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CONCEPTO 33 DE 2007

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300033451

Fecha: 30-01-2007

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-033

ALONSO ORTIZ ANDRADE

Diagonal 9 No 59-16, segunda etapa, Barrio Independencia

Buenaventura-Valle del Cauca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si el agua destinada para el riego de cultivos es servicio público.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Tal como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante conceptos SSPD 20021300000748, SSPD-OJ-2003-144 y SSPD-OJ-2006-196 de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.22 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de acueducto consiste en la distribución municipal de agua apta para el consumo humano incluida su conexión y medición, y son actividades complementarias de éste la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

En efecto el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:“(...)

14.22 Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.”

En este sentido se tiene que esta Superintendencia vigila y controla a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto(2) entendido como el servicio público domiciliario de agua potable, las cuales deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994, sus disposiciones reglamentarias (Decreto 475 de 1998, sobre calidad del agua). y la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 13. Radicación 2006-850-008948-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO DE CULTIVOS-No es servicio público domiciliario

2. Artículos 1 y 79 de la Ley 142 de 1994.

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