RESOLUCIÓN SSPD - 20201000019065 DE 2020
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución No. 20195300007795 del 28 de marzo de 2019 y se adiciona la Resolución No. SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General, entre otras, las funciones de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que mediante Resolución SSPD No. 20071300008475 del 10 de abril de 2007, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Entidad.
Que mediante la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señaló las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determinó las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que los nuevos marcos normativos contables fueron reglamentados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2420 de 2015[1] y por la Contaduría General de la Nación a través de las Resoluciones Nros. 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015[2].
Que la Contaduría General de la Nación incorporó mediante Resolución 533 de 2015, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, incluida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que mediante Resolución 193 de 2016, la Contaduría General de la Nación incorporó en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.
Que el anexo de la Resolución 193 de 2016 “Procedimiento para la Evaluación del Control In- terno Contable” en el numeral 3.2.2, establece que las entidades deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 445 de 2017[3] estableció la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, a fin de depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen de forma fidedigna la situación económica y financiera.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución 20195300007795 del 28 de marzo de 2019, modificó parcialmente la Resolución SSPD No. 20071300008475 del 10 de abril de 2007 “por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
Que el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un órgano asesor que emite recomendaciones en materia de políticas de saneamiento contable, cuyas sesiones se realizan de manera presencial, al menos cada tres (3) meses, de conformidad con lo previsto en las resoluciones SSPD- 20071300008475 del 10 de abril de 2007 y SSPD-20195300007795 de 2019.
Que las citadas resoluciones no prevén la posibilidad de efectuar las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de forma virtual, circunstancia regulada por la ley[1] y que permite dar cumplimiento a las disposiciones del Comité de manera oportuna y eficiente, en los eventos en los cuales los miembros no pueden asistir de manera presencial a las convocatorias.
Que igualmente, se considera necesario modificar algunas de las disposiciones de las resoluciones, mediante los cuales se reguló la creación y funcionamiento del comité, con el fin de complementar su alcance y contenido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución SSPD -20195300007795 del 28 de marzo de 2019, el cual quedara así:
“Artículo 3. Reuniones Presenciales y virtuales. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá al menos cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Secretario General a través del Secretario Técnico.
Las reuniones del Comité serán convocadas mediante memorando, por el Secretario Técnico, con indicación de la fecha, hora, lugar, orden del día y modalidad, del comité que se llevará a cabo.
Las fichas de las actuaciones administrativas realizadas por las áreas que solicitan depuración contable, deberán ser entregadas con diez (10) días hábiles de antelación a la realización de cada sesión del Comité y remitidas a lo integrantes del Comité para su revisión y observaciones
De lo tratado en las reuniones se levantarán actas numeradas consecutivamente, las cuales estarán suscritas por los integrantes del Comité.
Los estudios técnicos que soporten las recomendaciones y decisiones del Comité harán parte de la correspondiente acta.
PARÁGRAFO 1. La asistencia de los miembros permanentes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, a las reuniones virtuales y presenciales es obligatoria e indelegable.
El integrante del comité que no pueda asistir a una sesión, deberá remitir al Secretario Técnico del Comité, una comunicación escrita dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la reunión, indicando las razones de su inasistencia
En las actas del Comité, el Secretario Técnico, dejará constancia sobre la asistencia de sus miembros e indicará si se presentó justificación oportuna, por parte del integrante ausente”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007, el cual quedara así:
“Artículo 5. Estudios técnicos. Las partidas sometidas a consideración del comité técnico de sostenibilidad contable deberán quedar adecuadamente soportadas en fichas técnicas de sustentación, elaboradas por las áreas fuente que tengan bajo su competencia la partida, en el formato establecido en el proceso de gestión contable. La ficha técnica debe contener la siguiente información:
a) Fecha en la que se somete a consideración del comité;
b) Descripción de la partida a depurar con indicación del NIT, razón social o nombre del deudor; c) Situaciones o causales de las que se deriva la depuración;
d) Desarrollo de la causal a través de la descripción de los presupuestos de hecho y derecho que la sustentan. Análisis y sustento jurídico;
e) Conclusiones y recomendación.
ARTÍCULO TERCERO. Adicionar un artículo a la Resolución SSPD - 20071300008475 del 10 de abril de 2007, así:
“Artículo 8. Reuniones virtuales. Las reuniones del comité también podrán llevarse a cabo de manera virtual.
Los miembros permanentes del comité expresarán por correo electrónico a la Secretaria Técnica sus planteamientos sobre las fichas, así como el sentido de su voto respecto de las recomendaciones dadas por el grupo que presenta la partida a depurar, en cada ficha sometida a estudio, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la apertura del comité. La decisión adoptada por la mayoría simple constará en el acta respectiva que deberá ser suscrita por todos los miembros permanentes que participaron del comité virtual, y por el Secretario Técnico”.
ARTÍCULO CUARTO. Adicionar un artículo a la Resolución SSPD - 20071300008475 del 10 de abril de 2007, así:
“Artículo 9. Actas del comité. Las reuniones del comité de sostenibilidad contable se harán constar en actas que elaborará el secretario técnico después de cada sesión, la cuál será suscrita por el presidente y el secretario del comité. El original reposará y será custodiado en el grupo de contabilidad junto con sus soportes.
Las actas serán numeradas correlativamente dentro en la vigencia respectiva, indicando, como mínimo, la siguiente información: lugar, fecha y hora de la sesión, forma de la convocatoria, lista de los miembros asistentes e invitados; orden del día; relación de la documentación presentada como soporte por los asistentes a la reunión; las deliberaciones y recomendaciones adoptadas, número de votos a favor, en contra, la fecha y la hora de cierre de la sesión. Serán parte del acta los estudios técnicos, informes y documentos que hayan sido aportados por los miembros al comité.
ARTÍCULO QUINTO. Adicionar un artículo a la Resolución SSPD - 20071300008475 del 10 de abril de 2007, así:
“Artículo 10. Del acto administrativo. El representante legal de la entidad, podrá adoptar total o parcialmente las recomendaciones del comité, a través de acto administrativo mediante el cual se ordene la afectación de los estados financieros, con la eliminación de derechos y obligaciones sometidos al proceso de depuración, y/o incorporación de bienes.
El acto administrativo expedido será el documento soporte para concretar la baja o incorporación en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.
Será responsabilidad del área fuente que suscriba la ficha técnica de sustentación sometida a consideración del comité técnico de sostenibilidad contable, la calidad de la información que servirá como insumo para la proyección del acto administrativo”.
ARTÍCULO SEXTO. Las demás disposiciones de la Resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007 y de la Resolución SSPD -20195300007795 del 28 de marzo de 2019, que no fue- ron objeto de modificación en el presente acto administrativo continúan vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y sus modificatorios”.
2. “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”.
1. Ley 1437 de 2011.” …Artículo 63. SESIONES VIRTUALES. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios…”