RESOLUCIÓN 20241000025264 DE 2024
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 52.940 de 14 de noviembre de 2024
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, “por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para realizar el inventario de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados” y número 20201000009284 del 26 de mayo de 2020, por medio de la cual se adoptan medidas para mantener actualizada la información del inventario de Coljuegos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto Ley 4142 de 2011 y el Decreto número 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 336 de la Constitución Política, la Ley 643 de 2001 fijó el Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar y definió como facultad exclusiva del Estado, explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 definió los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juego, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 1o del Decreto número 1451 de 2015, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) detenta la competencia para la explotación y administración de los juegos localizados.
Que el Decreto Ley 4142 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 1451 de 2015, crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), la cual tiene por objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad.
Que mediante Resolución número 1400 del 25 de julio 2014 se definieron condiciones y cronograma para el cumplimiento de la obligación de conectividad de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET), y en su artículo quinto se implementa la asignación de un número único de identificación de Coljuegos (NUC) a cada una de las MET relacionadas en los contratos vigentes y aquellas que ingresen por primera vez al inventario. Una vez asignado, todos los trámites relacionados con esa MET deberán incluir además de la identificación de esta su correspondiente NUC.
Que mediante Resolución número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, modificada mediante Resolución número 20181200038714 del 19 de octubre de 2018, se establecieron los términos y condiciones para realizar el inventario de las máquinas electrónicas tragamonedas (MET) autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados.
Que el artículo 6o de la Resolución número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, modificado por la Resolución número 20181200038714 del 19 de octubre de 2018, indica:
“Artículo 6o. Inmodificabilidad del NUC. Una vez se haya realizado la marcación de una MET, su identificación ante Coljuegos se realizará a través del NUC impreso en la etiqueta, el cual es inmodificable. En este sentido, para los trámites en el portal del operador, los operadores deben ingresar la información de las MET, haciendo referencia al NUC que contiene la etiqueta. Ningún trámite se adelantará sin que el operador indique el NUC asignado en la etiqueta.
Para el caso de elementos nuevos, la casilla correspondiente al NUC debe dejarse en blanco y en estos casos se entenderá que dichos elementos no han sido marcados.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en los cuales exista un elemento de juego con más de un NUC, prevalecerá en el Sistema Integrado de Información (SIICOL) el número que haya sido asignado en el proceso de marcación, razón por la cual la Oficina de Tecnologías de la Información remitirá a la Oficina Jurídica los casos con el fin de hacer los ajustes correspondientes en los contratos de concesión.”
Que mediante Resolución número 20201000009284 del 26 de mayo de 2020 se adoptaron nuevas medidas para mantener la actualización del inventario de Coljuegos.
Que a través de las Resoluciones número 20221200034324 del 28 de diciembre de 2022 y 20241200017144 del 14 de agosto de 2024(1), se modificó parcialmente la Resolución número 20182300011754 del 28 de marzo de 2018 “por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
Que actualmente y conforme a la normatividad vigente cualquier tercero con intensión de suscribir un contrato de concesión puede solicitar asignación de Número Único de Coljuegos (NUC) a los elementos de juego.
Que conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución número 20201000009284 del 26 de mayo de 2020 el trámite de asignación de NUC se realiza a través del portal del operador, y según reporte generado por la Oficina de Tecnología de la Información (OTI), a corte de 10 de septiembre de 2024 se han asignado 38.725 número único de identificación de Coljuegos (NUC) a máquinas electrónicas tragamonedas (MET).
Que así mismo, en el reporte generado por la Oficina de Tecnología de la Información (OTI), a corte de 10 de septiembre de 2024, se evidencia que de los 38.725 NUC asignados a máquinas electrónicas tragamonedas (MET), el 77,96% de las NUC asignadas han sido autorizadas en un contrato de concesión y el 2,87% se encuentran en trámite de autorización para operar. De otro lado, el 19,17% que asciende a 7.423 NUC asignados, no han ingresado ni están en trámite de autorización para su operación en Coljuegos.
Que, en tal virtud, es necesario adoptar medidas con el propósito de actualizar el trámite de asignación de NUC, a efectos de lograr una adecuada información y control del inventario de las MET.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente Resolución en la página web oficial de esta entidad(2), con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el día 16 de septiembre al 26 de septiembre de 2024 hasta las 5:00 p. m.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo sexto (6) de la Resolución número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, el cual quedará así:
Artículo 6o. Inmodificabilidad del NUC. Una vez se haya realizado la marcación de una MET, su identificación ante Coljuegos se realizará a través del NUC impreso en la etiqueta, y/o mediante el mecanismo definido por Coljuegos. El Número Único de Coljuegos será inmodificable.
Para los trámites en el portal del operador, el concesionario debe ingresar la información de las MET, haciendo referencia al NUC de identificación asignado a cada elemento.
