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CONCEPTO 181 DE 2008

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-181

EDUARDO ZAMBRANO

E mail ezambranomoreno@hotmail.com

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si existe una sentencia del Consejo de Estado mediante la cual se prohíbe que en una factura de un servicio público se cobre otro servicio público diferente.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar es importante aclarar que no existe prohibición de facturación conjunta. El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 prevé la posibilidad que tienen las empresas prestadoras de servicios públicos de emitir facturación conjunta para el cobro de servicios diferentes a aquellos que hacen parte de su objeto siempre y cuando hayan celebrado convenios con tal propósito.

Es decir que, una empresa dedicada a la prestación exclusiva de uno u otro servicio, puede celebrar un convenio para facturar un servicio diferente al que constituye su objeto.


Sobre este último aspecto, es importante tener en cuenta que los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo.

La posibilidad que tienen las empresas de suscribir convenios de facturación conjunta debe analizarse en concordancia con el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 994, según el cual cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y particularmente los de aseo público y alcantarillado, de manera conjunta con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso interpuesto ante la empresa prestadora del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.

En cuanto a su inquietud relacionada con algunas sentencias que versen sobre la norma en comento, le informo que puede consultar las siguientes: (i) Corte Constitucional, Sentencias Nos. t-064-94 y T-540-92; (ii) Consejo de Estado, Acción Popular, Expediente No. 11420 del 6 de octubre de 2005, C.P. Alier Eduardo Hernández Enriquez; (iii) Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 2003/06/27, Dr. Camilo Arciniegas Andrade, Expediente No. 228; (iv) Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 98/06/16, Dr. Libardo Rodriguez Rodríguez, Expediente No. 4653; (v)Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 96/09/26, Dr. Rafael Ariza, Expediente No. 3703.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Radicado No,2008-529-013690-2 Reparto 498

Preparado por: Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Fernando José González Sierra, Abogado Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: FACTURACION CONJUNTA. Es posible en las facturas cobrar varios servicios. ESP - Objeto y naturaleza.

Ratificación línea conceptual SSPD-OJ-2003-177, SSPD-OJ-2003-196, SSPD-OJ-2003-250.

FONDO DEL DEPORTE - Se puede cobrar en formato adherido, separable de la factura. SSPD no es com petente para establecer la obligatoriedad y sujetos pasivos del pago de impuestos. Línea conceptual SSPD 095 de 2007, 760 de 2006, 669 de 2006, 447 de 2006 y 368 de 2006

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