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RESOLUCION 1 DE 2000

(enero 14)

Diario Oficial No. 44.052, del 22 de junio de 2000

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Circular 7 de 2003>

Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1o. de la Ley 58 de 1985,

el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, el artículo 6o. del Decreto 1401  de 1999, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23 de la Constitución Política y 32 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, en armonía con lo preceptuado en los artículos 5o. y demás concordantes del Código Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Segundo. Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos.

Tercero. Que de acuerdo con la normatividad imperante y en especial las disposiciones relativas a facilitar la actividad de los ciudadanos y la supresión de trámites, se hace necesario reglamentar la tramitación interna de peticiones ante la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme a los postulados constitucionales y legales, especialmente las disposiciones contenidas en el Decreto 01 de 1984, la Ley 190 del 1995 y el Decreto-ley 2150 de 1995,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DEL DERECHO DE PETICIÓN EN GENERAL

ARTICULO 1o. PROCEDENCIA. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su calidad de organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades determinadas en la Ley 454 de 1998 y a la vez de proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de la Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, en ejercicio de las funciones asignadas por dicha ley y demás normas concordantes y complementarias, atenderá las peticiones respetuosas que toda persona tiene derecho a presentar de acuerdo con los lineamientos constitucionales y legales vigentes, en relación con los asuntos que por su naturaleza le competan.

Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia de la Economía Solidaria en ejercicio del derecho de petición, deberán dirigirse de manera respetuosa y podrán formularse verbalmente o por escrito o por cualquier medio que permita su conocimiento, inclusive a través de mecanismos técnicos o electrónicos, siempre que sea posible verificar la identidad del peticionario y la fecha de recibo de las mismas.

ARTICULO 2o. PETICIONES ESCRITAS. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

1. La designación de la autoridad a quien se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan, y

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado.

Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

PARAGRAFO 1o. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el correspondiente poder en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil.

PARAGRAFO 2o. El escrito respectivo deberá radicarse en el Centro de Atención al Usuario de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 5:30 p.m. de los días laborables, sin perjuicio de los horarios extendidos que establezca esta Entidad en caso de ser necesario. A la solicitud se le asignará un número de radicación con indicación de la fecha de su recibo. El peticionario podrá requerir información respecto del estado de su solicitud.

ARTICULO 3o. PETICIONES INCOMPLETAS. En el acto de recibo el funcionario responsable verificará que la petición cumpla con los requisitos formales y contenga los documentos enunciados o informaciones necesarias, si falta algún requisito inmediatamente se le informará al solicitante; si a pesar de ello el peticionario solicita que sea recibida su petición, se le recibirá dejando la constancia del requisito que le falte y de que se le dio a conocer tal situación al solicitante.

ARTICULO 4o. SOLICITUD DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS ADICIONALES. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, los funcionarios no podrán pedir más documentos, y decidirán con base en aquellos de que dispongan.

PARAGRAFO 1o. Desistimiento. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los artículos 3o. y 4o. de la presente resolución, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

PARAGRAFO 2o. Citación de terceros. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve esta Superintendencia, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos.

La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz.

En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.

Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa se hará la publicación en un diario de amplia circulación nacional o local, según el caso.

PARAGRAFO 3o. El valor de las citaciones y publicaciones de que trata el parágrafo anterior deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la orden de realizarlas. Si no hiciere el pago dentro del término anterior, se entenderá que ha desistido de la petición.

PARAGRAFO 4o. Los empleados de la Superintendencia de la Economía Solidaria no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en la entidad o a los que la entidad pública tenga facultad legal de acceder.

ARTICULO 5o. TERMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES ESCRITAS. Teniendo en cuenta la clase de petición, estas deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos:

1. Las peticiones que se realicen con el propósito de obtener información o consultar documentos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la entidad.

2. Las peticiones formuladas por otras entidades públicas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la entidad.

3. Las peticiones generales o particulares que no tengan procedimientos especiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la entidad.

4. Las consultas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la entidad.

5. La solicitud de copias y certificaciones relacionadas con expedientes que reposen en esta Superintendencia, excepto la información o documentos que tengan carácter reservado por mandato de la Constitución Política o de la ley, se entregarán dentro de un plazo no mayor a tres (3) días.