Para el caso de elementos nuevos, la casilla correspondiente al NUC debe dejarse en blanco y en estos casos se entenderá que dichos elementos no han sido marcados, lo cual se llevará a cabo una vez aprobada la garantía de cumplimiento para la ejecución del contrato de concesión u otrosíes que lo modifiquen y que contienen los elementos a los cuales les fueron asignados un NUC, Coljuegos realizará la remisión de las etiquetas de seguridad y/o el mecanismo definido por esta entidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
PARÁGRAFO 1o. La sola asignación del NUC, no habilita ni acredita la autorización para la operación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en los cuales exista un elemento de juego con más de un NUC, prevalecerá en el Sistema Integrado de Información (SIICOL) el número que haya sido asignado en el proceso de marcación.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo primero “ASIGNACIÓN DE NUC” de la Resolución nro. 20201000009284 del 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Asignación de NUC. Para las MET que no tengan asignado NUC por parte de Coljuegos, el operador autorizado o las personas jurídicas interesadas en suscribir un nuevo contrato de concesión en la modalidad de localizados en los términos dispuestos en la normatividad vigente, podrán solicitar a través del Portal del Operador el trámite de asignación de NUC, el cual deberá contener la siguiente información:
- Serial
- Clasificación de la MET (Original o Híbrida)
- Código de Fabricante
- Nombre fabricante o ensamblador
- Código de Marca
- Modelo
- Año de fabricación.
- Código de País de origen (codificación ISO 3166-1)
- Tipo de elemento (rodillo mecánico, video electrónica, multipuestos)
- La MET cuenta con protocolo de comunicación propio (de pulsos, digital o no tiene)
- Fotografía frontal del elemento con resolución HD
- Fotografía de la platina de identificación con resolución HD
Una vez analizada la información por parte de la Gerencia de Seguimiento Contractual (GSC), o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, se comunicará a través del Portal del Operador, la decisión adoptada por cada MET, la cual podrá ser:
- Solicitud de asignación de NUC rechazada. Se le informará al solicitante que no es posible la asignación del NUC, en razón a que la MET ya cuenta con una asignación previa de NUC y/o la asignación de NUC se encuentra aprobada para otro interesado.
- Solicitud de asignación de NUC requerida. Se requerirá al solicitante que no cumple con lo contemplado en el artículo segundo de la presente resolución, caso en el cual tendrá la posibilidad de corregir las observaciones formuladas por Coljuegos o desistir de la solicitud de cada una de las MET objeto del requerimiento.
Para corregir las observaciones formuladas por Coljuegos no será necesario radicar un nuevo trámite en el portal del operador.
Se entenderá desistido el trámite de asignación de NUC si trascurrido un mes después de comunicadas las observaciones el solicitante no se pronuncia al respecto.
En todo caso, sino se subsana lo requerido será rechazada la solicitud.
- Solicitud de NUC aprobada. Se le informará al solicitante, que los elementos relacionados en la solicitud cumplieron los requisitos exigidos para ser aprobados y se encuentran en estado NUC APROBADO. El Número Único de Coljuegos (NUC) solo se asignará en la resolución de autorización para la suscripción del contrato de concesión y/o el otrosí de modificación de inventario.
PARÁGRAFO 1o. La asignación de NUC corresponde al número único de identificación de Coljuegos el cual se verifica a través de la marcación de las MET.
PARÁGRAFO 2o. La NUC aprobada solo podrá ser incluida en el inventario de los elementos de juego de la persona jurídica que solicitó el trámite de asignación de NUC ante Coljuegos.
PARÁGRAFO 3o. Transcurridos 45 días calendario contados a partir de la fecha de la comunicación de la solicitud “NUC APROBADO” a través del Portal del Operador, sin que se haya iniciado un trámite de autorización sobre esas MET ante Coljuegos, se cambiará el estado de dichos elementos a solicitud “NUC DESISTIDO”. En razón a lo anterior, se deberá iniciar una nueva solicitud de asignación de NUC por parte del interesado.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo segundo “OBLIGATORIEDAD DEL NUC” de la Resolución 20201000009284 del 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Obligatoriedad del NUC. Los movimientos al inventario que se realicen a través del Portal del Operador y que no incluyen elementos nuevos se hará conforme lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución número 20181000016094 de 2018.
ARTÍCULO 4o. El operador deberá mantener informado y actualizado a Coljuegos sobre la disposición, ubicación y tenencia en tiempo real de los elementos de juego de su propiedad.
ARTÍCULO 5o. APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, se aplicarán una vez efectuados los ajustes técnicos y tecnológicos requeridos para su implementación. En todo caso, no será superior al 15 de noviembre de 2024, es decir que todos los trámites posteriores, se les aplicará los dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. Los demás artículos de las Resoluciones número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018 y número 20201000009284 del 26 de mayo de 2020, que no sean contrarias a la presente resolución, se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Marco Emilio Hincapié Ramírez.
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 20182300011754 del 26 de marzo de 2018, “por la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados”.
2. Mediante el Link https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306994/abierto-a-comentarios-proyecto-de-resolucion/_del_16/09/2024 al 26/09/2024.