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CONCEPTO 182 DE 2007

(julio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300367931

Fecha: 26-07-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-182

FERNANDO LONDOÑOS

Gerente General

ABC DEL LAVADO REPRESENTACIONES

Transversal 42 No. 107-55

Bogotá D.C.

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede incluir el mantenimiento y conservación de edificios dentro de su objeto social.

Esta Oficina en distintas oportunidades ha señalado que las empresas de servicios públicos, constituidas bajo la modalidad de sociedad por acciones, no requieren tener objeto exclusivo. A continuación se transcribe el Concepto SSPD OJ 2003-0177 que contiene la línea doctrinal de la Entidad sobre este asunto:

“Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, son sociedades por acciones, cuyo régimen jurídico es el consagrado en el artículo 19 ibídem y en lo allí no previsto, se aplican las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (numeral 19.15).

Según el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las citadas empresas es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica dicha la referida ley o pueden dedicarse a actividades complementarias de los mismos.

Al efectuar una interpretación sistemática de las normas constitucionales, legales y regulatorias se encuentra que el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios se basa en la libre iniciativa privada y la libre competencia, sin que exista restricción al objeto social de las empresas de servicios públicos y a las actividades que pueden desarrollar.

El artículo 99 del Código de Comercio, aplicable a las empresas de servicios públicos establece que la capacidad jurídica de las sociedades se circunscribe al desarrollo de las actividades previstas en su objeto.

En consecuencia las empresas de servicios públicos pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994, siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la eficiente y continua prestación del servicio público a su cargo.

Ahora bien, para efectos del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponde adelantar a la Superintendencia de Servicios Públicos, las personas que presten servicios y/o actividades distintos de los previstos en las leyes las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes, deberán llevar contabilidades, cuentas y presupuestos separados.”

De tal manera que una Empresa de Servicio público puede implementar el servicio de mantenimiento y conservación de edificios pero teniendo en cuenta en la factura lo siguiente: que el cobro de este nuevo servicio se encuentre previsto en el contrato de condiciones uniformes; que los clientes así lo autoricen; que el valor ajeno al servicio público se totalice por separado y que la empresa no suspenda o corte el servicio de energía por el no pago de tales conceptos.

Se precisa además que la frase “los clientes así lo autoricen” debe entenderse en el sentido que cuando el servicio o bien los adquiera una persona distinta del propietario, debe obtenerse autorización expresa y escrita de éste.

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto No. 587. Radicado No. 2007-529-023308-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: ESP. Pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994.

Ratificación línea conceptual SSPD-OJ-2006-363, SSPD-OJ-2003-177, SSPD-OJ-2003-196, SSPD-OJ-2003-250.

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