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RESOLUCIÓN SSPD - 20231000290015 DE 2023

(mayo 24)

Diario Oficial No. 52.407 de 26 de mayo de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se prorroga el plazo de la toma de posesión de Providence and Kettlina Utilities Company S.A.S. ESP (P&K S.A.S. ESP).

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en los artículos 370 de la Constitución Política, 60 y 121 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 1369 de 2020, 663 de 1993 y 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que mediante Resolución SSPD 20211000195965 del 31 de mayo de 2021, la SSPD, previo concepto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ordenó la toma de posesión de la empresa Providence and Kettlina Utilities Company S.A.S. ESP (P&K S.A.S. ESP), por configurarse las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.5 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de dicha resolución, señalando que la modalidad de toma de posesión de P&K S.A.S. ESP es la de administración.

Que la SSPD ejecutó la medida de toma de posesión el 1 de junio de 2021, efectuando la notificación personal, conforme lo establece el inciso primero del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, agotando para el efecto, el procedimiento establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Que a las deficiencias recurrentes que en su momento se identificaron en los componentes técnico, operativo, administrativo y financiero, que ponían en riesgo la prestación de los servicios a cargo de P&K S.A.S. ESP, se sumaron las declaratorias de calamidad pública y urgencia manifiesta, efectuadas mediante los Decretos municipales 116, 119, 120, 122 y 123 de 2020 expedidos por la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, a causa del fenómeno meteorológico “Iota”.

Que en efecto, el huracán “Iota” causó graves estragos en la infraestructura afecta a la prestación de los servicios públicos en el municipio, principalmente en las estructuras más relevantes para el tratamiento de agua (floculación, sedimentación, filtración), así como en motobombas usadas en el proceso de desinfección y en el techo del área de almacenamiento de insumos químicos, lo que a su vez generó afectación de insumos y equipos necesarios para el tratamiento de agua.

Que estas afectaciones generaron efectos adversos, entre otros, en los resultados de tomas de muestras de calidad del agua, e igualmente derivaron en la capacidad limitada para el suministro de agua.

Que en la citada Resolución SSPD 20211000195965 del 31 de mayo de 2021, se designó a Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM ESP) como Agente Especial de P&K S.A.S. ESP, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha, y actualmente desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010(1), en la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables, a través de una mandataria, de conformidad con el poder general otorgado mediante escritura pública 1253 de la Notaría Veintitrés del Círculo de Medellín.

Que, dada la necesidad de dar continuidad a las medidas adoptadas para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Providencia y Santa Catalina Islas, mediante la Resolución 20221000531965 del 27 de mayo de 2022, la SSPD prorrogó la toma de posesión de P&K S.A.S. ESP, en la modalidad de administración, por un (1) año más.

Que durante el proceso de intervención, se ha garantizado el suministro de agua potable a la población del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, a través del tratamiento efectuado mediante las Plantas Desalinizadoras RO450 (450 m³/día) y RO600 (600 m³/ día), con apoyo del Fondo Empresarial(2), la Planta de Tratamiento del Club Rotario de San Andrés (1 m³/día) y la Planta de Tratamiento Convencional de Agua Dulce (0,09 m³/día).

Que considerando igualmente la necesidad de rehabilitar y construir la infraestructura necesaria para garantizar la prestación de los servicios a cargo de P&K S.A.S. ESP, la Nación asignó recursos para la ejecución de proyectos prioritarios al respecto, los cuales están siendo ejecutados a través de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER).

Que a través de contratistas de FINDETER, se ejecutaron proyectos como la instalación de un tanque de almacenamiento (compuesto por dos módulos de 405 m³ c/u) y el dragado del embalse Bowden; y se avanza en la optimización de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) Agua Dulce, el Plan Maestro de Acueducto y el Plan Maestro de Alcantarillado, mientras que las fechas previstas de terminación de dichos proyectos, de acuerdo con la información reportada por EPM ESP a la SSPD, son junio de 2023, diciembre de 2023 y 2024, respectivamente, aunque, sin embargo, los dos primeros presentan algunos retrasos.