PARAGRAFO. Cuando no fuere posible contestar al interesado dentro de los términos señalados se le enviará oportuna comunicación en tal sentido, antes de la expiración del plazo, señalando la causa y la fecha en que se le dará respuesta.

ARTICULO 6o. SUSPENSION DE LOS TERMINOS PARA RESOLVER O CONTESTAR. Los términos señalados en el artículo quinto, se suspenderán en los siguientes casos:

1. Hasta que se decida el incidente de recusación de que trata el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

2. Hasta cumplirse el término decretado para la práctica de pruebas.

ARTICULO 7o. PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se atenderán en la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el Centro de Atención al Usuario, dentro del horario comprendido entre las 9:00 a.m. a 5:30 p.m., los días laborables, sin perjuicio de que por circunstancias especiales y cuando se estime conveniente, se modifiquen los horarios de atención al público.

De las peticiones formuladas verbalmente se podrá disponer lo pertinente para dejar constancia escrita de aquellas y obtener la firma del interesado, si este así lo solicitare. En todo caso, el funcionario encargado deberá informarle al interesado la existencia de esta prerrogativa.

PARAGRAFO 1o. Cuando la petición sea verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse de la misma forma al interesado, pero si el funcionario encargado de atender la petición lo estima conveniente, podrá exigir su presentación por escrito.

PARAGRAFO 2o. Cada jefe de dependencia designará a los funcionarios encargados de atender el día miércoles de cada semana, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., las peticiones verbales que se formulen, relacionadas con temas especiales de manejo de dichas dependencias, de manera tal que exista por lo menos un funcionario dispuesto para atenderlas.

ARTICULO 8o. RECHAZO DE PETICIONES. Podrán ser rechazadas las peticiones formuladas ante esta Superintendencia, cuando sean presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas, provocaciones, u otras actitudes similares.

ARTICULO 9o. ACUMULACION DE PETICIONES. Si se formulan varias peticiones sobre asuntos iguales, semejantes o relacionados, ante diferentes dependencias, se procederá a su acumulación en una de éstas, de acuerdo con la naturaleza de la petición.

ARTICULO 10. DESATENCION DE LAS PETICIONES. La falta de atención a las peticiones de que trata el artículo segundo de esta resolución y la de los términos para resolver o contestar, constituirán causal de mala conducta para el funcionario responsable y dará lugar a las sanciones correspondientes.

ARTICULO 11. TRASLADOS. Si el funcionario a quien se dirige la petición o ante quien se cumpla con el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado si éste actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la recepción, si obró por escrito. En éste último caso, el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito dentro del mismo término a la autoridad competente y los plazos para decidir se ampliarán en diez (10) días hábiles.

Si el asunto corresponde a otra dependencia de la Superintendencia se procederá a hacer el traslado correspondiente, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin necesidad de informar al peticionario y sin que los términos señalados para decidir se amplíen.

ARTICULO 12. PRUEBAS. En el curso del trámite administrativo se podrán pedir y decretar pruebas, así como allegar informaciones. Dichas actuaciones podrán decretarse de oficio o a petición del interesado, sin formalidad alguna ni término especial, salvo cuando se trate de procedimientos administrativos para los cuales se haya establecido una etapa probatoria.

ARTICULO 13. PETICIÓN OFICIOSA DE INFORMACIÓN A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria requiera comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la resolución de una petición que obre en otra entidad pública, el funcionario a cargo del trámite procederá a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al ciudadano.

CAPITULO II.

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

ARTICULO 14. PROCEDENCIA. La Superintendencia de la Economía Solidaria atenderá las solicitudes de información que se presenten en relación con la acción de la institución así como las solicitudes de expedición de copias de sus documentos.

ARTICULO 15. INFORMACION GENERAL. Los documentos relacionados con el funcionamiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria, las normas que le dan origen y definen sus funciones, su naturaleza y estructura, el organigrama de la entidad, y los demás pertinentes, podrán ser consultados en la Secretaría General de la entidad a través del Centro de Atención al Usuario, durante el horario de atención al público.

ARTICULO 16. INFORMACION ESPECIAL Y PARTICULAR. Las solicitudes dirigidas a consultar u obtener acceso a la información sobre las actuaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán dirigirse a la Secretaría General de la entidad.

