobre el prestador, permiten concluir, que bajo el esquema actual, la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP no tiene la capacidad para garantizar que los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, cumplan con los parámetros de continuidad y calidad establecidos regulatoria y normativamente.
Que, adicionalmente, la prestación efectiva de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio constituye uno de los ejes principales para reconstruir la isla y para reactivar la principal actividad económica, el turismo.
Que con fundamento en lo expuesto y teniendo en cuenta que con la situación descrita se pone en inminente riesgo la prestación de los servicios a cargo de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP, es procedente la toma de posesión, con el fin de preservarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución Política y 2 de la Ley 142 de 1994.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, mediante oficio con radicado SSPD 20211000118531 del 24 de marzo de 2021, se solicitó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) el concepto previo para tomar posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP.
Que la CRA, mediante Resolución 941 del 16 de abril de 2021, emitió concepto favorable a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, para la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones y previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, esta Superintendencia concluye que la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP se encuentra incursa en las causales 59.1 y 59.5 de la misma ley y, en consecuencia, procederá a ordenar su toma de posesión, en la modalidad de fines liquidatarios – etapa de administración temporal, considerando que, como antes se explicó, las causas que dan origen a la intervención son de carácter estructural y en las condiciones actuales, el prestador no se encuentra en capacidad de desarrollar su objeto social y de garantizar a los habitantes del municipio de Providencia y Santa Catalina, la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, con la cobertura, continuidad y calidad debida.
Fundamentos legales de la designación de agente especial
Que el numeral 5 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que una vez notificada la medida de toma de posesión, le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en este caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, designar al agente especial, que puede ser una persona natural o jurídica, que podrá actuar tanto en la etapa inicial, como en la administración o liquidación.
Que en los citados artículos, se precisa que los agentes especiales son auxiliares (colaboradores) de la justicia, ejercen funciones públicas transitorias y son responsables directos e inmediatos de la gestión que se adelante en la entidad en toma de posesión, la cual, como señaló esta Superintendencia a través de Concepto Unificado SSPD-OJU-2013-30 y la Circular Externa 20161000000034 del 14 de junio de 2016, debe estar orientada a preservar la prestación del servicio a los usuarios dentro de las limitaciones en las que se encuentre el prestador sobre el que se ha ordenado la medida, así como velar por la conservación y defensa de los activos del mismo.
Que para el efecto, los agentes especiales deben dar cumplimiento a las funciones y deberes que les impone la Ley 142 de 1994, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones expedidas para el efecto y aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa en toma de posesión.
Que de manera específica, para la designación de agentes especiales, personas jurídicas, de acuerdo con lo expresado en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es necesario que las personas jurídicas hayan sido constituidas al menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que disponen de la infraestructura técnica y operativa adecuada para el desempeño de la función y de personal calificado que reúna los requisitos exigidos para ser liquidador persona natural, según el caso.
Que para el presente caso, con el fin de lograr en el menor tiempo posible, acciones efectivas para generar mejoras en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos considera que se requiere de un direccionamiento técnico de alto nivel que, en conjunto con las diferentes estrategias del Gobierno nacional para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, permitan avanzar en soluciones concretas frente a las necesidades de los habitantes de la isla, en materia de servicios públicos domiciliarios, por lo cual se procederá a la designación de un Agente Especial persona jurídica, que cuente con fortaleza técnica para dirigir la operación en las condiciones descritas, y pueda igualmente aportar dicha capacidad en las actividades que deben coordinarse desde la empresa intervenida para la ejecución y/o recepción de las inversiones priorizadas y que se prioricen por parte del Gobierno nacional durante la vigencia de la intervención.
Que la Ley 142 de 1994, en relación con las obligaciones derivadas de la “Función Social de la propiedad de las empresas de servicios públicos domiciliarios” consagró, entre otras, la del numeral 11.7 del artículo 11 en el sentido de “colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos”.