Que con el apoyo y financiación que ha otorgado el Fondo Empresarial, P&K S.A.S. ESP ha adelantado actividades como la definición de las acciones requeridas en los componentes técnicos, financieros, comerciales y administrativos de la empresa; la actualización de la base de datos de los usuarios de las Islas; el ajuste de la planta de personal de la empresa y capacitación a sus trabajadores; la contratación de los estudios de oferta hídrica en las cuencas Fresh Water y Bowden; la incorporación de un sistema comercial y financiero, por el cual P&K S.A.S. ESP está facturando la cartera y los servicios de acueducto y aseo, con la actualización de la tarifa y los factores de aportes y subsidios aplicables a dichos servicios; y la realización de las acciones operativas para contar actualmente con una cobertura del 100% en la prestación de los servicios de acueducto y aseo, entre otros.

Que actualmente se encuentran en ejecución por parte de contratistas de P&K S.A.S. ESP, proyectos como la generación de hipoclorito de sodio en sitio y la normalización e instalación de centros de medida, cuyo estimado es un alcance del 68 % a mayo de 2023, con un total de 1.400 medidores.

Que como apoyo a P&K S.A.S. ESP, el Fondo Empresarial contrató los estudios y diseños para la optimización del sitio de disposición final Blue Lizard por un valor de COP 931 millones y para la interventoría del estudio se aportaron COP 205 millones aproximadamente y, con la finalidad de la actualización del Plan de Manejo Ambiental, el cierre y clausura técnica del sitio de disposición final, aprovechando un área de 0,8 hectáreas (ha), para un volumen de 14.450 m³, que corresponden a una capacidad de disposición o vida útil para el sitio de disposición final de entre 15 y 17 años.

Que de igual forma, para los diseños de la rehabilitación del sistema de alcantarillado y la planta de tratamiento de aguas residuales de la isla de Santa Catalina, el Fondo Empresarial aportó COP 490,5 millones, y adelanta la contratación de las correspondientes interventorías.

Que, una vez concluyan las obras de optimización de la PTAP Agua Dulce, se estima que la ESP podrá prescindir de las Plantas Desalinizadoras, con el fin de reducir los costos de su operación, como se detalla más adelante.

Que en este sentido, la cantidad de agua producida sería de 23 l/s, con lo cual se podría distribuir agua potable a la población entre 6 y 8 horas al día, producción que el actual Agente Especial considera suficiente para que los suscriptores llenen sus propios tanques de almacenamiento y, de esa manera, tengan agua disponible un número mayor de horas al día.

Que, no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, es importante tener en cuenta que la continuidad no sería de 24 horas diarias, como lo exige la regulación actual, y en tal sentido P&K S.A.S. ESP estaría incumpliendo los índices de continuidad en la prestación del servicio de acueducto.

Que en febrero de 2023, P&K S.A.S. ESP recibió el estudio de costos y tarifas, en el que se concluyó, entre otros, que debido a que la regulación tarifaria establece unos precios techo, que fueron construidos con base en los costos en que incurren las empresas ubicadas en el continente, los cuales son superados ampliamente en zona insular, las tarifas que aplica P&K S.A.S. ESP, con la base regulatoria actual, no alcanzan a cubrir los costos de la empresa y, en ese sentido, ponen en riesgo la suficiencia financiera. No obstante, trasladar todos los costos operativos e inversiones a la tarifa, no haría posible el pago de las facturas por parte de los usuarios.

Que, sobre el particular, la apoderada general del Agente Especial ha informado que dicha situación no garantiza la sostenibilidad financiera de P&K S.A.S. ESP, ya que, por más ajustes a los procesos y procedimientos que realice la empresa, los ingresos por concepto de facturación no permiten su viabilidad, debido a los topes tarifarios máximos establecidos en la regulación.