Igualmente se podrán consultar los documentos que reposen en las dependencias de la Superintendencia y solicitar que se expidan copias de los mismos, salvo lo dispuesto en el artículo 18 de la presente resolución, respecto de los que tengan carácter reservado, lo cual se coordinará a través del Centro de Atención al Usuario.

ARTICULO 17. PAGO DE FOTOCOPIAS. La expedición de copias dará lugar al pago previo y total de las mismas cuando el número de hojas requeridas sea superior a dos (2). Para tal efecto el peticionario deberá cancelar el valor de las fotocopias mediante consignación a favor del Tesoro Nacional en la cuenta del Banco de Colombia número 61011110 y presentar el recibo correspondiente en el centro de atención al Usuario de la Superintendencia de Economía Solidaria. El valor a cancelar por cada una de las fotocopias solicitadas será de cincuenta pesos ($50) moneda corriente y su reajuste se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o. de la Ley 242 de 1995. De tal circunstancia se le comunicará al peticionario, en forma verbal o por escrito, según sea el caso.

Para lo anterior el peticionario cuenta con un plazo no superior a dos (2) meses a partir del momento en que se le informe sobre el costo de la reproducción de las copias. Si al vencimiento de este término el peticionario no ha procedido a cancelar el valor de las mismas y a acreditar su pago ante esta Superintendencia, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

Una vez el solicitante haya presentado el recibo correspondiente donde conste la cancelación de las fotocopias, la Superintendencia deberá expedirlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si la naturaleza o el volumen de las fotocopias solicitadas amerita una ampliación del plazo de entrega de las mismas, se le comunicará esta circunstancia al peticionario, en la misma forma en que haya presentado la solicitud.

PARAGRAFO 1o. El valor de las copias en ningún caso podrá exceder el costo de la reproducción. Dicho valor deberá ser fijado en un lugar visible al público.

PARAGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre fotocopias auténticas, la Secretaría General, a través del Centro de Atención al Usuario, autenticará las copias requeridas cumpliéndose en todo caso el procedimiento anteriormente descrito.

PARAGRAFO 3o. Si no fuere posible reproducir en la Superintendencia los documentos cuya copia se solicita, el Centro de Atención al Usuario indicará el sitio donde un funcionario de la entidad sacará las copias a que hubiere lugar. En este evento, los gastos serán cubiertos previamente y en su totalidad por el peticionario.

ARTICULO 18. INFORMACIONES DE CARACTER RESERVADO. La Superintendencia de la Economía Solidaria sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante acto debidamente motivado, indicando las disposiciones legales pertinentes, cuando estos tengan carácter reservado, según disposiciones constitucionales o legales.

Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, enviará la documentación correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se interrumpirá este término en el caso de que el Tribunal solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir y hasta la fecha en la cual los reciba oficialmente.

De dicha actuación deberá darse traslado, además, a la Procuraduría General de la Nación informando los motivos que la propiciaron, con copia de los antecedentes pertinentes.

PARAGRAFO 1o. La Superintendencia estará obligada a guardar reserva sobre las informaciones que exija a las instituciones vigiladas.

PARAGRAFO 2o. Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará esta Superintendencia indicando el número y la fecha del diario, boletín o gaceta en que se hizo la divulgación. Si este último se encontrare agotado, se deberá atender la petición formulada como si el documento no hubiere sido publicado.

PARAGRAFO 3o. Las peticiones a que se refiere los artículos anteriores podrán presentarse y tramitarse directamente por los particulares o por medio de apoderado debidamente constituido y acreditado. Si la solicitud de copia o fotocopia de documentos la hace un periodista acreditado en la fecha como representante de un medio de comunicación, ésta se tramitará preferencialmente.

PARAGRAFO 4o. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. No obstante, deberá asegurarse la reserva de dichos documentos. Tampoco será oponible a la persona sobre la cual versen dichos documentos, en cuyo evento deberá identificarse para acreditar tal calidad.

ARTICULO 19. CESACION DE LA RESERVA LEGAL. La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos estos, el documento adquiere el carácter de histórico, podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la Superintendencia de la Economía Solidaria, si lo posee, tendrá la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo.

ARTICULO 20. NOTIFICACION DE LAS DECISIONES. Las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas; las demás se ejecutarán simplemente; no obstante, todas las decisiones relativas a peticiones de información estarán sujetas a los recursos y acciones legales pertinentes.

