CONCEPTO 597 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-597
NICOLÁS GALLEGO LONDOÑO
nigalo0882@hotmail.com
Ref: Su consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar los siguientes aspectos relacionados con la creación de una empresa de servicios públicos de economía mixta para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo:
1. ¿Se puede crear una empresa de servicios públicos de economía mixta para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo?.
2. ¿Existe diferencia entre la empresa de servicios públicos mixta y empresa de economía mixta?.
3. ¿Si el concejo municipal autoriza la creación de una empresa de economía mixta para la prestación de los servicios incurre en alguna violación de la Ley 142 de 1994?.
4. Además de la Ley 142 de 1994 y el Código de Comercio cuál otra norma regula el funcionamiento de las empresas definidas en el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994?.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. La ley 142 de 1994 creo una categoría especial de empresas para la prestación de servicios públicos, son ellas las empresas de servicios públicos mixtas tal como se definen en el numeral 14.6 del articulo 14 de la ley 142 con un régimen especial previsto en el artículo 19 de íbídem y en lo allí no previsto por lo dispuesto en el Código de Comercio sobre sociedades anónimas.
Ahora bien las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos mixtas, definidas por el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, son distintas. Sobre el particular esta Oficina en Conceptos SSPD 20021300000601, SSPD-OJ-2005-159 y SSPD–OJ-2005-275 expuso lo siguiente:
“Según el numeral 14.6 del artículo 14 de la ley 142 la empresa de servicios públicos mixta es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
En otras palabras, las empresas de servicios públicos mixtas conforman una categoría diferente de las sociedades de economía mixta agrupadas dentro del sector descentralizado en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, en razón a que de conformidad con el literal d) del numeral 2º del artículo 38 ibídem, las únicas empresas de servicios públicos que integran el sector descentralizado por servicios de la administración pública son las empresa oficiales de servicios públicos, esto es, aquellas en las cuales la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de aquella o estas, tienen el 100% de los aportes(2)
Conforme a lo anterior, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos mixtas tienen diferente régimen jurídico, es así como para aquellas es el previsto en el artículo 97 y ss. de la Ley 489 de 1998 y el artículo 461 del Código de Comercio, en tanto que para las empresas de servicios públicos mixtas, es el señalado en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, y en lo demás, lo señalado para las sociedades anónimas en el Código de Comercio ( numeral 19.15, artículo 19 ibídem)”.
A esto hay que agregar por los menos dos cosas adicionales: a) según el artículo 464 del Código de Comercio(3)cuando el aporte estatal en una sociedad de economía mixta sea superior al 90% el capital social de la empresa, esta se someterá al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el caso de las empresa de servicios públicos mixtas, independientemente de la participación del Estado en su capital social su régimen jurídico es el previsto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, b) de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 348 de 1998 el régimen de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en aquellos casos en que la participación del Estado sea superior al 90% del total del capital social, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, en el caso de las expresas de servicios públicos mixtas, siempre el régimen de actos y contratos es el derecho privado señalado en la ley 142 de 1994 y sus servidores en todo caso, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 son trabajadores particulares.
2. Conforme a lo antes expuesto la cualquier Acuerdo expedido por un Concejo Municipal autorizando la creación de una empresa de economía mixta para la prestación de alguna de las actividades o servicios públicos regulados por las leyes 142 y 142<SIC,es 143> de 1994 es contrario a ley.
Finalmente, como ya se anotó el régimen jurídico de las empresa de servicios públicos mixtas es el señalado en la Ley 142 de 1994 y el Código de Comercio.
MÓNICA HILARIÓN MADARIGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación SSPD 2005-529-075339-2. Reparto No.1270
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano – Asesora Oficina Jurídica
TEMA: ESP MIXTAS.-Categoría especial creada por la ley 142 de 1994 Ratificación Concepto SSPD-OJ 2005-275 ESP MIXTAS.-Son sociedades dientas de las de economía mixta reguladas por la Ley 489 de 1998 y el Código de Comercio Ratificación Concepto SSPD-OJ 2005-275
2 Ver en el mimso sentido CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-1212 de 2004
3 Cfr Ley 489 de 1998, artículo 38, parágrafo 1º