Que al respecto, la Circular número 20211000000194 del 24 de mayo de 2021 señaló:
“De otra parte y considerando lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 142 de 1994, según el cual, los principios que contiene el Capítulo I de la aludida norma, “(…) se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las normas sobre los servicios públicos a los que esta u otras leyes se refieren, y para suplir los vacíos que ellas presenten”, es posible colegir que una ESP (sin importar su naturaleza jurídica bien sea ESP Oficial, ESP Mixta o ESP Privada (artículo 14 Ley 142 de 1994, numerales 14.5, 14.6. y 14.7) puede actuar como agente especial de un prestador sobre el que se ha ordenado la toma de posesión, siempre que con ello se logren evitar perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos atendidos por el prestador intervenido. Es decir, al ejercer como agente especial, la persona jurídica estaría dando cabal cumplimiento al mandato previsto en el numeral 11.7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, teniendo en cuenta las calidades que debe tener un agente especial o liquidador, conforme a lo consagrado en el artículo 295, numeral 4. del Decreto número 663 de 1993, en criterio de esta Superintendencia, las empresas de servicios públicos domiciliarios desde su objeto social tienen la capacidad e idoneidad profesional para desempeñarse como agentes especiales”.
Que el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable a la toma de posesión de las empresas de servicios públicos por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, dispone que le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en este caso a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios designar al Agente Especial.
Que su designación y desempeño no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el agente especial o el liquidador y la entidad objeto de intervención, ni entre el agente especial o el liquidador y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Calidades y capacidad del agente especial Empresas Públicas de Medellín
Que Empresas Públicas de Medellín ESP (En adelante EPM ESP) es una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas natural, creada mediante Acuerdo Municipal No. 58 del 6 de agosto de 1955 con más de 8,5 millones de usuarios en Latinoamérica (Colombia, México, Guatemala, El Salvador, Panamá y Chile).
Que al cierre de 2020, EPM ESP contaba con 1,6 millones de usuarios del servicio de acueducto en Colombia y Chile, 39 plantas de potabilización, 225 tanques de almacenamiento y 6.398 km de redes de acueducto. La continuidad ponderada en la prestación del servicio de acueducto por parte de EPM ESP es del 98,4% y las inversiones en este servicio alcanzaron los $554 mil millones. Por su parte, el número de usuarios de alcantarillado superó los 1,5 millones en México, Chile y Colombia y las inversiones sumaron $355 mil millones y 18 plantas de tratamiento de aguas residuales.
Que igualmente, EPM ESP a través de una de sus filiales, desarrolla las actividades de prestación del servicio Público de Aseo en Medellín; a diciembre de 2020, contaba con 885.589 usuarios, barrió 1.438.963 km, recolectó 665.828 t/año y dispuso en su relleno sanitario 1.176.878,18 t/año.
Lo anterior permite establecer, que Empresas Públicas de Medellín tiene las calidades y cumple con los requisitos para ser Agente Especial pues tiene más de un año de existencia, tienen la capacidad e idoneidad profesional en el área de la actividad desde su objeto social y dispone de la infraestructura técnica y operativa adecuada para el desempeño de la función.
Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP, en la modalidad de Administración, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas:
a) La inmediata guarda de los bienes de la empresa y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables.
b) El registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la Intervenida y en las del domicilio de sus sucursales, así como de la designación del Agente Especial.
c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.
d) La advertencia que, en adelante, no se podrá continuar proceso o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad.
e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, mediante circular, ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la orden de toma de posesión, realicen las actividades que se mencionan a continuación:
i. Informar al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de los bienes o cualquier clase de derechos.
ii. Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida.
iii. Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión, que afecten los bienes de la intervenida.
iv. Abstenerse de cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida, salvo solicitud expresa del Agente Especial mediante oficio.
v. Advertir a los Registradores de Instrumentos Públicos para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial, así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida, a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.
f) La comunicación al Ministerio de Transporte para que, directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte:
i. Proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito.
ii. Cancele los embargos decretados con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida.
iii. Se abstengan de cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida, salvo solicitud unilateral del Agente Especial mediante oficio.
iv. Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.
v. Se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada.
g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial.
h) La advertencia de que el Agente Especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios.
i) La prevención a los deudores de la intervenida, de que sólo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la separación del Gerente o de quien haga sus veces, de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.
