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RESOLUCIÓN SPD-20231000849055 DE 2023

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.616 de 21 de diciembre de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adiciona la Resolución SSPD 20231000804065 del 7 de diciembre de 2023, por la cual se realizó el levantamiento parcial de la suspensión de pagos.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto número 1369 de 2020, el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994[1], el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios.

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de estos servicios, en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.

Que, a los procesos de toma de posesión de empresas prestadoras de estos servicios, le son aplicables las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Decretos reglamentarios, en cuanto sean pertinentes, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución SSPD 20231000620935 del 4 de octubre de 2023, la Superservicios ordenó la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE E.S.P., por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, y se ordenó la suspensión de pagos, de las obligaciones que se causaron hasta el momento en que se efectuó la toma de posesión.

Que a través del mismo acto administrativo, se designó como Agente Especial de la EAAAY EICE E.S.P., a la Doctora Judhy Stella Velásquez Herrera, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha de su expedición, y desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto número 2555 de 2010[2], la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de estos servicios en una empresa bajo la medida de toma de posesión, tal como lo dispone el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.

Que el parágrafo segundo, del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, dispone en referencia a la facultad de suspensión de pagos, “En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia[3], de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto (…)”.

Que mediante comunicación con radicado SSPD 20235294520422 del 24 de noviembre de 2023 la doctora Judhy Stella Velásquez Herrera, en su calidad de agente especial de la EAAAY EICE ESP, solicitó a la Superservicios el levantamiento parcial de la suspensión de pagos, solicitud que fue respondida mediante Radicado 20236004802411 del 6 de diciembre de 2023 y que generó la expedición de la Resolución SSPD 20231000804065 del 7 de diciembre de 2023, por la cual se levantó parcialmente la orden de suspensión de pagos, respecto de obligaciones prioritarias de carácter laboral y adquisición de bienes y servicios, así como de obligaciones generadas en la ejecución de convenios suscritos con los entes territoriales.

Que mediante comunicación con radicado SSPD 20235294804852 del 14 de diciembre de 2023, la Agente Especial de la EAAAY EICE ESP solicitó a la Superservicios el levantamiento de suspensión de pagos de algunas cuentas por pagar previas a la toma, que no se incluyeron en la solicitud de fecha 24 de noviembre de 2023, y que igualmente corresponden a obligaciones prioritarias de carácter laboral y obligaciones generadas en la ejecución de convenios suscritos con los entes territoriales, que se encontraban causadas al momento de la toma de posesión, y las relaciona de la siguiente forma:

Tipo de ObligaciónConceptoValor
Laboral Liquidación de prestaciones sociales$17.614.033.00
 Convenios con E. T.Optimización del sistema de acueducto$639.176.525.50

Que, de acuerdo con los análisis efectuados durante el proceso de intervención de la EAAAY EICE ESP, y las consideraciones y soportes de la Agente Especial en su solicitud, se evidencia que dicha decisión tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales, y que, actualmente la empresa intervenida dispone de estos recursos para tal fin. Que en referencia a las obligaciones pretoma asociadas a la ejecución de convenios suscritos por parte de la empresa intervenida con entidades territoriales, la Agente Especial informó que los recursos se encuentran disponibles en las cuentas bancarias de la empresa intervenida, provenientes del Convenio Interadministrativo número 1771 de 2023, por lo que, en consecuencia, se considera viable levantar la orden de suspensión de pagos, respecto de dichas obligaciones.

Que conforme con lo expuesto, se procederá a levantar parcialmente la orden de suspensión de pagos de la EAAAY EICE ESP, en atención a los argumentos esbozados, y a lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.

Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo primero de la Resolución SSPD 20231000804065 del 7 de diciembre de 2023, los siguientes conceptos:

Tipo de ObligaciónConceptoValor
LaboralLiquidación de prestaciones sociales$17.614.033.00
Convenios con E. T.Optimización del sistema de acueducto$639.176.525.50

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Judhy Stella Velásquez Herrera, Agente Especial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP - EAAAY EICE E.S.P.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”.

3. Conforme lo dispone el inciso 5o del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, “Las referencias que allí se hacen respecto a la Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

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