CONCEPTO 186 DE 2008
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-186
SERGIO ALFONSO GALLEGO RODRÍGUEZ
Calle 33 No. 7C-79
Barrio Blanco
Girardot - Cundinamarca
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en determinar si las personas jurídicas que prestan el servicio de alcantarillado en forma particular para unos condominios ubicados en Ricaurte, Cundinamarca, están obligados por la ley a inscribirse y a realizar algún trámite o licencia ante en esta Superintendencia para poder prestar el servicio de alcantarillado a los integrantes de estos condominios.
Igualmente solicita se le explique el procedimiento que deben realizar estos entes jurídicos y las obligaciones que deben cumplir para poder operar como operadores del servicio de alcantarillado.
Finalmente requiere que se le certifique si los siguientes condominios o asociaciones de vivienda que operan en el municipio de Ricaurte, están debidamente inscritos ante esa Superintendencia cono prestadores del servicio de alcantarillado.
ASODEC (Asociación de Vivienda General) URBANIZACIÓN JOSÉ MARÍA CÓRDOBA
INVERSIONES FINAGRO LTDA. URBANIZACIÓN CAPRIATTO
PROMOTORA PLAN VIVIENDA PROPAP LTDA. BOSQUES DE PEÑALIZA
CONSTRUCTORA JOALBAPU LTDA. CONDOMINIO LOS ALMENDROS
Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 11 de la Ley 142 de 1994 dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben dar aviso a la Superintendencia de Servicios Públicos sobre el inicio de sus actividades, para que esta entidad pueda cumplir sus funciones de control, inspección y vigilancia.
Dentro de las personas que pueden prestar servicios públicos, conforme al numeral 15.2 del artículo 15 de la ley 142 de 1994, se encuentran las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
En esta medida se tiene que quienes presten el servicio de alcantarillado en forma particular para unos condominios deben inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior teniendo en cuenta que en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS-, sólo se inscriben los prestadores de servicios públicos y/o actividades inherentes o complementarias autorizados para ejercerlas por la Ley 142 de 1994.
Los requisitos para inscripción, actualización y cancelación en el RUPS, son los establecidos en la Resolución número 20051300016965 del 10 de agosto de 2005 “por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS”, modificada por la Resolución 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007.
Es preciso aclarar que el registro ante la Superintendencia no constituye una licencia o autorización para prestar el servicio.
En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No 20051300016965 de 2005, el registro no tiene efecto constitutivo de la calidad de prestador de servicios públicos, ni tampoco es un permiso o autorización para el desarrollo del objeto social de tales prestadores, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.
Sobre los requisitos para poder funcionar como operadores del servicio de alcantarillado, es necesario tener en cuenta que el artículo 16 de la Ley 142 de 1994 (concordante con el numeral 14.15 del artículo 14) establece que los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, relativos a las concesiones, y permisos ambientales y sanitarios y a los permisos municipales, necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio.
Igualmente estarán sujetos a las demás normas pertinentes de la Ley, todos los actos o contratos que celebre para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley o en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia.
Las personas a las que hace referencia el citado artículo 16 de la Ley 142 de 1994, no están obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la modalidad de sociedad por acciones, salvo que la comisión de regulación respectiva así lo ordene.
En cuanto a la certificación acerca de si los condominios señalados por usted se encuentran debidamente inscritos ante esta Superintendencia, nos permitimos informarle que de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo estos condominios no se encuentran registrados ante esta Entidad.
Para los trámites de inscripción puede ponerse en contacto con el funcionario Edgar Arias en el Teléfono 6913005, Extensión 2121.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C: Doctor Jorge Martín Salinas-Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
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1 Reparto 535. Radicación 2008-529-0135672
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
Revisado por: Fernando José González Sierra – Abogado Oficina Jurídica
TEMA: REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES - RUPS.- Quiénes están obligados a inscribirse.
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2006- 016, 2005-440 y 2003-500