CAPITULO III.

CONSULTAS

ARTICULO 21. PROCEDENCIA. La Superintendencia de la Economía Solidaria resolverá las consultas, escritas o verbales, relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

ARTICULO 22. DESIGNACION DE FUNCIONARIOS. El Jefe de la dependencia respectiva designará a los empleados encargados de absolver las consultas verbales que se formulen ante la Superintendencia.

ARTICULO 23. TERMINOS PARA LA RESPUESTA. Las consultas serán resueltas dentro los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. Las respuestas a las mismas no comprometerán la responsabilidad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

CAPITULO IV.

QUEJAS Y RECLAMOS POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES

VIGILADAS O POR VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN SU ACTIVIDAD

ARTICULO 24. PROCEDENCIA. Esta Superintendencia, por intermedio de la Delegatura para la Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria que adelantan Actividad Financiera o la Delegatura para las Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real, según el ámbito de su competencia, resolverá las quejas y reclamos que se formulen, verbalmente o por escrito, contra las entidades sobre las cuales ejerce vigilancia y control, contra los titulares de los órganos de administración y vigilancia o contra cualquier funcionario o empleado de aquellas, que se relacionen con:

1. Presuntas violaciones a normas legales, estatutarias o reglamentarias, por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia de la Economía Solidaria.

2. La actividad de los titulares de los órganos de Administración y Vigilancia, u otros funcionarios o empleados en lo que concierne a la administración de las entidades vigiladas y al manejo de sus bienes.

ARTICULO 25. REQUISITOS. Las quejas y reclamos que se formulen por escrito deberán presentarse con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 2o. de esta resolución para el ejercicio del derecho de petición.

PARAGRAFO 1o. Además de los requisitos señalados en el artículo 2o. de la presente resolución, el quejoso, en todos los casos, deberá acreditar interés legítimo para presentar su queja.

PARAGRAFO 2o. En caso de que el escrito de queja resulte incompleto, el funcionario encargado oficiará al interesado para que subsane las fallas, indicándole al peticionario lo que falta; si éste insistiere en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas.

ARTICULO 26. TERMINOS. El término para atender las quejas será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando, si es del caso, la fecha que se ha establecido para que la entidad contra la cual está dirigida la queja dé respuesta a la misma.

ARTICULO 27. TRAMITE DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS. Una vez recibida la queja o el reclamo contra una entidad vigilada, la dependencia competente le dará el traslado correspondiente a dicha entidad si así lo estima pertinente, indicando el sentido y los puntos concretos sobre los cuales debe versar la respuesta y determinando, igualmente, el plazo dentro del cual se debe dar respuesta a la petición del quejoso.

Dentro del plazo fijado para cada trámite en particular, la entidad vigilada deberá responder directamente y por escrito al quejoso en la forma señalada en este artículo, suministrando la información y las explicaciones que juzgue pertinentes. De dicha comunicación se enviará una copia a la Superintendencia de la Economía Solidaria, junto con los documentos que, como soporte, se hubieren entregado al peticionario.

Así mismo, la entidad respectiva deberá suministrar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las explicaciones que ésta le hubiere solicitado, sin perjuicio de las instrucciones y procedimientos específicos que, en ejercicio de sus facultades y para cada situación en particular, esta autoridad administrativa considere preciso aplicar en relación con la queja y la respuesta.

La respuesta de la entidad vigilada al quejoso, deberá ir fechada y con la dirección correcta. Además, deberá ser completa, clara, precisa y comprensible, contener la solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que soporten la posición de la entidad, junto con los documentos que, de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones sostenidas por la institución.

El plazo a que se hace referencia en este artículo se entenderá incumplido o desatendido cuando quiera que la respuesta a la queja o a la solicitud de explicaciones se hubiere producido fuera del mismo, o se hubiere recibido incompleta, o cuando no hubiere sido recibida sin justificación alguna.

Cuando la queja o el reclamo sea presentada directamente a la entidad vigilada, ésta asumirá la responsabilidad de evacuarla en forma satisfactoria, de acuerdo con sus reglamentos internos. Sin embargo, la Superintendencia de la Economía Solidaria se reserva el derecho de revisar la actuación de cualquier institución ante la cual se haya presentado una queja, y de constatar si la misma fue resuelta en cumplimiento de las normas que regulan su actividad y bajo la observancia de los principios de adecuada prestación del servicio y de información necesaria al usuario.

