CONCEPTO 906 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref: Su solicitud concepto[1]
1. COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica, "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".
Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
2. RESUMEN
En todo caso, desde la óptica planteada, es determinante que se precise qué involucra el cobro referido a "matrícula", como quiera que según lo previsto por la regulación el cobro de los elementos, materiales y mano de obra, entre otros, constituyen el cobro de "Costos Directos de Conexión", de modo que al margen de comportar el cobro de la "matrícula" un recaudo no previsto por el régimen de los servicios públicos domiciliarios y por tanto sujeto a las sanciones correspondientes por parte de esta superintendencia, a simple vista comportaría un doble cobro en el caso expuesto, si se tiene en cuenta que además de los elementos propios de la conexión se está cobrando el concepto eliminado de la regulación y denominado "matrícula".
3. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA
A través del radicado del asunto se indica que uno de los mecanismos de ingresos del acueducto veredal "está conformado por la inscripción de nuevos usuarios con el pago de un valor por concepto de matrícula, para este caso es específico un asociado solicita matricular 6 nuevos puntos; el propone que se le cobre los elementos pero no se le cobre los derechos de matrícula bajo el argumento de que él está registrado como asociado ya que posee otros puntos".
Con base en lo anterior, consulta sobre:
".si debemos exonerar del pago por concepto de matrícula, teniendo en cuenta la solicitud hay otros usuarios con más de un punto lo que conllevaría a no cobrar los derechos de matrícula, además que el sostenimiento del acueducto se basa en los recursos provenientes del pago de los usuarios por la prestación del servicio y la venta de los derechos".
4. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994
Decreto 1077 de 2015
Concepto SSPD-OAJ-2013-631
Concepto SSPD-OAJ-2010-146
5. CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo establecido en los numerales 10 y 19 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015,[2] la acometida de acueducto se encuentra definida como "la derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble" y la conexión, como "la ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto".
En este sentido, el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con la estandarización de denominaciones de cobros por conexión dispone que:
"Una vez cumplido el plazo establecido en el inciso segundo del artículo anterior, deberán eliminarse los cobros denominados "Derechos de Conexión", "Derechos de Red", "Cargos de Redes", "Derechos de Suministro" o "Matrícula", entre otros. A partir del 1 de enero de 1999, los cobros que realicen las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles solo podrán ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema". (Subrayado fuera de texto original)
Así las cosas, la regulación en materia de acueducto y alcantarillado eliminó lo que se conocía anteriormente como "matrícula", para señalar que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, sólo pueden cobrar los gastos que se ocasionen por la instalación de la acometida y del micromedidor, los cuales se denominan costos directos o de conexión, además, porque que de conformidad con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias están constituidas por un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión.
En ese sentido si un usuario paga el cargo por conexión, entendido como "los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios" y "También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un mismo inmueble o grupo de inmuebles." [3] y el prestador ejecuta la acometida (conecta el inmueble a la red de distribución), tendrá el derecho a recibir el servicio y la correlativa obligación de pagar, tanto el cargo fijo, toda vez que con este se remunera al prestador por garantizar la disponibilidad del servicio, así como el consumo, de acuerdo la regulación que para tal efecto expida la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.
Bajo el anterior contexto desde el año 1999 no es preciso hacer referencia a "matrícula" para referirse a los costos de conexión.
En todo caso, desde la óptica planteada, es determinante que se precise qué involucra el cobro referido a "matrícula", como quiera que según lo previsto por la regulación el cobro de los elementos, materiales y mano de obra, entre otros, constituyen el cobro de "Costos Directos de Conexión", de modo que al margen de comportar el cobro de la "matrícula" un recaudo no previsto por el régimen de los servicios públicos domiciliarios y por tanto sujeto a las sanciones correspondientes por parte de esta superintendencia, a simple vista comportaría un doble cobro en el caso expuesto, si se tiene en cuenta que además de los elementos propios de la conexión se está cobrando el concepto eliminado dela regulación y denominado "matrícula".
Así las cosas, en relación con "si debemos exonerar del pago por concepto de matrícula, teniendo en cuenta la solicitud hay otros usuarios con más de un punto lo que conllevaría a no cobrar los derechos de matrícula, además que el sostenimiento del acueducto se basa en los recursos provenientes del pago de los usuarios por la prestación del servicio y la venta de los derechos", no es posible indicar responder puntualmente el interrogante, como quiera que no está claro a qué se refiere con "matrícula", con mayor razón cuando este concepto fue eliminado de la regulación del servicio de acueducto y alcantarillado y su cobro puede estar sujeto a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por inobservancia al régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin ello se pretende recuperar los costos de conexión del servicio.
No obstante lo anterior, es la tarifa fijada por la junta directiva de las empresas de servicios públicos o personas prestadoras, al amparo de la metodología tarifaria dispuesta por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la que permite recuperar los costos de la prestación del servicio y la cual está compuesta por un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo, que en caso de tratarse de nuevos usuarios habría que agregar el costo de conexión, conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, el cargo fijo será el equivalente a los costos de administración del sistema de acueducto, mientras que el cargo por unidad de consumo involucrará los costos de la inversión más los de operación del sistema y las tasas ambientales.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
NICOLÁS ZAPATA TOBÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Paula Angélica Rodríguez Poveda – Contratista Oficina Asesora Jurídica
Revisó: Olga Emilia de la Hoz Valle – Coordinadora Grupo de Conceptos Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
[1] Radicado: 20175290844402
TEMA: PRÁCTICAS Y FÓRMULAS TARIFARIAS.
Subtema: Costos de conexión.
[2] Por el cual se modifica el Decreto 302 de 2000
[3] SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Concepto SSPD-OJ-2010-146