CONCEPTO 367 DE 2019
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto[1]
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que la respuesta corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento.
De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
RESUMEN
La factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo, susceptible de que sobre éste se decrete la prescripción de los valores no cobrados durante el tiempo señalado por el legislador en el Código Civil.
La solicitud de prescripción es independiente a la suspensión o corte del servicio, pues éstos se aplican si se dan los presupuestos señalados en la Ley 142 de 1994. En el mismo sentido, su aplicación no está supeditada a la existencia o no de la ruptura de solidaridad o a que los valores facturados se encuentren acumulados o no en la factura.
Una vez transcurrido el tiempo para el cobro sin que el prestador ejecute acción alguna, quien deba realizar el pago por los servicios prestados podrá solicitarle al prestador, si realiza cobro coactivo, o al juez del contrato la declaratoria de prescripción si a ello tuviere derecho.
CONSULTA
En la comunicación de la referencia, se plantea la siguiente inquietud:
“Que en relación a un predio donde soy arrendatario y poseedor puedo solicitar sin ostentar por orden judicial la posesión ininterrumpida, la prescripción de la facturación correspondiente a la facturación por la prestación de los servicios públicos domiciliarios o debe realizara el suscriptor del contrato uniforme y propietario del bien inmueble cabe mencionar que no existe responsabilidad solidaria”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994
Ley 57 de 1887
Ley 1564 del 2012
Conceptos SSPD-OJ-2019-011, SSPD-OJ-2017-959 y SSPD-OJ-2019-281
CONSIDERACIONES
Con relación a la prescripción de las facturas expedidas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el propósito de efectuar el cobro del servicio efectivamente prestado, es de precisar que esta Oficina Asesora Jurídica, se ha pronunciado en diversas oportunidades, razón por la cual se procede a reiterar lo manifestado en los Conceptos SSPD-OJ-2019-011 y SSPD-OJ-2017-959, en los que sobre el particular se indicó:
“En lo que hace relación a la prescripción de las facturas, conviene advertir que tratándose del fenómeno de la prescripción, en nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones, a través del cual se extinguen las acciones y derechos ajenos, por no ejercitar las mismas durante cierto tiempo y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un título valor, la prescripción opera de manera diferente.
Así las cosas, se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que, respecto de la prescripción de los títulos ejecutivos, dentro de los que se encuentran las facturas de servicios públicos, opera la prescripción de la acción ejecutiva, de la cual se ocupa nuestro Código Civil.
Al respecto es de tener en cuenta que la factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, y por ende, la prescripción de la acción cambiaria, por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio, es de tres (3) años; contrario sensu, al ser la factura de servicios públicos un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de ella la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años a partir de la fecha de su exigibilidad.
En este orden de ideas, y como se indicó, al ser la factura expedida por los prestadores considerada por expresa disposición legal, como título ejecutivo y no como título valor, no pueden predicarse de la misma, las acciones ni las excepciones cambiarias, sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la prescripción, esta se aplicará respecto de cada emolumento causado y facturado, con independencia de que el servicio pueda o no ser suspendido o cortado, que se haya roto o no la solidaridad, y que los valores facturados con anterioridad se presenten acumulados o no con la factura, pues lo contrario haría inextinguibles las obligaciones, lo cual es incompatible con la naturaleza del título y de las obligaciones de las partes…”
“…En cuanto a la prescripción de las facturas, este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto lapso de tiempo. Así las cosas, teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años contados a partir de su expedición y en todo caso la acción ordinaria de las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos será de diez (10) años.
Ahora bien, respecto de la interrupción de la prescripción, señala el artículo 94 del Código General del Proceso que la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo, se notifique al demandado dentro del término de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado. También se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor. Este requerimiento solo podrá hacerse por una vez.
De otra parte, es importante señalar que cada factura de servicios públicos que el prestador emite es un título ejecutivo autónomo e independiente y los términos de prescripción se contarán de manera particular de acuerdo con su fecha de expedición. Así las cosas, podemos concluir que el hecho de que el prestador incluya en una factura de servicios públicos deudas anteriores no modifica la naturaleza del título ejecutivo, así como tampoco interrumpe la prescripción…”
En este orden de ideas y de conformidad con lo manifestado, es claro que los valores correspondientes a la prestación de un servicio público domiciliario, son cobrados a través de una factura expedida por el prestador del mismo, documento que prescribe, luego de transcurrido el término establecido por el legislador para el efecto, sin que se realice actividad alguna al respecto.
Ahora bien, si el prestador no ha realizado ningún procedimiento que lo lleve al recaudo de su cartera y ha pasado el tiempo establecido por el legislador, la persona que debe realizar el pago de los servicios públicos domiciliarios podrá solicitarle al prestador la prescripción, si este ostenta jurisdicción coactiva, o presentar demanda ante el juez del contrato con el fin de que vía sentencia, se decrete lo pretendido.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ.
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1. Radicado 20195290517332
TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA FACTURA.
Subtema: Solicitud de prescripción está en cabeza de quien deba pagar.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”