Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2021-00081-00(25961)_20230824 de 2023
Niega la pretensión de nulidad de la norma que estableció el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución para el fortalecimiento del fondo empresarial, creada por el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. "[E]n la sentencia C-147 de 2021, la Corte precisó que, teniendo en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad era inmediata y con efectos hacia el futuro o ex nunc "las contribuciones que ya se hayan causado conforme a la ley, con anterioridad a la fecha de esta sentencia [20 de mayo de 2021, notificada por edicto el 14 de julio de 2021], podrán ser cobradas, independientemente del procedimiento establecido en la ley para su liquidación y pago". Ahora bien, la causación de un tributo está relacionada con el aspecto temporal del elemento objetivo del hecho generador del tributo y alude al momento en que se entiende realizado el hecho generador y nace la obligación tributaria. Como se anticipó, a la nueva contribución para el fortalecimiento del fondo empresarial se le aplican las reglas de la contribución especial definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y, por ello, en la sentencia C-147 de 2021, la Corte reconoció que su causación tenía lugar a "1 de enero de cada año gravable, durante la temporalidad definida en la norma [1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022]", momento en el que también se causaba la referida contribución especial, como se recalcó en la precitada sentencia C-484 de 2020. En orden de lo anterior, como la inexequibilidad con efectos inmediatos y a futuro del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 tuvo lugar con posterioridad a la causación de la contribución para el fortalecimiento del fondo empresarial por el año gravable 2021, dicha causación quedó rescatada de los efectos de la inconstitucionalidad de la norma legal, en los términos de la sentencia C-147 de 2021, de modo que la resolución demandada, que fijó algunos aspectos de la base gravable atendiendo a los criterios definidos por el legislador para ese momento, mantiene su legalidad por ese mismo periodo, ya que la inexequibilidad ordenada por la Corte solo puede afectar el periodo 2022 porque para ese periodo aún no se ha causado el tributo."