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RESOLUCIÓN SSPD-20251000656895 DE 2025

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 53.330 de 10 de diciembre de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se remueve y se designa un agente especial para la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E. S. P. (Emdupar S. A. E. S. P.).

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sus Decretos Reglamentarios, y la Resolución SSPD 20231000264475 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución SSPD 20241000299395 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59 ibidem.

Que a los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución SSPD 20231000173785 del 2 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), tomó posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E. S. P. (Emdupar S. A. E. S. P.), identificada con el NIT 892.300.548 - 8, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

Que de conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de Agentes Especiales para las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión y en el artículo 295 establece las funciones y requisitos mínimos.

Que mediante Resolución SSPD 20241000844295 del 29 de noviembre de 2024, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios designó temporalmente como Agente Especial de Emdupar S. A. E. S. P., al señor José Luis Palomino López, identificado con la cédula de ciudadanía número 13706180, quien tomó posesión del cargo el mismo 29 de noviembre de 2024.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en atención a las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, procederá a remover del cargo de Agente Especial de Emdupar S. A. E. S. P. al señor José Luis Palomino López, identificado con la cédula de ciudadanía número 13706180 y, en consecuencia, realizará la designación del señor Eduardo Andrés Mesa Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 80432119 expedida en Sopó, Cundinamarca.

Que el señor Eduardo Andrés Mesa Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 80432119 expedida en Sopó, Cundinamarca, allegó a esta Superintendencia, su hoja de vida con los soportes respectivos de estudio y experiencia profesional, entre otros, en los cuales consta que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 295 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que en la Resolución SSPD 20231000264475 del 5 de mayo de 2023, por la cual se reglamenta la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión, modificada parcialmente por la Resolución SSPD 20241000299395 de 2024, se establece en el parágrafo 1 del artículo 26 que “(...) considerando que es facultativo del Superintendente hacer uso de una lista de aspirantes, podrá designar para el cargo de agente especial y/o liquidador a determinada persona natural o jurídica, que no figure en una lista, sin acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente reglamento”.

Que los Agentes Especiales deben ejecutar su gestión garantizando la prestación de los servicios públicos domiciliarios y, en general, el cumplimiento de los objetivos del proceso de intervención, y cumplir con las funciones y competencias que se encuentran señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida; así como atender los lineamientos básicos de gestión previstos en la Circular Externa SSPD 20161000000034 de 2016, o aquella que la modifique o sustituya.

Que, en virtud de lo anterior, se procederá a efectuar la designación de un nuevo Agente Especial para Emdupar S. A. E. S. P.

Que, por lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Remover del cargo de Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E. S. P. (Emdupar S. A. E. S. P.) al señor José Luis Palomino López, identificado con la cédula de ciudadanía número 13706180.

PARÁGRAFO 1o. El señor José Luis Palomino López desempeñará las funciones como Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E. S. P. (Emdupar S. A. E. S. P.) hasta tanto el nuevo Agente Especial tome posesión del cargo.

ARTÍCULO 2o. Designar al señor Eduardo Andrés Mesa Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 80432119 expedida en Sopó, Cundinamarca, como Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S. A. E. S. P. (Emdupar S. A. E. S. P.).

PARÁGRAFO 1o. El Agente Especial designado deberá aceptar su designación y tomar posesión del cargo ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones y competencias de los Agentes Especiales se encuentran señaladas en los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 9.1.1.2.1 y 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, las que le impone la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la empresa intervenida.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de las funciones y competencias señaladas en el parágrafo anterior, el Agente Especial designado se compromete a informar previamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toda gestión y compromiso que pueda afectar el patrimonio de la intervenida en el corto, mediano y largo plazo, de manera que cualquier compromiso de la empresa intervenida pueda considerarse dentro del esquema de solución empresarial. Las gestiones y compromisos a que se hace referencia incluyen, pero no se limitan a: compromisos presupuestales, contractuales, laborales y de inversión.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor José Luis Palomino López.

PARÁGRAFO. El señor José Luis Palomino López, como Agente Especial saliente, deberá hacer entrega al Agente Especial designado a través del presente acto administrativo, de un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de la presente resolución, con copia a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Eduardo Andrés Mesa Buitrago.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2025.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Durán Carrón

Este documento está suscrito con firma mecánica, autorizada mediante Resoluciones SSPD 20201000057315 y 20201000057305 de 9 de diciembre, modificadas parcialmente mediante Resolución SSPD 20201000057965 de 14 de diciembre de 2020, por las cuales se adopta y autoriza el uso de la firma digital y mecánica, respectivamente, para la expedición de resoluciones, memorandos, comunicaciones, oficios y documentos relacionados con el trámite de notificaciones

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