| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
| Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: *RAD_S* Fecha: *F_RAD_S* |
CONCEPTO 354 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
CONCEPTO-SSPD- OJ 2005-354
Doctor
JENNY PAOLA PATIÑO MEJIA
Gerente
Empresa de servicios Públicos Domiciliarios de Rovira
Calle 3ª. 1-26 Parque principal
Municipio de Rovira-Tolima
Ref.: Su solicitud de Consulta(1)
–
Se basa la consulta en determinar 1). Cual edad debe tener la cartera de servicios públicos para considerarse incobrable 2). Con que elementos debe contar la empresa para poder determinar la condonación de las deudas a su favor. 3).Limites a la implementación de politicas para realizar el recaudo de cartera.
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. EDAD QUE DEBE TENER LA CARTERA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA CONSIDERARSE INCOBRABLE - PRESCRIPCIÓN DE LAS FACTURAS
Con respecto al tema consultado, la Oficina Jurídica en reiterados conceptos ha precisado que la acción ejecutiva de las obligaciones contenidas en la factura de servicios públicos como título ejecutivo es de 5 años contados a partir de su expedición.
Transcurrido este tiempo sin haberse ejercido la acción ejecutiva, es necesario intentar la acción ordinaria para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos que tiene un término de prescripción de 10 años (artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002(2))
Así mismo, el inciso 3o del artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001, contempla la posibilidad que “las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial (...)”.
Por esta razón la empresa antes de realizar los ajustes contables necesarios para aprovisionar las cuentas que se hayan registrado como cuentas por cobrar, debe iniciar las acciones de cobro de las facturas de servicios públicos que se han dejado de pagar por parte de los suscriptores o usuarios morosos, bien por medio de demanda ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria, previo los requisitos formales contemplados en el Código de Procedimiento Civil(3) y los especiales para la conformación del titulo previstos en el artículo 18 de la Ley 698 de 2001 o ejerciendo la facultad de cobro coactivo de sus propias obligaciones.
2- CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS- CASTIGO DE CARTERA DE LAS ESP.
En materia societaria no puede hablarse de condonación de obligaciones y más aun cuando las cuentas por cobrar que se pretenden perdonar hacen parte son recursos públicos por tratarse de una empresa oficial, pero con el propósito de que sus estados financieros reflejen la realidad de la empresa, el Gobierno nacional por medio de la expedición de las Leyes 716 de 2001, 863 de 2003 y 901 de 2004 previó la posibilidad de realizar un saneamiento contable, por medio del cual las entidades del Estados sujetos de esta Ley pueden castigar de sus estados financieros aquellas deudas que afecten su situación patrimonial, para lo cual la empresa debe diseñar e implementar los procedimientos para la realización y culminación de las actividades de saneamiento contable, darse su propia reglamentación respecto de la conformación del Comité Técnico de Saneamiento Contable, especificados sus deberes y responsabilidades, así mismo diseñar y aprobar los procedimientos y políticas que ordenarán las acciones adelantadas por el Comité para lograr los cometidos del saneamiento y diseñar e implementar las metodologías que se van a utilizar para depurar la cartera.
En todo caso, tal como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto SSPD OJ 2004-580 la empresa debe analizar respecto de cada partida contable si es objeto de depuración de conformidad con las causales previstas en la ley para el efecto, en especial se debe verificar la procedencia de la causal f) del artículo 4o de la Ley 716 de 2001, según la cual se puede depurar la partida “Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate”, para lo cual se deberá contar con una metodología costo beneficio.
