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CONCEPTO 15 DE 2010

(Enero 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300003011

Fecha: 06-01-2010

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-015

Señor

XXXXXXXXX

Calle 103 Nro. 96 – 74 Tanque Elevado Barrio Chinita

Apartado – Antioquía

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Doctrina Concordante

Concepto SUPERSERVICIOS 225 de 2025

Concepto SUPERSERVICIOS 283 de 2024

Concepto SUPERSERVICIOS 174 de 2024

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar que requisitos deben cumplirse para materializar la posibilidad de presentar derechos de petición por terceros diferentes al interesado?

Antes de dar respuesta a su consulta, es necesario señalar que las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Teniendo en cuenta la precisión anterior, procedemos a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

El artículo 23 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Así mismo, la Ley 142 de 1994 estableció en el Título VIII Capítulo VII, la defensa de los usuarios en sede de la empresa. El artículo 152 de dicha Ley reconoce como de la esencia del contrato de servicios públicos el derecho de los usuarios a presentar ante la empresa prestadora peticiones, quejas y recursos relativos al mismo.

De igual forma, el artículo 153 de la Ley 142 de 1994 previó que todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben constituir una “Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos”, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que prestan.

Estas oficinas, deben llevar una relación detallada de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que se dieron a las mismas. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición.

Así las cosas, el Código Contencioso Administrativo señala en el Capítulo II, III, IV y V, el trámite que debe otorgarse a las peticiones, los tipos de peticiones y el término para resolver cada una de ellas.

De igual forma, el artículo 5 establece que las peticiones deben ser respetuosas y cumplir, por lo menos, con los requisitos establecidos en dicha disposición. Así mismo, el artículo 7 dispone que la falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3 del C.C.A., y la de los términos para resolver o contestar, constituirá causal de mala conducta para el funcionario y darán lugar a las sanciones correspondientes.

Ahora bien, del mencionado artículo 5 del Código Contencioso Administrativo se infiere que las peticiones verbales y escritas deberán presentarse por el interesado o por apoderados debidamente constituidos, de conformidad con las reglas de los artículos 63 y ss del Código de Procedimiento Civil y si se actúa como agente oficioso, esto es sin poder, deberán seguirse las reglas del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior, que si se pretende actuar a nombre de terceros que no estén ausentes o sobre los cuales no recaiga impedimento para conferir mandato deberá obtenerse poder especial para el efecto o suscribir contrato de mandato de conformidad con lo normado por el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, el cual no requiere de más formalidades que la presentación personal ya sea ante notario, ante autoridad competente o en la misma entidad que recepcione la queja o recurso.

Además de las normas del C.P.Cdebe recordarse que de conformidad con el artículo 2142 del C.C. el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la persona que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. En términos de Planiol son elementos esenciales del mandato: "una parte que confiera el encargo y que se llama mandante o comitente; otra que acepta el encargo y que se llama en general mandatario; que el encargo verse sobre un negocio o negocios que interesen de algún modo al mandante, puedan ser ejecutados legalmente por este y por el mandatario, sean reales o futuros y se relacionen con terceros.

En consecuencia, quien pretenda presentar reclamaciones individuales a nombre de un tercero deberá acreditar su calidad de mandatario a través de un poder debidamente otorgado o, en su defecto, cumplir con las determinaciones que la ley ha contemplado para los agentes oficiosos.

De otra parte, es necesario señalar que los vocales de control social de los servicios públicos no son mandatarios legales de los usuarios de servicios públicos para la presentación de peticiones queja y recursos originados en la ejecución del contrato de servicios públicos.

Las funciones de los vocales de control social son las previstas en el artículo 64 de la Ley 142 de 1994 y en el decreto 1429 de 1995, las cuales se refieren a labores de asesoría y de defensa general de los derechos de los usuarios, más no les asignó la ley la labor de tramitadores de las reclamaciones individuales de los usuarios. Una interpretación en ese sentido desnaturalizaría la función no sólo de los vocales sino de los propios Comités de Desarrollo y Control Social.

De lo anterior, que si está función no está atribuida a los vocales de control social, mucho menos podrán ejercerla los representantes de organizaciones ajenas a los comités de desarrollo y control social.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

LILIANA MARISOL PORRAS GIL

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1 Reparto 1976 Radicado 2009-529-078309-2

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

Tema: ATENCIÓN DE DERECHOS DE PETICIÓN

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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