CONCEPTO 98 DE 2009
(Febrero 9o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20091300060711
Fecha: 09-02-2009
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2009-098
LUIS ALFONSO GIRALDO D.
lagiraldod@hotmail.com
Ref.: Su Solicitud de Concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar si una empresa de servicios públicos domiciliarios adelanta un proceso ejecutivo contra un usuario de sus servicios, debe enviar ante el juez del caso la factura original o puede hacerlo a través de un duplicado?
Previo a resolver el objeto de su consulta, es importante señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, respecto del tema consultado, debe decirse, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ante la jurisdicción ordinaria, o por medio de la jurisdicción coactiva (en éste último caso en los términos expresamente señalados por el artículo citado). Igualmente, establece la norma que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.
De ésta manera, se tiene que la factura de servicios públicos domiciliarios comprende un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, en los términos del Código de Procedimiento Civil, y su pago puede exigirse mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de la jurisdicción coactiva.
De modo que, la factura expedida por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y en consecuencia, serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.
Así las cosas, en principio, para que una factura de servicios públicos preste mérito ejecutivo, se requiere que la misma haya sido expedida por el respectivo prestador de servicios públicos domiciliarios y que se encuentre firmada por el representante legal del prestador, además de cumplir con el contenido señalado por la regulación de cada sector y las normas comerciales pertinentes.
Ahora, en cuanto a la determinación del valor probatorio de la copia de la factura, debe señalarse que éste es un asunto en donde la doctrina y la jurisprudencia han tenido diferentes posiciones, razón por la cual, en cada caso concreto, deberá ser el Juez de la ejecución el que determine el valor de la copia o la necesidad del original de la factura.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado No. 2009-529-0003815-2 Reparto 259
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Prestan mérito ejecutivo.
Ratificación conceptual SSPD OJ 2008-343; 2008-124; 179-2004.