CONCEPTO 43 DE 2012
(30 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Doctor
HARWER FLÓREZ BOADA
Jefe de Servicios Públicos
Municipio de Cachipay (Cundinamarca)
servipub2007@hotmail.com
Ref: Su solicitud de concepto(1)
Respetado doctor Flórez:
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si puede la Oficina de Servicios Públicos del municipio de Cachipay, mediante acto administrativo firmado por el alcalde, condonar intereses a los usuarios deudores que quieran ponerse al día en el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo.
Previo a atender su consulta, debemos advertir que ésta se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en atención a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, en tanto que no resuelven controversias de carácter particular ni concreto, cuyo conocimiento le corresponde a otras autoridades.
Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en ningún caso el Superintendente puede exigir que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya, en ese sentido, teniendo en cuenta que la inquietud planteada se dirige a obtener una resolución concreta frente a la posibilidad que tiene el municipio de Cachipay de condonar los intereses moratorios que adeudan sus usuarios de los servicios públicos a través de un acto administrativo firmado por el alcalde; por tratarse de una situación particular y concreta, esta Oficina Asesora Jurídica responderá de manera general la inquietud planteada, toda vez que a través de la modalidad de consulta, no está facultada para resolver situaciones de carácter particular, máxime cuando se trata de aspectos que atañen al fuero de la administración misma del municipio; pues de hacerlo, además de exceder sus facultades legales al desconocer una prohibición expresa, estaría coadministrando a sus vigiladas.
Hechas las anteriores precisiones, se responde de manera general en los siguientes términos:
De conformidad con el numeral 9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 “...con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios...” (Resaltado y subrayas fuera de texto), para ninguna persona natural o jurídica. En ese sentido, el pago del valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes es de carácter obligatorio y se erige como una regla de carácter general, en tanto que es necesario para efectos de cumplir con los fines de hacer efectiva la ayuda que deben proporcionar los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales a aquéllos usuarios de estratos bajos, para pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas.
No obstante, en atención al inciso 2 del artículo 96 ibídem “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la ley 10 de 1990”; de lo que se infiere que el legislador al referirse a los intereses con la expresión “podrán”, facultó(2) a las empresas de servicios públicos para que, de acuerdo con análisis de su conveniencia y oportunidad, determine si aplica o no y, en consecuencia, cobre los intereses generados sobre la mora respecto de los saldos insolutos; es decir, únicamente sobre los intereses generados por la deuda por concepto del valor de los servicios.
En esos términos, esta Oficina Asesora Jurídica(3) se ha pronunciado, señalando lo siguiente:
“A este respecto, el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone:
“(...) En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 1990 -sic- (...)".
De acuerdo con la disposición anterior, el cobro de intereses derivado de la no cancelación de los servicios públicos a tiempo, es facultativo de la empresa, quedando en cabeza del prestador del servicio el análisis de conveniencia y oportunidad de la condonación de intereses de mora a sus usuarios. En este sentido, será decisión de la empresa prestadora o de la administración municipal como prestador directo, según sea el caso, decidir autónomamente si procede a rebajar o no este tipo de intereses.
En consecuencia, en ningún caso la ley autoriza realizar a las empresas descuentos sobre la deuda que tenga a su favor por causa de la prestación del servicio público, sino que ofrece la oportunidad como se indicó, de condonar los intereses moratorios.”
Así las cosas, el cobro de intereses derivado de la no cancelación de los servicios públicos a tiempo, es facultativo de la empresa, quedando en cabeza del prestador del servicio el análisis de conveniencia y oportunidad de la condonación de intereses de mora a sus usuarios.
En este sentido, será decisión de la empresa prestadora del servicios público o de la administración municipal como prestador directo, según sea el caso, decidir autónomamente acerca de rebajar o no este tipo de intereses, aclarando en todo caso, como se ha reiterado(4) que, no puede haber ningún tipo de descuento para los usuarios respecto del capital, de manera que los descuentos o exoneraciones sólo proceden sobre los intereses, cuando la empresa así lo decida.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Reparto: 0096 Radicado No. 20125290021632
Preparado por: PAULA ANGÉLICA RODRÍGUEZ POVEDA, Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Oficina Asesora Jurídica
TEMA: CONDONACIÓN DE INTERESES