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CONCEPTO 294 DE 2008

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300407731

Fecha: 17-06-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-294

YUDI ADRIANA CRUZ CRUZ

Calle 10 No. 6-36

El Colegio - Cundinamarca

empucol@gmail.com

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

Doctrina Concordante

Concepto SUPERSERVICIOS 428 de 2024

En su escrito se indica:

EMPUCOL E.S.P. es una empresa Industrial y Comercial del orden municipal, que presta los Servicios públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y aseo en el Municipio de El Colegio, Cundinamarca.

Actualmente la empresa se encuentra interesada en ofrecer servicios especializados: aseo integral, limpieza, mantenimiento y rocería de zonas verdes, etc.

Por lo anterior me permito solicitar a su Despacho asesoría sobre lo siguiente:

Por ser prestadora de servicios públicos puede ofrecer otro tipo de servicios.

Hay alguna objeción frente a la figura Jurídica u objeto con que fué creada la empresa.

Se consulta a esta Oficina Asesora Jurídica sobre la posibilidad de prestación de otros servicios por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Conforme lo dispuesto al articulo 15 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos se pueden prestar, entre otros, por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ya bien sea por empresas oficiales, mixtas o privadas.

Para el desarrollo de dicha actividad - prestación de servicios públicos -, se deben conformar sociedades por acciones sometidas al régimen jurídico dispuesto en el articulo 19 de la Ley 142 de 1994, y de manera supletiva son de observar las normas del Código de Comercio en lo relacionado con las sociedades anónimas.

En el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, se establece que el objeto de las empresas prestadoras de servicios públicos es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica la mencionada ley o que puedan derivarse de actividades complementarias de los mismos.

En cuanto a la interpretación de la norma anterior, esta Oficina Asesora Jurídica se ha manifestado de manera reiterada en diferentes conceptos, entre otros SSPD-OJ-2007-182, SSPD-OJ-2007-227, y ha indicado que en la prestación de servicios públicos se debe dar aplicación a la libre iniciativa y a la libre competencia, sin que se de una restricción en los objetos sociales y a las actividades a desarrollar. De la misma manera, se ha anotado que por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos se pueden prestar otros servicios siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la prestación del servicio a su cargo de manera eficiente y continua.

Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa podrá prestar los servicios anotados en tanto estos se encuentren dentro de su objeto social. De no ser así, dicha prestación deberá estar precedida de la respectiva reforma estatutaria teniendo en cuenta, para tal efecto, las normas que gobiernan a las empresas industriales y comerciales del orden territorial.

Ahora bien, conforme a que la empresa de servicios públicos pretende implementar los servicios de aseo integral, limpieza, mantenimiento y rocería de zonas verdes, éstos se pueden prestar teniendo en cuenta, al momento de facturar los servicios prestados, que el cobro del nuevo servicio se encuentre previsto en el contrato de condiciones uniformes; que medie autorización expresa del usuario, que el valor diferente al servicio público domiciliario se totalice por separado, y que la empresa no suspenda el servicio por el no pago de los nuevos servicios prestados.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Radicado 2008529022141-2 - Reparto 705

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ Contratista Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Objeto Social: Prestación de otros servicios

Ratifica conceptos SSPD-OJ-2007-182 - SSPD-OJ-2007-227

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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