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RESOLUCIÓN 20241200011054 DE 2024

(mayo 29)

Diario Oficial No. 52.772 de 30 de mayo de 2024

MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 20241200002154 del 12 de febrero de 2024 que establecen las condiciones de conectividad y confiabilidad de los Bingos en la modalidad de Juegos Localizados, así como la gradualidad en su implementación en Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),

en uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en los artículos 1o y 2o de la Ley 643 de 2001, el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011 modificado por el numeral 11 del artículo 2o y los numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1451 de 2015, el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, modificado por el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 56 del Decreto Ley 2106 de 2019 el Decreto número 1494 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y lo define como facultad exclusiva del Estado la de explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.

Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto número 4142 de 2011, modificado por el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 1451 de 2015, determina como función de Coljuegos, la de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, para lo cual establecerá la gradualidad en la implementación de este mecanismo por parte de los operadores.

Que Coljuegos, cuenta con la facultad de determinar los mecanismos de aplicación de los elementos de juegos localizados, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos.

Que los actos administrativos de autorización y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, incluyen dentro de su régimen jurídico la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley 1393 de 2010 - así como de las disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen en lo relacionado con la confiabilidad de los elementos de juego.

Que los parámetros de gradualidad, se estructuran teniendo en cuenta las características técnicas de los bingos que operan actualmente en el mercado colombiano bajo un contrato de concesión autorizado por Coljuegos, con el fin de moderar el impacto de la implementación en los operadores de juegos localizados.

Que con el objetivo de fortalecer e impulsar la modalidad de Juegos Localizados Bingos, Coljuegos ajustó los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, para acceder a la aplicación de la tarifa prevista artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, alineándolos al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), con vigencia 2023-2026.

Que el presidente de Coljuegos, en uso de sus facultades expidió la Resolución número 20241200002154 del 12 de febrero de 2024(1), en donde se establecen las condiciones de conectividad y confiabilidad de los Bingos en la modalidad de Juegos Localizados, así como la gradualidad en su implementación en Colombia.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente resolución en el Diario Oficial número 52669 del 14 de febrero de 2024.

Que el acto administrativo antes mencionado, dispone en su artículo quinto denominado “GRADUALIDAD PARA LA CONECTIVIDAD Y LA CONFIABILIDAD”, que “Los operadores que a partir del primero (1) de marzo de 2024, inicien la transmisión de información de la operación en ambiente de producción, tendrán hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2024, para acreditar ante Coljuegos, la respectiva certificación emitida por competente avalado por la entidad, so pena de aplicarse las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001”.

Que varios operadores han solicitado a Coljuegos prorrogar el plazo señalado en el párrafo anterior, en tres (3) meses más, manifestando que aún se encuentran adelantando validaciones técnicas en sus salas de bingo, para dar cumplimiento a las condiciones de conectividad y confiabilidad contenidas en los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”.

Que para la certificación por parte del competente avalado por Coljuegos, sobre el cumplimiento de las condiciones de conectividad y confiabilidad contenidas en los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, los operadores deben haber concluido con la implementación de su sistema.

Que la solicitud elevada por los operadores no transgrede el orden constitucional ni legal.

Que con fundamento en los principios de proporcionalidad y razonabilidad se procederá con la modificación de los plazos establecidos en el artículo quinto de la Resolución número 20241200002154 del 12 de febrero de 2024, estableciéndose como fecha límite para aportar ante Coljuegos la debida certificación de su sistema, el treinta y uno (31) de agosto de 2024.

Que en cumplimiento de los principios de transparencia y de publicidad que rigen la función pública contemplados en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Coljuegos, publicó el proyecto de la presente Resolución en la página web oficial de esta entidad(2), con el objetivo de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía en general, desde el día 27 de mayo de 2024 hasta las 5:00 p. m., del día 29 de mayo de 2024, tiempo durante el cual no se presentaron observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 20241200002154 del 12 de febrero de 2024, el cual quedará, así:

“(…)

Artículo 5o. Gradualidad para la conectividad y la confiabilidad. A partir de la entrada en vigencia, la presente resolución para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, los contratos de concesión autorizados en la operación de Bingos Localizados, deberán cumplir con las condiciones de conectividad y confiabilidad establecidas en el documento “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, conforme a los lineamientos que se establecen a continuación:

a) A partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, Coljuegos, dispondrá de un ambiente de pruebas para que los operadores realicen la transmisión de información y verifiquen el cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados” para su posterior certificación a través del competente avalado por Coljuegos.

b) Si los resultados de las pruebas son satisfactorios, el operador deberá radicar ante Coljuegos - a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co – con por lo menos cinco (5) días de antelación al primero (1) de marzo de 2024, una solicitud dirigida a la Oficina de Tecnología de la Información, de asignación de usuario y contraseña para la habilitación y transmisión de información en ambiente de producción a partir de dicha fecha.

c) Los operadores que a partir del primero (1) de marzo de 2024, inicien la transmisión de información de la operación en ambiente de producción, tendrán hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2024, para acreditar ante Coljuegos la respectiva certificación emitida por el competente avalado por la entidad, so pena de aplicarse las tarifas previstas en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001.

d) El anterior plazo y condiciones aplican para todos los operadores que inicien la transmisión de información de la operación en ambiente de producción después del primero (1) de marzo de 2024.

e) Los operadores con contratos vigentes, que después del treinta y uno (31) de agosto de 2024 quieran iniciar la transmisión de información de la operación en ambiente de producción, deberán radicar ante Coljuegos - a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co – con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación al último día del mes en que realiza la radicación, comunicación dirigida a la oficina de tecnología de la información aportando la certificación emitida por parte del competente avalado por Coljuegos, que acredite el cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, y solicitando la asignación de usuario y contraseña para la habilitación de la transmisión.

f) Para el contrato nuevo de concesión que se autoricen después del treinta y uno (31) de agosto de 2024, y que quieran iniciar la operación transmitiendo la información en ambiente de producción, los operadores deberán radicar ante Coljuegos - a través del canal oficial contactenos@coljuegos.gov.co – el día hábil siguiente del envío de la notificación del acto administrativo que autoriza su suscripción, comunicación dirigida a la oficina de tecnología de la información aportando la certificación emitida por parte del competente avalado por Coljuegos, que acredite el cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”, y solicitando la asignación de usuario y contraseña para la habilitación de la transmisión.

g) En los contratos nuevos por renovación, los operadores podrán continuar transmitiendo la información en ambiente de producción con el usuario y contraseña asignados en la vigencia del contrato de concesión que termina.

PARÁGRAFO 1o. En los escenarios b) y d), el inicio de la aplicación de la tarifa variable de que trata el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, solo se podrá llevar a cabo sobre la operación que se realice con transmisión en ambiente de producción a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de acreditación del cumplimiento de los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados”.

PARÁGRAFO 2o. La certificación del cumplimiento de las condiciones conectividad y confiabilidad contenidas en los “Requerimientos Técnicos para operación de Bingos Localizados” y emitidas por el certificador competente avalado por Coljuegos, se mantendrán vigentes conforme a lo dispuesto en dichos requerimientos técnicos.

ARTÍCULO 2o. Los demás apartes de la Resolución número 20241200002154 del 12 de febrero de 2024, quedan incólumes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige desde su publicación de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Marco Emilio Hincapié Ramírez

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se derogan la Resolución número 20224000034214 de 2022 y la Resolución número 20234000013424 de 2023, y se establecen las condiciones de conectividad y confiabilidad de los bingos localizados y la gradualidad en su implementación”.

2. Mediante el Link https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306907/conectividad-y-confiabilidad-de-los-bingos/

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