Con el propósito de colaborar con la labor que sobre el particular le corresponde a la empresa, en el siguiente cuadro(4)se relacionan todas las normas y circulares expedidas por el Gobierno Nacional y la Contaduría General de la Nación respecto del saneamiento contable de las finanzas públicas y el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
Ley 716 | 29-dic-01 | Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. | ||
HTML | C.C.033 | 08-feb-02 | Obligatoriedad del saneamiento contable de las entidades del sector público. | |
HTML | C.E. 050 | 23-Ago-02 | Actualización del Proceso de identificación y reclasificación de saldos por depurar, e incorporación de partidas no reconocidas para dar cumplimiento a la Ley 716 de 2001 y Decreto Reglamentario 1282 de 2002. Nota: Esta Circular estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2003. | |
HTML | C.C.042 | 31-ene-03 | Seguimiento al proceso de saneamiento de la información financiera contable pública. | |
| INS.015 | 24-sep-03 | Procedimiento general para el diligenciamiento del formato denominado "Avance Saneamiento Contable Ley 716/01". | ||
HTML | C.C.043 | 24-sep-03 | Aplicación Ley 716 DE 2001, Decretos 1282 de 2002 y 1914 de 2003 sobre saneamiento contable. | |
HTML | C.C.048 | 08-ene-04 | Estado del proceso de saneamiento contable a 31 de diciembre de 2003. | |
| HTML | C.E.056 | 20-feb-04 | Procedimientos que deben ser aplicados en el proceso de saneamiento contable, en cumplimiento de la Ley 716 de 2001, prorrogada por la Ley 863 de 2003, y los Decretos Reglamentarios 1282 de 2002, 1914 y 1915 de 2003, y tratamiento contable de los valores registrados como ajustes por inflación y de los saldos globales registrados en las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo. | |
| Decreto 1282 | 19-jun-02 | Por el cual se reglamenta la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. | ||
| Decreto 1914 | 10-jul-03 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre Saneamiento Contable en el sector publico y se dictan otras disposiciones. | ||
| Decreto 1915 | 10-jul-03 | Por el cual se reglamentan el artículo 11 de la Ley 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario. | ||
3.LIMITES A LA IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS PARA REALIZAR EL RECAUDO DE CARTERA
La Empresa puede diseñar internamente las políticas que considere necesarias respecto del recaudo de cartera en razón a que en la Ley de servicios públicos no existe restricción alguna respecto a este señalamiento.
Estas gestiones de cobro las puede adelantar la empresa por medio de acciones persuasivas tales como la utilización de avisos y comunicaciones persuadiendo al deudor para que pague la deuda y evite el adelantamiento de un proceso de ejecución por medio del cobro coactivo, y de no dar resultado las gestiones adelantadas en esta etapa, la empresa cuenta con la amplísima facultad otorgada por el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y sólo respecto de las obligaciones derivadas de la prestación del servicios, de ejercer la jurisdicción coactiva para lograr el cometido encomendado, o es su defecto puede intentar lograr la recuperación de la cartera pendiente de pago por medio de procesos ejecutivos singulares, que se adelantan ante los jueces civiles, que correspondan según la cuantía de las pretensiones, en ambos escenarios la Empresa con el propósito de recuperar lo debido, puede incluso llegar hasta el embargo, secuestro y posterior remate de bienes muebles e inmuebles.
Finalmente, también pueden celebrar acuerdos de pago teniendo en cuenta el impacto financiero del acuerdo y negociar el monto de los intereses.
Atentamente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
1 Radicado SSPD No. 2005529044395-2 Reparto No. 842
Preparó: DUMAR NORBERTO CELIS LEAL Coordinador Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva– Oficina Asesora jurídica
TEMA: CONDONACIÓN DE DEUDAS POR SERVICIOS PÚBLICOS.- Improcedencia
Ratificación Concepto SSPD 2003-045 y 2004-066
2 Se debe recordar que para los eventos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002 la prescripción ordinaria era de 20 años.
3 Cfr. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL artículo 488 y ss.
4 Las normas y notas relacionadas pueden ser consultadas en la pagina Web de la Contaduría General de la Nación, wwwcontaduria.gov.co o en la pagina Web del diario oficial www.imprenta.gov.co.
Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 - AA 88666 - www.superservicios.gov.co