CONCEPTO 69 DE 2009
(Enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20091300038431
Fecha: 29-01-2009
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2009-069
Señora
JESENIA AVENDAÑO RAMÍREZ
jeseramirez@yahoo.es
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Hemos recibido su consulta, en la cual se nos solicita resolver la siguiente inquietud:
“Quiero conformar si es o no cierto que después de 5 años de tener una deuda de agua y alcantarillado con epm de una residencia, caduca el valor casi total de la cuenta que se tiene pendiente y solo ser paga los últimos 6 meses de la cuenta? me dijeron que es un decreto relativamente nuevo.
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con relación a la inquietud puesta de presente en su consulta, debe hacerse referencia al tema de la prescripción de la factura de servicios públicos domiciliarios; en ese sentido, es importante señalar que dicha factura comprende un título ejecutivo, por lo que la regla general es que su nacimiento a la vida jurídica es a partir del momento en que se suscriben o emiten.
Sin embargo, cuando las partes, en virtud de la libre disposición contractual establecen dentro del contrato de condiciones uniformes de servicios públicos un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de él derivadas, es a partir del vencimiento de dicho plazo que empiezan a correr los términos de prescripción. De esta manera, en el momento en que la empresa prestadora expide la factura, el suscriptor o usuario tiene un término prudencial establecido en el mismo contrato de condiciones uniformes, y que por lo general se encuentra señalado en la factura, para el pago de su obligación; es a partir del vencimiento de dicho plazo que empieza a correr el término de prescripción, teniendo excepción esta regla en el caso en que la factura ha sido objeto de reclamación y recursos, ya que su exigibilidad surge a partir de la fecha en que quede en firme la factura, esto es, cuando las reclamaciones y recursos se deciden de manera definitiva, momento a partir del cual empiezan a correr los términos de prescripción.
Sobre el término de prescripción de la factura de servicios públicos, esta Oficina Asesora Jurídica ha definido una línea conceptual a través de varios conceptos tales como el SPD-OJ-2008-460, SSPD-OJ-2008-177, SSPD-OJ-2006-175, SSPD-OJ-2006-239, SSPD-OJ-2005-471, SSPD-OJ-2005-010 y SSPD-OJ-2004-325, en la cual se expone que de conformidad con la Ley 142 de 1994, la factura de servicios es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de condiciones uniformes (Art. 14.9). Por su parte, el artículo 130 de la citada ley, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente, establece que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.
De esta manera, la factura comprende un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, en los términos del Código de Procedimiento Civil, y su pago puede exigirse mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de la jurisdicción coactiva.
En tratándose de la prescripción, es pertinente señalar que esta comprende un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ser ejercidos durante cierto tiempo, teniendo en cuenta si se trata de un título ejecutivo o de un título valor, ya que para cada caso la prescripción opera de manera diferente.
Dejando de un lado lo relativo a la prescripción de los títulos valores, la factura de servicios públicos, al considerarse un título ejecutivo, tiene el mismo término de prescripción que se predica de la la acción ejecutiva, que conforme al artículo 2536 del Código Civil (Modificado por la Ley 791 de 2002) es de cinco (5) años, los cuales se cuentan a partir del momento en que se vence el plazo establecido para el pago de la obligación contenida en la factura o a partir del momento en que esta queda en firme de acuerdo a lo expuesto.
Ahora bien, cuando la acción ejecutiva prescribe, la empresa podrá ejercer la acción ordinaria para el cobro, la cual prescribe en 10 años según lo dispone el artículo 2536 del Código Civil (modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002).
Finalmente, debe tenerse en cuenta que la prescripción de la factura de servicios públicos como modo de extinción de las obligaciones, se opone como excepción ante la empresa prestadora que pretenda hacerla efectiva por la vía del proceso ejecutivo en sede de las autoridades de judiciales de la república o por vía del cobro coactivo, es decir, que solo puede ser reconocida por las autoridades judiciales, sin que las empresas prestadoras o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en segunda instancia, tengan dicha facultad dentro de los procedimientos de reclamación tramitados por los usuarios con base en los artículos 152 a 158 de la Ley 142 de 1994.
Por último, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto número 189 Radicado 20095290015842
Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica.
Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: Prescripción de la Factura de Servicios Públicos. Ratificación conceptos SPD-OJ-2008-460, SPD-OJ-2008-177, SSPD-OJ-2006-175, SSPD-OJ-2006-239, SSPD-OJ-2005-471, SSPD-OJ-2005-010 y SSPD-OJ-2004-325.