ARTÍCULO QUINTO. Disponer como plazo para la toma de posesión aquí ordenada, el término de un año (1) año, el cual podrá ser prorrogado en los términos del artículo 121 de la ley 142 y 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO SEXTO. Comisionar a Lucía Hernández Restrepo, Directora de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.093.252 de Bogotá, para ejecutar la medida adoptada en el presente acto administrativo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Para estos efectos, la comisionada podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la funcionaria comisionada para ejecutar la medida.
ARTÍCULO OCTAVO. Designar a Empresas Públicas de Medellín ESP, identificada con el NIT. 890904996-1 –representada legalmente por el ingeniero Jorge Andrés Carrillo Cardoso, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.065.374–, como Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina PROVIDENCE AND KETTLINA UTILITIES COMPANY SAS ESP - P&K SAS ESP.,
PARÁGRAFO 1o. Las funciones y competencias de los Agentes Especiales se encuentran señaladas en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 9.1.1.2.1 y 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida.
PARÁGRAFO 2o. El Agente Especial designado contará con un término de un (1) día hábil, contado a partir de la comunicación de su designación, para manifestar su aceptación y tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 3o. Empresas Públicas de Medellín ESP, podrá facultar a una persona natural para efectos del ejercicio de las funciones propias del cargo, persona que en todo caso deberá cumplir los requisitos del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO NOVENO. Comunicar el contenido de la presente resolución al ingeniero Jorge Andrés Carrillo Cardoso, representante legal de Empresas Públicas De Medellín ESP, o a quien haga sus veces.
ARTÍCULO DÉCIMO. Ordenar el envío de las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Notificar al representante legal de la Empresa de Servicios Públicos de Providencia y Santa Catalina Providence and Kettlina Utilities Company SAS ESP - P&K SAS ESP la presente resolución, en los términos del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, advirtiendo que contra ella procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto y que la interposición del recurso no interrumpirá la ejecutoria de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. En caso de que la presente Resolución no pueda notificarse en forma personal, se procederá a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2021.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García
1. El tiempo (2020). “El impresionante antes y después de Providencia tras el paso de Iota”, disponible en https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/isla-de-providencia-antes-y-despues-del-paso-del-huracan-iota- 550072
BBC News (2020) “Huracán Iota: cómo se salvaron los habitantes de Providencia pese a que la tormenta lo “destruyó todo”, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-55009351
Portafolio (2020. “Devastación en San Andrés y Providencia tras el paso del huracán Iota”, disponible en https://www.portafolio.co/ economia/san-andres-y-providencia-devastacion-tras-el-paso-del-huracan-iota-noticias-san- andres-546689
EFE Latinoamérica (2020). “Colombia afronta la devastación casi total de la isla de Providencia por Iota”, disponible en https://www. efe.com/efe/america/sociedad/colombia-afronta-la-devastacion-casi-total-de-isla-providencia-por- iota/20000013-4396716
2. Instalados baños portátiles en Providencia y Santa Catalina (xn--elisleo-9za.com).
3. Radicación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, número 88001-23-33- 000-2016-00066-01 del once (11) de julio de 2019. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés.
4. Periódico de la Universidad Nacional (2020) “Huracán IOTA: una destructora consecuencia de la variabilidad climática” disponible en http://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/huracan-iota-una-destructora-consecuencia-de-la- variabilidad-climatica/
5. http://www.ideam.gov.co/documents/78690/112253714/COMUNICADO+ESPECIAL+N%C2%B0133+HURAC%C3%81N+IOTA+CATEGORIA+4.pdf/da5fb012-9fd0-4706-93a3-3d84ac7891e0?version=1.0, http://www.ideam.gov.co/web/pronosticos-y-alertas/comunicados-especiales?p_p_id=110_INSTANCE_vVGJGPpWeIFl&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_110_INSTANCE_vVGJGPpWeIFl_struts_action=%2Fdocument_library_display%2Fview_file_entry&_110_INSTANCE_vVGJGPpWeIFl_redirect=http%3A%2F%2Fwww.ideam.gov.co%2Fweb
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6. Semana (2020). “Informe especial: el golpe del Huracán Iota en San Andrés y Providencia” disponible en https://www.semana.com/especiales-editoriales/articulo/informe-especial-san-andres-y-providencia-sos/202053/