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RESOLUCIÓN SSPD – 20251000004725 DE 2025

(enero 9)

Diario Oficial No. 53.042 de 26 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de febrero de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se determina la modalidad de toma de posesión de la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, los artículos 115, 116 y 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

I. Acerca de la toma de posesión de AIR-E S. A. S. E. S. P.

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.

2. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 59 de esta ley.

3. Que mediante Resolución SSPD-20241000531665 del 11 de septiembre de 2024, emitida luego de obtener el concepto favorable de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P., por encontrar configuradas las causales de los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994; y se designó como Agente Especial al señor Carlos Arturo Diago Abello, quien tomó posesión del cargo el 12 de septiembre de 2024.

4. Que mediante Resolución SSPD-20241000690855 del 25 de octubre de 2024, se designó como nuevo Agente Especial de la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P., al señor Edwin Palma Egea, quien tomó posesión del cargo el 25 de octubre de 2024, como consta en la correspondiente acta de posesión y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010(1), la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación del servicio de energía a cargo de la empresa intervenida.

5. Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución SSPD- 20241000531665 del 11 de septiembre de 2024, señala que la modalidad de toma de posesión se decidirá dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1., del Decreto número 2555 de 2010, los cuales establecen que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispone de un término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión, prorrogables por un término igual, para determinar si la empresa intervenida puede o no desarrollar su objeto social conforme a las reglas que regulan su funcionamiento.

6. Que de acuerdo con los artículos 60 y 121 de la Ley 142 de 1994, la toma de posesión de una empresa de servicios públicos es una medida que puede adoptarse con el fin de administrar o liquidar la empresa.

7. Que la Corte Constitucional ha señalado que para el cumplimiento de esas dos finalidades “la Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión: (1) con fines de administración (para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquidatorios (implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordes”(2).

8. Que la duración de la toma de posesión con fines de administración: “es de un (1) año, prorrogable por un término igual, sin perjuicio de que el Gobierno nacional autorice una prórroga mayor, en los términos del artículo 9.1.2.1.1 de Decreto número 2555 de 2010” (SSPD, 2016). Por su parte, para la toma de posesión en la modalidad con fines liquidatarios: “… no se dispone de un término legal, puesto que (…) de suponer una limitación en el tiempo, puede conllevar al fracaso de las estrategias de reestructuración convenidas y de paso afectar la prestación de los servicios públicos…” (ibidem). Por último, la toma de posesión para liquidar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994: “(…) terminará en el plazo que señale el Superintendente.” (CR, pág. 342).

9. Que al tenor de lo previsto en los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, la modalidad que se determine para la toma de posesión dependerá de los análisis efectuados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el sentido de si la compañía puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen.

10. Que para llevar a cabo el procedimiento al que hacen referencia los artículos antes mencionados, a través de los Radicados SSPD-No.20246004835251 del 30 octubre de 2024 y SSPD- 20246005586621 del 5 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó al Agente Especial la información necesaria para determinar la modalidad de toma de posesión de la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P., dentro de los plazos previstos en las disposiciones antes señaladas.

11. Que mediante comunicación del 7 de noviembre de 2024, Radicada bajo el número SSPD-20245294934742 de la misma fecha, el Agente Especial de AIR-E S. A. S. E. S. P., señaló que “si bien hay avances sobre el particular, de manera atenta se solicita la extensión del plazo para la presentación de dicha información, considerando mi reciente posesión en el cargo de Agente Especial y la necesidad de revisar en detalle los planes, actividades, proyectos y proyecciones”, y solicitó la prórroga del plazo establecido para suministrar la información del diagnóstico, para determinar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el objeto de la toma de posesión de la empresa, de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

12. Que mediante Resolución SSPD-20241000748915 del 8 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios prorrogó el plazo establecido para determinar el objeto de la toma de posesión de la empresa, de conformidad con el artículo 116 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, hasta el día 11 de enero de 2025.

13. Que en respuesta a las solicitudes SSPD-No.20246004835251 y SSPD- 20246005586621, el Agente Especial de AIR-E S. A. S. E. S. P., remitió el 27 de diciembre de 2024 el documento denominado “INFORME DIAGNÓSTICO DE INTERVENCIÓN”, identificado con Radicado SSPD- 20245295711362, y alcances de información con radicados SSPD – 20245295712162, SSPD – 20246005586621 y SSPD – 2024529571 1902.

