(Tributario) De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el parágrafo 2° del Artículo 211 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 1o. del Decreto 2860 de 2013 la exención para el cobro de la contribución especial del sector eléctrico señalada para los usuarios industriales, en el caso de Cerro Matoso cuya actividad principal registrada en el RUT es la 0723 extracción de minerales de níquel, actividad que desarrolla en dos de sus fronteras, también aplica la exención a la tercera frontera denominada Ciudadela donde se encuentran las oficinas administrativas, las viviendas de los empleados, una clínica, una planta de tratamiento de agua potable, y donde se ha evidenciado que no desarrolla la actividad principal