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CONCEPTO 13 DE 2011

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2011-013

Radicado No.: 20111300010261

Fecha: 17-01-2011

Señor

SANTIAGO SPINEL ZEA

Calle 71 No. 10 – 48 Of. 303

Ciudad

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Respetado señor Spinel:

Se entiende de su consulta que esta busca que se preste asesoría en relación con la instalación de gas natural en una edificación y las obligaciones del constructor.

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, las acometidas, las redes internas y las redes locales o de uso general se encuentran definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, de la siguiente manera:

14.11 Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. (...)”.

(...)

14.16 Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

1   1. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidasde los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando este no contradiga lo definido en esta ley.”

Ahora bien, en el servicio de distribución de gas natural y gas licuado del petróleo -GLP- por redes, la Resolución CREG 067 de 1995 aunque no establece una definición específica con relación a las acometidas y redes internas, dispone que es obligación del distribuidor construir, operar y mantener sus redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución), con sujeción a la reglamentación, las normas urbanísticas y disposiciones municipales (III.3. Planeamiento de la expansión. 3.11, y IV 3.5 Permisos y certificados, numeral 4.10).

En todo caso debe tenerse en cuenta que la construcción de las acometidas de gas por red deberán observar las disposiciones establecidas en la Resolución 14471 de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única - SIC, Título II, Capítulo Primero, Numeral 1.2.6.) por la cual se fijan requisitos mínimos de calidad e idoneidad para las instalaciones de gas en edificaciones residenciales y comerciales, circunstancia que corresponde verificar a la empresa distribuidora, en especial las condiciones de conexión previstas en el Capitulo IV de la Misma Resolución CREG 067 de 1995.

Para el servicio de gas, la Resolución CREG 067 de 1995 dispone en su artículo 4.13 que los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en el artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo. Los elementos y su instalación, por personal habilitado de la empresa (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995), estarán a cargo del usuario. Estos equipos, incluyendo el medidor, serán de propiedad del usuario. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación.

Seguidamente la Resolución CREG 067 de 1995 en comento señala en su articulo 4.14 que "los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)".

De lo anterior, se colige que la responsabilidad por la adecuada instalación de la acometida corresponde a la empresa prestadora de gas y los elementos necesarios para la red interna serán suministrados e instalados con cargo al usuario, correspondiendo a la primera verificar que se cumplan con las normas de calidad y los parámetros técnicos de seguridad antes de prestar el servicio.

Ahora bien, hay que precisar que la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio debe posibilitar a los habitantes el acceso a los servicios públicos (definidos en la Ley 142 de 1994 como los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible), y define entre los componentes de los planes de ordenamiento territorial la disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos, así como la carga de infraestructura de redes de comunicación y servicios que deben asumir los constructores o urbanizadores.

En esa medida, si bien no existe disposición legal o reglamentaria que obligue a las empresas constructoras a entregar los inmuebles con instalaciones internas de gas (como si ocurre con la mayoría de los otros servicios), lo cierto es que sí existe norma que faculta a las administraciones territoriales a incluir como obligación de dichas empresas la instalación de redes internas de servicios públicos en sus distintos proyectos urbanísticos.

En la práctica, los Planes de Ordenamiento Territorial - POT incluyen la obligación de entregar los inmuebles construidos con las debidas instalaciones de servicios domiciliarios, incluido el gas natural, y dado que dichos POT se adoptan mediante decretos municipales o distritales, y habida consideración de que dichos documentos son actos administrativos revestidos de presunción de legalidad, se tiene que cuando la obligación citada se encuentre inserta en los respectivos planes de ordenamiento territorial, las empresas urbanizadores y/o constructoras deberán cumplir con lo dispuesto en dichos actos y deberán entregar, en consecuencia, las respectivas redes internas de servicios domiciliarios.

Por ejemplo, en el POT de Bogotá, Decreto 469 de 2003, en los artículos 35 y 39 se establece como carga local a cargo de urbanizadores y constructores, la de construir las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.

En esa medida, en cada caso particular habrá que acudir al POT para establecer la existencia o inexistencia de la obligación de entregar las redes internas de gas, a cargo de los urbanizadores y/o constructores.

En consecuencia de lo citado, la obligación de los constructores de entregar o no las redes internas debidamente instaladas de los inmuebles dependerá de la verificación de los POT y en el evento de no encontrarse incluida dicha obligación, del acuerdo de voluntades al que hayan llegado en el contrato de compraventa del inmueble ya que regulatoriamente la responsabilidad por la adecuada instalación de la red interna y sus costos corresponden al usuario.

Ahora bien, a pesar de no ser muy clara su pregunta en lo referente a la instalación de rejillas de ventilación e instalación hidráulica de agua caliente, reiteramos que la adecuada instalación de la red interna es a cargo del usuario por lo que deberá garantizar que esta quede debidamente instalada y con los elementos de seguridad y técnicos que sean requeridos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA AL FINAL:

1. Reparto 1849 Radicado 2010-529-064768-2

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARIA P. GONZALEZ Asesora Oficina Asesora Jurídica

Tema: INSTALACIONES DE GAS NATURAL. Ratificación Concepto Unificador SSPD OJU 2009-01 y Conceptos SSPD 151 de 2002 y 538 de 2008

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