II. Acerca de la posibilidad de que AIR-E S. A. S. E. S. P., preste el servicio de energía en los términos exigidos por la ley.

14. Que en el documento denominado “INFORME DIAGNÓSTICO DE INTERVENCIÓN” del 30 de noviembre de 2024, el Agente Especial de AIR-E S. A. S. E. S. P., expresó lo siguiente (págs. 699, 700 y 701):

“(...)

Aspectos críticos relevantes

Las deficiencias que se destacan se presentan por cada uno de los capítulos del presente Informe Diagnóstico:

Aspectos críticos contables y financieros

- Las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión han sido valoradas inicialmente en la suma de $1.9 Billones, principalmente por el reiterado incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la empresa.

- EBITDA negativo por cuarto periodo consecutivo, reflejando una incapacidad para generar recursos suficientes para operar.

- Caja disponible limitada al momento de la toma de posesión $30.053.071.244 COP, insuficiente para cubrir gastos prioritarios, incluidos pagos a generadores de energía y XM.

- Retraso en el traslado de recursos de Alumbrado Público, lo que genera intereses de mora, el traslado del recaudo del impuesto de alumbrado público debe hacerse a más tardar a los 45 días hábiles siguientes.

Aspectos críticos administrativos

- Elevada mora en cuentas por pagar, algunas con retrasos superiores a 365 días.

- Procesos de adquisición de insumos y servicios con retrasos recurrentes debido a la falta de planificación.

- Hay un grupo importante de colaboradores que soportan actividades de los procesos de la compañía y son suministrados por empresas de servicios temporales, generando un riesgo de tercerización e impactando negativamente el sentido de pertenencia de la compañía.

- Incumplimiento de algunas de las obligaciones sindicales y laborales (Auxilios sindicales, créditos de vivienda y libre inversión, Programa de desarrollo profesional PDP) durante los años al 2022 al 2024.

- No hay archivo físico ni documental requerido para asegurar el cumplimiento de las tablas de retención documental de acuerdo con la ley de documento general.

Aspectos críticos Jurídicos, Regulatorios y Mayorista

- Incumplimientos de pago a proveedores, quienes iniciaron acciones legales en contra de la compañía, puntualmente procesos ejecutivos, dentro de los cuales tenemos suspendidos 21 procesos judiciales por la intervención, con una cuantía de $ 69.325 millones de pesos por incapacidad de pago de la empresa.

- Proceso de limitación de suministro debido a retrasos en el pago de algunas obligaciones dentro del Mercado.

- El hecho de que no se pudo continuar con los contratos bilaterales de largo plazo en mercado mayorista y no poder acceder a este mercado, aumentó la exposición a bolsa de mercado de energía aumentando la vulnerabilidad financiera de la operación.

- Instrucción de la SSPD de tomar el informe de inversiones realizado a la CREG y no tomar lo que se reportó en el LAC, para el año 2023.

- Incrementos en el índice de pérdidas totales (IPT) para el año 2024, impactando las tarifas y la sostenibilidad financiera.

Aspectos de situación Técnica y Operativa

- Las inversiones en infraestructura han disminuido en los años 2023 y 2024 frente a los años anteriores y son insuficientes para mantener una adecuada infraestructura de redes y usuarios atendidos, lo que incrementa las fallas técnicas y las pérdidas de energía, afectando la calidad del servicio.

- La calidad del servicio sigue deteriorándose debido a la falta de recursos y mantenimiento preventivo, lo que incrementa los costos operativos y reduce la satisfacción de los usuarios.

- En el área comercial, la baja efectividad en el recaudo y el manejo inadecuado de la cartera afectan directamente la liquidez de la empresa.

- En el control de energía, las pérdidas técnicas y no técnicas superan estándares aceptables, indicando un manejo deficiente de la red eléctrica y mecanismos insuficientes para combatir conexiones ilegales.