Que además, de conformidad con las proyecciones financieras de la empresa, bajo el esquema de funcionamiento actual, y sin las plantas desalinizadoras a partir de 2024, el déficit acumulado al cierre de 2028, ascendería a COP 63.745.264.508,45, como se aprecia en la siguiente tabla:

Tabla 1. Proyecciones financieras

2023 2024 2025 2026 2027 2028
INFLACIÓN 6,2% 4,7% 3,8% 3,5% 3,3%
Saldo Inicial   

INGRESOS

Ingresos Acueducto y Alcantarillado COP 576.173.975,34 COP 736.956.079,95 COP 845.064.069,65 COP 951.299.221,48 COP 1.016.854.477,78 COP 1.086.914.172,49
Ingresos de Aseo COP 222.225.600,00 COP 241.114.776,00 COP 264.132.688,18 COP 286.299.559,52 COP 307.319.185,50 COP 325.096.028,84
Total Ingresos COP 798.399.575,34 COP 978.070.855,95 COP 1.109.196.757,83 COP 1.237.598.781,00 COP 1.324.173.663,27 COP 1.412.010.201,33

EGRESOS

Costos y gastos de Acueducto COP 6.428.899.322,00 COP 2.079.040.908,06 COP 2.207.941.444,36 COP 2.311.714.692,24 COP 2.483.544.445,32 COP 2.565.501.412,01
Costos y Gastos de Alcantarillado COP 58.085.002,00 COP 48.905.870,27 COP 51.938.034,23 COP 54.379.121,84 COP 58.421.121,96 COP 60.349.018,99
Costos y Gastos de Aseo COP 6.570.232.430,00 COP 5.384.586.840,66 COP 5.637.662.422,17 COP 5.851.893.594,21 COP 6.056.709.870,01 COP 6.256.581.295,72
Gastos comerciales y de administración COP 2.441.516.142,00 COP 2.592.890.142,80 COP 2.714.755.979,52 COP 2.817.916.706,74 COP 2.916.543.791,47 COP 3.012.789.736,59
Total Costos de Funcionamiento COP 15.440.647.894,00 COP 10.105.423.761,79 COP 10.612.297.880,27 COP 11.035.904.115,03 COP 11.515.219.228,76 COP 11.895.221.463,31
DÉFICIT -COP 14.642.248.318,66 -COP 9.127.352.905,85 -COP 9.503.101.122,44 -COP 9.798.305.334,03 -COP 10.191.045.565,49 -COP 10.483.211.261,99
Operación Mensual COP 1.161.720.658 COP 842.118.646,82 COP 884.358.156,69 COP 919.658.676,25 COP 959.601.602,40 COP 991.268.455,28
Déficit mensual COP 1.095.187.360 -COP 760.612.742,15 -COP 791.925.093,54 -COP 816.525.444,50 -COP 849.253.797,12 -COP 873.600.938,50

Fuente: Proyección elaborada por P&K S.A.S. ESP, con la asesoría de EPM ESP.

Que en resumen, las proyecciones realizadas para los próximos cinco años evidencian la imposibilidad de la empresa de generar ingresos que puedan cubrir los costos de operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo la calidad y continuidad con la que se presta actualmente y que hasta la fecha solo ha sido posible con el apoyo financiero que ha brindado el Fondo Empresarial.

Que, de igual forma, los ingresos operacionales que se generan en la facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a 2.322 usuarios, en conjunto, alcanzan un promedio mensual de COP 90 millones, de los cuales se recauda tan solo el 44%, es decir, COP 40 millones al mes, ingresos a partir de los cuales la empresa debe cubrir costos promedio mensuales de COP 428 millones en la prestación del servicio de acueducto, por procesos de potabilización, distribución y comercialización; y de aproximadamente COP 200 millones mensuales del servicio de aseo, por la recolección, transporte y disposición, sumados a los costos y gastos del personal, administrativos y comerciales.

Que las aludidas proyecciones tienen en cuenta que la entrada en operación de la PTAP debe sustituir el proceso de desalinización a partir del mes de diciembre de 2023, con lo cual el costo actual, que se encuentran en COP 428 millones, pasará a COP 177 millones.