En caso de que la queja se formule verbalmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente resolución.

PARAGRAFO. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá ordenar a la entidad vigilada que adopte las medidas pertinentes para corregir o subsanar los hechos que dieron lugar a la queja; o si hay mérito para ello, adelantar el procedimiento administrativo correspondiente.

CAPITULO V.

QUEJAS Y RECLAMOS POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

ARTICULO 28. PROCEDENCIA. La Superintendencia de la Economía Solidaria atenderá las quejas, reclamos o recomendaciones relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad.

ARTICULO 29. TRAMITE. Las quejas, reclamos o recomendaciones que se formulen por escrito, relacionadas con los objetivos de la entidad, se deberán radicar en el Centro de Atención al Usuario con el lleno de los requisitos mínimos previstos en el artículo 2o. de la presente resolución.

En el caso de que la queja o reclamo se formule verbalmente o a través de la línea telefónica gratuita permanente que se ha establecido a disposición de la ciudadanía, se deberán tener en cuenta los parámetros señalados en el artículo 7o. de la presente resolución. La decisión al respecto se podrá comunicar al quejoso en la misma forma en que se presentó, sin perjuicio de que el funcionario encargado de atenderla, si lo estima pertinente, exija su presentación por escrito.

ARTICULO 30. TÉRMINO PARA RESPONDER LAS QUEJAS Y RECLAMOS QUE SE PRESENTEN POR ESCRITO. Las quejas y reclamos en interés general o particular de que trata este Capítulo, deberán ser contestadas por la Secretaría General a través del Centro de Atención al Usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 31. DEPENDENCIA ENCARGADA DE EXPEDIR CERTIFICACIONES. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria expedirá las certificaciones requeridas a la entidad, de acuerdo con las funciones, naturaleza y cometidos asignados en la normatividad vigente y que no correspondan a otras dependencias.

ARTICULO 32. INSTRUMENTOS DE INFORMACION AL PUBLICO. La Secretaría General de la Superintendencia de la Economía Solidaria a través del Centro de Atención al Usuario será la encargada de mantener disponible al público la información relativa a las normas básicas de la entidad, entre otras, respecto a su funcionamiento, regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos ante la Superintendencia.

ARTICULO 33. VIGILANCIA DE LA GESTION Y PARTICIPACION CIUDADANA. La Oficina Jurídica de la Superintendencia publicará en un sitio visible de las dependencias de la entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y de fácil comprensión al ciudadano común, una relación de los bienes y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario.

CAPITULO VII.

DE LOS RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA

ARTICULO 34. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas adelantadas ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, procederán los recursos previstos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo con excepción de los actos administrativos expedidos por el Superintendente de la Economía Solidaria o los Superintendentes Delegados, contra los cuales sólo procederá el recurso de reposición.

Contra los actos proferidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante los cuales se niegue la consulta o información de determinados documentos o copia o fotocopia de los mismos aduciendo su carácter reservado, sólo procede el recurso de insistencia, el cual deberá presentarse siguiendo los parámetros señalados en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985.

ARTICULO 35. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION. Los recursos de reposición y apelación contra los actos expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán interponerse dentro del plazo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo y serán recibidos exclusivamente en el Centro de Atención al Usuario de la Superintendencia.

La presentación del recurso debe ser personal ante el Centro de Atención al Usuario o ante otra autoridad que esté facultada ante la ley para tal efecto, pero en todo caso el término dentro del cual debe presentarse sólo se interrumpe por el recibo del recurso por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la consecuente anotación de su respectiva presentación que lleva el Centro de Atención al Usuario de la Secretaría General.

Después de radicados, los recursos serán repartidos a las dependencias competentes para el estudio respectivo.

ARTICULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, una vez revisada y aprobada por la Procuraduría General de la Nación y deroga la Resolución número 118 del 15 de octubre de 1999 de la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás disposiciones que le resulten contrarias. Los aspectos no contemplados en este reglamento se regirán por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y sus reformas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2000.

El Superintendente de la Economía Solidaria,

JORGE ANDRÉS LÓPEZ BAUTISTA.

      

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