- Incumplimiento de la meta del plan de pérdidas para el año 2024, lo que implica pérdida del recurso CPROG para el año 2025 y obligatoriedad de cumplir con la meta de reducción de pérdidas al corte diciembre 2025, para evitar el incumplimiento definitivo del plan y devolución de recursos otorgados por conceptos de CPROG.

- En la transición energética, la empresa presenta avances limitados en proyectos de generación renovable y eficiencia energética, comprometiendo su competitividad y adaptación a las tendencias del sector.

- Realización de consignaciones y descargos para un listado de circuitos determinado con el fin de disminuir las entradas de energía, reducir las compras del mercado energético y aminorar pérdidas energéticas.

Situación de Gestión Comunitaria

 A pesar de las gestiones sociales en las comunidades, no se logró avanzar en el desarrollo de proyectos clave para la empresa.

(...)”.

15. Que en el informe del Agente Especial de AIR-E S. A. S. E. S. P., se incluyó un “ALCANCE II” en el cual se relacionan las proyecciones financieras de la compañía y las necesidades de caja correspondientes a dichas pr oyecciones, así:

Estado de Pérdidas y Ganancias (millones de COP)

2024 2025 2026

Operaciones continuadas

Ingresos de actividades ordinarias 6.120.618 5.115.002 5.655.802
Costos de la prestación del servicio 5.859.707 6.200.115 5.818.197
Utilidad bruta 260.911 -1.085.113 -162.395
Gastos de administración 215.275 198.181 206.854
Otros ingresos (gastos) operacionales, netos 59.542 -4.129 -4.497
Deterioro de valor de los activos 1.455.618 1.211.156 1.264.338
Utilidad operativa -1.350.439 -2.498.580 -1.638.083
Ingresos (Gastos) financieros, netos -100.572 -70.736 -30.338
Ganancia o pérdida por diferencia en cambio, neta -10.289 0 0
Participación neta en el resultado de asociadas y negocios conjuntos 0 0 0
Utilidad antes de impuesto sobre la renta -1.461.300 -2.569.316 -1.668.421
Impuesto sobre la renta 10 0 0
Utilidad neta del ejercicio -1.461.310 -2.569.316 -1.668.421
Otro resultado integral acumulado 0 0 0
Resultado Integral -1.461.310 -2.569.316 -1.668.421

Tabla 1. Fuente: AIR-E S. A. S. E. S. P.

En el estado de resultados de AIR-E S. A. S. E. S. P., la empresa cierra con una pérdida estimada al final del ejercicio de COP 1.4 billones en 2024 y crecería a una pérdida neta de COP 2.5 billones en 2025, sugiriendo problemas de generación de ingresos y falta de liquidez. Es así como el margen operacional pasa de -22% a -49% en 2025 lo que evidencia una compleja situación financiera y la incapacidad de la empresa para cubrir sus costos y gastos.

A continuación, se presentan en el siguiente gráfico las proyecciones de flujo de caja mensuales desde diciembre de 2024 a diciembre de 2026, de acuerdo a la información de diagnóstico financiero remitida a esta Superintendencia por el Agente Especial.

Proyecciones Caja (miles de millones MCOP)

Gráfico 1. Fuente: AIR-E S. A. S. E. S. P.

En las proyecciones financieras del flujo de caja se puede observar una necesidad de COP 828,555 millones para tan sólo el mes de enero de 2025, y un total para el primer trimestre de COP 1.38 billones.

Además, se observa una necesidad de caja acumulada de COP 6.29 billones al finalizar el año 2026.

Menciona el Agente Especial en el referido informe de diagnóstico, que consideraron unas premisas para todas las proyecciones, entre otras, evolución de la demanda (+1.83% en 2025 y 3% en 2026), evolución y senda del índice de pérdidas (-3.58% para 2025 y -1.71% en 2026), ventas de energía con cálculo del promedio frente al mercado regulado y frente al mercado no regulado para los años 2025 y 2026, así como premisas frente a los cargos (G, D, Pr y C) para el cálculo de la tarifa (CU) e inversiones en redes de mínimo el 7% del CRR, recaudo del 78% en 2025 y del 80% en 2026, y aproximaciones en variables macroeconómicas. Además, prevé un crecimiento del gasto del 8.9% para 2026, no incluye pago de las deudas pretoma y no incluye pagos de impuestos de renta ni devoluciones de los años 2022 y 2023, entre otras variables.

