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CONCEPTO 912 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20021300000912

CARLOS ALBERTO RAMÍREZ PERDOMO

Calle 14 No. 8-79 Oficina 514

Ciudad

Ref.: Solicitud de concepto trasladada por la Dirección Territorial Centro1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si un usuario tiene la obligación de pagar un servicio cuando “nunca hubo requerimiento formal de pago por parte de la entidad prestadora del servicio”.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

De conformidad con el artículo 148 de la ley 142 de 1994 los requisitos de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes de los contratos pero deberán contener como mínimo información para que el suscriptor o usuario pueda determinar con facilidad si la empresa se ciño a la ley y al contrato al elaborarlas, y como se determinaron y valoraron sus consumos y, aunque la ley no lo diga, los demás bienes o servicios facturados por la empresa.

De acuerdo con este artículo, para que el usuario cumpla con la obligación de pago que le crea la factura, debe tener certeza de cómo la empresa determinó y valoró los bienes o servicios suministrados en ejecución del contrato de servicios públicos. Una forma de dar certeza a las obligaciones de la factura, es imponiéndole un límite de tiempo a las empresas para el cobro de los bienes o servicios provistos al usuario. Al efecto, el artículo 150 de la ley 142 de 994 dispone:

Artículo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios, que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significas frente a los consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que hagan imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe oficina Asesora Jurídica

1 Radicación ofilex 20021300000912

TEMA. COBROS INOPORTUNOS- Exégesis del artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

Ratificación Conceptos SSPD 20011300000532, 20011300000687 y 20021300000255

COBROS INOPORTUNOS, LEY 142 DE 1994, ART. 150.-También se aplica al cobro de medidores.

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