Que como se observa, bajo el esquema actual la operación no puede ser sostenible en el tiempo, sin una estrategia que le permita a la empresa solventar los altos costos de operación de los servicios a su cargo.

Que las acciones y gestiones realizadas en el marco del proceso de toma de posesión de P&K S.A.S. ESP, para garantizar la prestación de los servicios a los usuarios en Providencia y Santa Catalina Islas y generar la mejora en los indicadores de prestación del servicio, expuestas en la presente resolución, han representado grandes esfuerzos financieros y técnicos, los cuales han sido marcados por los efectos, no solo del desastre natural ocurrido, sino de los generados por la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19(3) y la consecuente declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica(4) en el territorio nacional.

Que estos eventos de fuerza mayor han incidido sustancialmente en el avance del proceso de intervención, ya que si bien este ha sido muy relevante en materia de prestación del servicio, para lograr los fines propuestos a través de la toma de posesión, se requiere de continuidad en las actuaciones y de importantes mejoras, lo cual se ha visto limitado justamente por la ocurrencia de las situaciones externas mencionadas.

Que, en este sentido, se hace necesario en desarrollo de la medida de toma de posesión, continuar aunando esfuerzos, como herramienta indispensable en procura de una solución empresarial, dirigida a que los habitantes de la isla cuenten con servicios de óptima calidad, en pro del desarrollo económico y social de esta importante región del país.

Que en virtud de lo anterior, se requiere el establecimiento de un esquema de solución, en el que participen diversas entidades del Estado, que permita el sostenimiento de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en Providencia y Santa Catalina Islas, en el largo plazo.

Que conforme lo disponen los artículos 60 y 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de una empresa se puede hacer con la finalidad de administrarla, para superar los problemas que dieron lugar a la medida, o de liquidarla, cuando no sea posible superarlos.

Que en el caso de P&K S.A.S. ESP y de acuerdo con los análisis mencionados, con la simple gestión del Agente Especial, no sería posible superar las causales de toma de posesión en el corto plazo, puesto que se requiere de la consecución de fuentes de financiación de la operación, así como del establecimiento de estrategias que permitan, sin afectar a los usuarios, aplicar un esquema tarifario especial para dicha zona insular del país, por lo que la SSPD estima que para ello, puede fijarse un esquema de solución que se ejecute en el corto plazo.

Que en consideración a lo anterior, la SSPD con el compromiso de algunas entidades del Gobierno nacional, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Providencia y Santa Catalina islas, coordinará las actividades necesarias para que se garantice a los habitantes del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de la empresa intervenida.

Que la SSPD considera que es posible la gestión de soluciones a las problemáticas en servicios públicos domiciliarios en articulación con los ciudadanos en sus territorios, por lo cual, el esquema de solución para Providencia y Santa Catalina Islas, tendrá como premisa la evaluación de un esquema especial, que permita a la población de dicho municipio contribuir en la solución a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en las islas.

Que, en tal virtud y mientras se concreta el esquema de solución que permita asegurar la prestación de dichos servicios en el largo plazo, se prorrogará la toma de posesión de P&K S.A.S. ESP, prestadora que continuará desarrollando su objeto social, con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a sus usuarios, durante su proceso de intervención, dentro de las limitaciones en las que se encuentra.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la toma de posesión de Providence and Kettlina Utilities Company S.A.S. ESP (P&K S.A.S. ESP), hasta por un año, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Ordenar la notificación de la presente Resolución al Agente Especial de P&K S.A.S. ESP.

ARTÍCULO 3o. Oficiar al Gobierno nacional -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

NOTAS AL FINAL:

1. Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Patrimonio Autónomo creado para el fortalecimiento de las funciones de la SSPD, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 812 de 2003, cuya existencia ha sido ratificada por las Leyes 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019.

3. Resoluciones 385 de 2020, 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020, 222 de 2021, 738 de 2021, 1315 de 2021 y 1913 de 2021 del Ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Decretos números 417 y 637 de 2020.

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