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RESOLUCIÓN SSPD -20241000299065 DE 2024

(junio 24)

Diario Oficial No. 52.800 de 27 de junio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SSPD 20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. (Electricaribe S. A. E.S.P.) por la configuración de las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con base en las razones expuestas en su parte motiva.

Que mediante Resolución SSPD número 20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la SSPD definió para ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. la modalidad de “fines liquidatorios - etapa de administración temporal”.

Que mediante Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la SSPD ordenó la liquidación de Electricaribe S. A. E.S.P., en la cual dispuso como plazo para adelantar la liquidación el término de veinticuatro (24) meses.

Que mediante Resolución SSPD 20231000266905 del 8 de mayo de 2023, la SSPD designó como Liquidadora de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a la doctora ADRIANA BETANCOURT ORTIZ, quien tomó posesión del cargo a partir del 9 de mayo de 2023, como consta en la respectiva acta de posesión.

Que mediante Resolución SSPD número 20231000207555 del 23 de marzo de 2023, la SSPD prorrogó a partir del 24 de marzo de 2023 y por el término de cuatro (4) meses, el plazo establecido para la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., y, posteriormente, mediante Resolución SSPD número 20231000402295 del 21 de julio de 2023, esta entidad prorrogó el plazo de la liquidación de la referida empresa intervenida, por un término de doce (12) meses adicionales a partir del 24 de julio de 2023.

Que mediante comunicación distinguida con el número 20244000008051 del 8 de abril de 2024, radicada bajo el consecutivo SSPD 20245291470792 del 9 de abril de 2024, dirigida al doctor Dagoberto Quiroga Collazos, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y cuyo asunto es “Solicitud de Prórroga del Término para Culminar el Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación” la doctora Adriana Betancourt Ortiz, en calidad de Liquidadora de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, solicitó la prórroga del proceso de liquidación, teniendo en cuenta que “Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, fue notificada del Auto Interlocutorio número 020 de 2022 del 15 de febrero de 2022, proferido por la Honorable Magistrada, Marcela de Jesús López Álvarez, del Tribunal Administrativo del Bolívar, dentro del proceso con radicado 13001233300020210069700, mediante el cual se ordenó:

“SEGUNDO: Suspender parcialmente la ejecución del proceso de liquidación de ELECTRICARIBE, de conformidad al numeral 2 del artículo 230 del CPACA, cesando de inmediato el pago a todos los acreedores, excepto en lo relacionado con el pago de acreencias laborales, tributarias y gastos de administración de todo orden”.

Que, posteriormente, la Liquidadora informa en la citada comunicación, una serie de actuaciones realizadas en el marco del referido proceso, por parte tanto de Electricaribe S. A. E.S.P. en Liquidación como de la SSPD, así como en relación con los pronunciamientos emitidos al respecto por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Consejo de Estado, y señala al respecto lo siguiente:

“En ese sentido, Electricaribe se encuentra a la espera de la decisión del recurso por parte del Tribunal, para que se determine la firmeza del Auto del 11 de diciembre de 2023, situación que hoy impedide (sic) iniciar la etapa de restitución de sumas excluidas de la masa y el pago de los créditos a cargo de la masa de liquidación, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.1.3.5.5 y 9.1.3.5.6 del Decreto número 2555 de 2010, y continuar con la etapa de cierre del proceso liquidatorio”.

Ahora bien, se hace preciso señalar que Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación, en desarrollo del proceso liquidatorio y en cumplimiento de la normativa aplicable, viene adelantando las etapas que no se encuentran restringidas por la medida cautelar.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el Tribunal se puede tomar en promedio de 4 a 6 meses a partir de la terminación de la vacancia judicial (10 de enero de 2024) para decidir sobre el recurso interpuesto y como quiera que con ocasión de la medida cautelar no se han podido ejecutar las siguientes actividades:

1. Restitución de las sumas excluidas de la masa de liquidación.

2. Pago de los créditos a cargo de la masa de liquidación”.

Que, adicional a lo expuesto previamente, la Liquidadora indica en el referido radicado SSPD 20245291470792 de 2024, que “deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto número 2555 de 2010, para dar por terminada la existencia legal de la intervenida”, tales como “Determinar plenamente el inventario” y la “Entrega del archivo de la Compañía al Ministerio de Minas y Energía (...)” y relaciona una serie de actividades y gestiones asociadas a dichas condiciones.

Que, posteriormente, la Liquidadora de la citada empresa intervenida, mediante oficio con número 20244000011791 del 20 de mayo de 2024, radicado bajo el consecutivo SSPD 20245292144252 del 21 de mayo de 2024, dirigida al doctor Dagoberto Quiroga Collazos, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo asunto es “Alcance Solicitud de Prórroga del Término para Culminar el Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación” informa, entre otros asuntos, que da “alcance a la solicitud elevada el 8 de abril del año en curso, mediante radicado interno No. 20244000008051, anexa a la presente comunicación, indicando que la ampliación de plazo solicitado para continuar adelantando las etapas propias del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Compañía se estima por el periodo de un (1) año”.

Que, habida consideración de las citadas comunicaciones y las situaciones expuestas a esta Superintendencia por parte de la Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P. en Liquidación, este Despacho considera pertinente prorrogar el plazo para la liquidación de la citada empresa intervenida.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar a partir del 24 de julio de 2024, el plazo establecido para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S. A. E.S.P. en Liquidación, por el término de doce (12) meses adicionales, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, Liquidadora de Electricaribe S. A. E.S.P. En Liquidación.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.

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