Análisis de Flujo de Fondos (Millones de COP)

2022-2023 2023-2024 2024-2025 2025-2026
Utilidad Neta $122.380 -$1.461.311 -$2.569.316 -$1.668.421
Depreciación de Activos $71.660 $123.717 $82.386 $86.722
Amortización de Diferidos $0 $0 $0 $0
Generación Interna de Fondos $194.040 -$1.337.593 -$2.486.930 -$1.581.699
Dividendos $1.917 $0 $0 $0
Amortización Obligaciones L. T. $0 $261.277 $36.900 $0
Inversiones Activos Fijos $175.432 $155.158 $963.551 $721.529
Inversiones Permanentes $0 $0 $0 $0
Otros Activos -$14.853 -$342.107 -$153.623 $48.281
Total Aplicaciones A L.P. $162.496 $74.329 $846.828 $769.811
Capitalización $0 $0 $0 $0
Impuestos $0 $0 $0 $0
Obligaciones Bancarias L. P. $105.267 $0 $0 $0
Otros Pasivos M.P. Y L.P. -$404.409 -$204.523 $7.446 $5.853
Total Fuentes L. P. -$299.142 -$204.523 $7.447 $5.853
Efectivo Disponible Capital De Trabajo -$267.598 -$1.616.445 -$3.326.311 -$2.345.657
Cuentas por Cobrar $161.713 -$77.731 -$162.292 -$185.843
Stocks -$11.333 -$8.761 $17.120 $8.516
Otros Activos Corrientes $0 $0 $0 $0
Total Aplicaciones de C. P. $150.380 -$86.492 -$145.173 -$177.327
Obligaciones Financieras a C. T. $64.981 $620.500 $3.626.189 $2.369.661
Cuentas por Pagar $380.545 $1.108.730 -$455.966 -$220.695
Impuestos Por Pagar + Otros Pasivos CP $12.329 -$70.941 $5.288 $3.867
Total Recursos A C.P. $457.855 $1.658.289 $3.175.511 $2.152.834
Efectivo Generado $39.877 $128.336 -$5.627 -$15.496

Tabla 2. Fuente: SSPD

- Insuficiencia de generación interna de fondos: A partir de 2024 la empresa presenta una generación interna de fondos negativa de –COP 1.34 billones debido a las pérdidas del ejercicio como durante los años de proyección.

- Inversiones insuficientes: En 2023, AIR-E S. A. S. E. S. P., invirtió COP 175 mil millones, y en 2024 COP 155 mil millones. A pesar de dichas inversiones, estos valores resultan insuficientes para mejorar significativamente la calidad y continuidad del servicio.

- Carencia de financiamiento de largo plazo: La referida empresa no cuenta con fuentes de financiamiento sostenible, por lo que no dispone del efectivo necesario para financiar sus inversiones y atender sus obligaciones financieras y de sus proveedores.

- Usos de corto plazo: La referida empresa realiza esfuerzos por controlar sus activos corrientes lo cual limita la aplicación de recursos en el corto plazo con una reducción de COP 86.492 millones.

- Endeudamiento excesivo a corto plazo: En 2024 la referida empresa se financió principalmente a través de cuentas por pagar a proveedores y obligaciones financieras a corto plazo por valor de COP 1.7 billones adicionales, generando un nivel de endeudamiento que compromete su estabilidad financiera y su liquidez a corto plazo. Estas necesidades de recursos aumentan a -COP 3.2 billones en 2025 y -COP 2.2 billones en 2026, lo cual genera un capital de trabajo neto negativo de -COP 7.9 billones, lo que refleja tanto la insolvencia como la incapacidad de atender el giro ordinario de sus negocios.

16. Que expuesto lo anterior, se concluye que AIR-E S. A. S. E. S. P., enfrenta una situación financiera compleja, con una incapacidad de generar fondos internos, que además va creciendo durante los años de proyección. Esta situación financiera dificulta el pago de las deudas de largo plazo, tanto las existentes de corto plazo como las que podrían adquirirse más adelante, y compromete la posibilidad de realizar inversiones para garantizar y mejorar la calidad, continuidad y cobertura del servicio de energía en su área de prestación en el corto, mediano y largo plazo, así como la eficiencia operativa en el corto plazo.

