RESOLUCIÓN 20201000009284 DE 2020
(mayo 26)
Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020
MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se adoptan medidas para mantener actualizada la información del inventario de Coljuegos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las contempladas en el literal f) del artículo 43 de la Ley 643 de 2001, y los numerales 1, 2 y 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, modificada mediante Resolución número 20181200038714 del 19 de octubre de 2018, se establecieron los términos y condiciones para realizar el inventario de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET), autorizadas en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados;
Que una vez adelantado el proceso de levantamiento de información y marcación de las MET, es necesario que el Sistema Integrado de Información de Coljuegos (SIICOL) y el Portal del Operador cuenten con el listado de marcas que componen el inventario, de acuerdo con los resultados del proyecto de inventario y la realidad operativa;
Que mediante Resolución número 20181200038724 del 19 de octubre de 2018 se estableció el listado de marcas de las MET en el inventario de Coljuegos y se ordenó a la Oficina de Tecnología de la Información, en el marco del proceso de inventarios regulado por la Resolución 20181000016094 de 2018, o de aquellas que la adicionen, modifiquen o deroguen, ajustar las marcas y fabricantes del inventario de Coljuegos de los contratos de concesión vigentes y en trámite ante la Oficina Jurídica;
Que mediante la Resolución número 20181200038724 del 19 de octubre de 2018, fue creado el Comité de Marcas y Fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas, el cual tiene entre otras funciones, las siguientes: “a) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevas marcas y fabricantes, b) Realizar el estudio y análisis acerca de su viabilidad, c) Ordenar la inclusión de marcas nuevas, incluyendo su respectivo fabricante, d) Ajustar las bases de datos en las que se encuentren las marcas, realizando los análisis correspondientes.(…)”;
Que producto de las revisiones realizadas al levantamiento de información y las solicitudes presentadas por parte de operadores y terceros interesados, se ha identificado la necesidad de definir las equivalencias de las marcas que componen el inventario actual de Coljuegos con las encontradas en el desarrollo del proyecto de control de inventario a efectos de que la marcación de las MET sea consistente con los elementos autorizados y que se encuentran operando en los contratos de concesión;
Que con base en lo anterior, el Comité de Marcas y Fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas, realizó una revisión de las marcas de las MET que forman parte del listado de marcas de las MET en el inventario de Coljuegos, identificando la necesidad de adoptar un listado dinámico de marcas que permita agrupar bajo un mismo código, las MET que por las características en su software o en su hardware, guardan similitudes con marcas ya existentes en el inventario de Coljuegos, estableciendo de esta manera la correspondiente equivalencia de marcas;
Que en el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución 20181000016094 del 3 de mayo de 2018 se definió que en el caso de MET híbridas, la información corresponderá a la que se encuentre en la placa del gabinete, situación que debe ajustarse a efectos de definir las equivalencias en las marcas, de forma tal que se de aplicación integral a las disposiciones y medidas establecidos en las resoluciones en materia del inventario de las MET al interior de Coljuegos;
Que es necesario adoptar medidas para mantener actualizada la información del inventario de las MET y realizar el levantamiento de información y la marcación con etiqueta de seguridad a los nuevos elementos de juego tipo MET que iniciarán la operación en los contratos de concesión vigentes y en trámite;
Que el artículo 6o de la Resolución número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, modificado por la Resolución número 20181200038714 del 19 de octubre de 2018 indica:
“Artículo 6o. Inmodificabilidad del NUC. Una vez se haya realizado la marcación de una MET, su identificación ante Coljuegos se realizará a través del NUC impreso en la etiqueta, el cual es inmodificable. En este sentido, para los trámites en el portal de operador, los operadores deben ingresar la información de las MET, haciendo referencia al NUC que contiene la etiqueta. Ningún trámite se adelantará sin que el operador indique el NUC asignado en la etiqueta.
PARAGRAFO. En aquellos casos en los cuales exista un elemento de juego con más de un NUC, prevalecerá en el Sistema Integrado de Información (SIICOL), el número que haya sido asignado en el proceso de marcación, razón por la cual la Oficina de Tecnologías de la Información, remitirá a la Oficina Jurídica los casos con el fin de hacer los ajustes correspondientes en los contratos de concesión” (…). (subraya fuera del texto);
Que en concordancia con lo previsto en el artículo 6o de la Resolución número 20181000016094 del 3 de mayo de 2018, modificado por la Resolución número 20181200038714 del 19 de octubre de 2018 antes transcrito, en el marco del proceso de cierre de inventario, se ha identificado la necesidad de controlar la asignación del Número Único de Coljuegos (NUC) a los elementos de juego tipo MET que no están en el inventario de Coljuegos, con el propósito de no generar NUC diferentes a una misma MET y que la información del inventario sea completa y consistente con la operación;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE NUC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 20241000025264 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para las MET que no tengan asignado NUC por parte de Coljuegos, el operador autorizado o las personas jurídicas interesadas en suscribir un nuevo contrato de concesión en la modalidad de localizados en los términos dispuestos en la normatividad vigente, podrán solicitar a través del Portal del Operador el trámite de asignación de NUC, el cual deberá contener la siguiente información:
- Serial
- Clasificación de la MET (Original o Híbrida)
- Código de Fabricante
- Nombre fabricante o ensamblador
- Código de Marca
- Modelo
- Año de fabricación.
- Código de País de origen (codificación ISO 3166-1)
- Tipo de elemento (rodillo mecánico, video electrónica, multipuestos)
- La MET cuenta con protocolo de comunicación propio (de pulsos, digital o no tiene)
- Fotografía frontal del elemento con resolución HD
- Fotografía de la platina de identificación con resolución HD
Una vez analizada la información por parte de la Gerencia de Seguimiento Contractual (GSC), o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, se comunicará a través del Portal del Operador, la decisión adoptada por cada MET, la cual podrá ser:
- Solicitud de asignación de NUC rechazada. Se le informará al solicitante que no es posible la asignación del NUC, en razón a que la MET ya cuenta con una asignación previa de NUC y/o la asignación de NUC se encuentra aprobada para otro interesado.
- Solicitud de asignación de NUC requerida. Se requerirá al solicitante que no cumple con lo contemplado en el artículo segundo de la presente resolución, caso en el cual tendrá la posibilidad de corregir las observaciones formuladas por Coljuegos o desistir de la solicitud de cada una de las MET objeto del requerimiento.
Para corregir las observaciones formuladas por Coljuegos no será necesario radicar un nuevo trámite en el portal del operador.
Se entenderá desistido el trámite de asignación de NUC si trascurrido un mes después de comunicadas las observaciones el solicitante no se pronuncia al respecto.
En todo caso, sino se subsana lo requerido será rechazada la solicitud.
- Solicitud de NUC aprobada. Se le informará al solicitante, que los elementos relacionados en la solicitud cumplieron los requisitos exigidos para ser aprobados y se encuentran en estado NUC APROBADO. El Número Único de Coljuegos (NUC) solo se asignará en la resolución de autorización para la suscripción del contrato de concesión y/o el otrosí de modificación de inventario.
PARÁGRAFO 1o. La asignación de NUC corresponde al número único de identificación de Coljuegos el cual se verifica a través de la marcación de las MET.
PARÁGRAFO 2o. La NUC aprobada solo podrá ser incluida en el inventario de los elementos de juego de la persona jurídica que solicitó el trámite de asignación de NUC ante Coljuegos.
PARÁGRAFO 3o. Transcurridos 45 días calendario contados a partir de la fecha de la comunicación de la solicitud “NUC APROBADO” a través del Portal del Operador, sin que se haya iniciado un trámite de autorización sobre esas MET ante Coljuegos, se cambiará el estado de dichos elementos a solicitud “NUC DESISTIDO”. En razón a lo anterior, se deberá iniciar una nueva solicitud de asignación de NUC por parte del interesado.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD DEL NUC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 20241000025264 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los movimientos al inventario que se realicen a través del Portal del Operador y que no incluyen elementos nuevos se hará conforme lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución número 20181000016094 de 2018.