17. Que se evidencia de igual manera que, pese a los planes de inversión que la empresa plantea para 2025 y 2026, incluyendo la reducción de pérdidas y otros proyectos, no cuenta con fuentes de financiamiento de largo plazo que puedan sostenerlos. Además, la empresa no realiza capitalización que podría traducir en dinero disponible, lo que agrava la falta de liquidez real.

III. Acerca de la modalidad a determinar para la intervención de AIR-E S. A. S. E. S. P.

18. Que del análisis del componente financiero, se concluye que la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P., presenta un deterioro financiero y operativo, representado en un EBITDA negativo por cuarto periodo consecutivo y caja limitada con atrasos en pagos a proveedores que limitan la operación, reflejando una situación financiera no óptima y retrasos significativos con sólo el 24% en la ejecución del plan de inversiones en redes.

19. Que de la misma forma existen deficiencias de infraestructura que afectan la calidad del servicio por deterioro en la duración de las discontinuidades y la frecuencia de las interrupciones. Adicionalmente, existe ausencia de un plan anual de control interno para realizar monitoreo a la ejecución operativa y, de los ingresos y gastos para tomar las medidas pertinentes, existiendo una reiteración de estas no conformidades.

20. Que conforme a lo anteriormente expuesto, con el análisis realizado por la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación se concluyó la imposibilidad de AIR-E S. A. S. E. S. P., para garantizar con la debida calidad y continuidad la prestación del servicio de energía en el corto, mediano y largo plazo, así como el pago de sus obligaciones mercantiles, puesto que se requiere entre otros, la consecución de fuentes de financiación de inversiones, reducción de costos operativos y administrativos, mejoramiento de la gestión comercial, el pago de pasivos y el flujo de caja necesario para atender el giro ordinario de los negocios a su cargo. En consecuencia, se observa la incapacidad de AIR-E S. A. S. E. S. P., para desarrollar su objeto social y prestar los servicios a su cargo conforme a la normativa que actualmente la rige. Por lo tanto, la referida empresa requiere una solución estructural e integral de corto y largo plazo.

21. Que según lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-895 de 2012, las intervenciones de compañías de servicios públicos pueden surtirse bajo la modalidad denominada “toma de posesión con fines liquidatorios”. Según la citada Corporación, en esta modalidad pueden adoptarse las medidas necesarias tales como “la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital”.

22. Que, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispondrá para AIR-E S. A. S. E. S. P., la modalidad de toma de posesión de la empresa con fines liquidatarios, durante la cual se adoptarán las acciones necesarias para garantizar a los habitantes de los departamentos de Atlántico, La Guajira y Magdalena la debida prestación del servicio público domiciliario de energía a cargo de la empresa intervenida.

23. Que, en virtud de lo anterior, la referida empresa continuará ejerciendo su objeto social con el fin de garantizar la prestación del servicio público domiciliario a su cargo, y durante el proceso de intervención se establecerá un esquema de solución en aras de asegurar la continuidad y viabilidad del servicio de energía a cargo de la empresa.

24. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar la modalidad de la toma de posesión de la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P., la cual será con fines liquidatorios.

ARTÍCULO 2o. Ordenar una etapa de administración temporal durante la toma de posesión de AIR-E S. A. S. E. S. P., con el fin de garantizar la prestación continua del servicio de energía eléctrica en el área atendida por la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución y 2o de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. - AIR-E S. A. S. E. S. P., continuará ejerciendo su objeto social durante la etapa de Administración Temporal ordenada en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la notificación de la presente resolución al Agente Especial de AIR–E S. A. S. E. S. P., señor Edwin Palma Egea.

ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación de la presente resolución en un lugar visible de las oficinas de la empresa AIR-E S. A. S. E. S. P., por el término de siete (7) días hábiles, así como la publicación por una (1) sola vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2025.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Yanod Márquez Aldana.

NOTAS AL FINAL:

1. Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domicílianos.

2. Corte Constitucional, Sentencia C-895 de 2012, MP: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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