ARTÍCULO 3o. FABRICANTES Y MARCAS DE LAS MET. El listado de fabricantes y marcas de las MET se adoptará por el Comité de Marcas de la entidad, se mantendrá publicado en la página WEB de Coljuegos y se actualizará de acuerdo con el procedimiento de inclusión de fabricantes y marcas que define esta resolución, el listado contendrá las correspondientes equivalencias que se aplicarán de forma obligatoria incluso en las MET inactivas, cuyo NUC fue asignado previamente por la entidad.
ARTÍCULO 4o. COMITÉ PARA INCLUSIÓN DE FABRICANTES Y MARCAS DE MET. Créase el Comité para la Inclusión de Fabricantes y Marcas de MET, el cual estará integrado por el/ la Vicepresidente de Desarrollo Comercial y el/la Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, quienes podrán autorizar la participación de trabajadores de su dependencia para sesiones puntales. El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevas marcas y fabricantes.
b) Validar que la información suministrada sea completa.
c) Ordenar la inclusión de nuevas marcas incluyendo el respectivo fabricante.
d) Definir las equivalencias de las marcas en el inventario actual de Coljuegos.
PARÁGRAFO. El Comité para la Inclusión de Fabricantes y Marcas de MET adoptará el procedimiento a través del cual gestionará las solicitudes de inclusión de fabricantes y marcas.
ARTÍCULO 5o. EQUIVALENCIA DE MARCAS EN LOS CONTRATOS. Se entiende por equivalencia el proceso mediante el cual el Comité para la Inclusión de Fabricantes y Marcas de MET determina que dos o más marcas pueden agruparse en una sola y bajo un mismo código en el inventario de Coljuegos.
El Comité para la Inclusión de Fabricantes y Marcas de MET definirá las equivalencias de las marcas del inventario actual de Coljuegos a efecto de que la Oficina de Tecnología de la Información actualice en el sistema el listado oficial de fabricantes y marcas de que trata el artículo tercero de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Con fundamento en dicha equivalencia, la Oficina Jurídica realizará los ajustes a los contratos de concesión sin que, para el caso, sea necesario llevar a cabo el procedimiento de actualización previsto en el artículo 2o de la Resolución número 20181200038714 del 19 de octubre de 2018, de manera tal que en estos casos, se proferirá un Acto Administrativo a través del cual se realizarán los ajustes correspondientes a los contratos, y se suscribirá el correspondiente Otrosí modificatorio el cual contendrá el inventario de elementos de juego actualizado. La aplicación en el sistema de Coljuegos, de la actualización realizada, se hará el día en el cual se suscriba el Otrosí del que trata el presente parágrafo.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo previsto en la Resolución 20182300011754 de 2018, por la cual se fijan los requisitos de autorización de JSA localizados, el documento que acredita la tenencia de la MET podrá hacer referencia a la marca anterior o a la equivalente. Para esto no será necesario que los operadores modifiquen o actualicen los documentos que acreditan la tenencia legal de los elementos de juego en razón a las equivalencias que se adopten, ya que los mismos pueden identificarse con la marca anterior o su equivalencia.
ARTÍCULO 6o. Modificar el parágrafo del artículo 6o de la Resolución 20181000016094 de 2018, modificada por el artículo 1o de la Resolución 20181200038714 de 2018, el cual quedará así:
“Parágrafo. En aquellos casos en los cuales exista un elemento de juego con más de un NUC, prevalecerá en el Sistema Integrado de Información (SIICOL), el último NUC asignado por el sistema a la máquina electrónica tragamonedas, de esta manera Coljuegos no realizará trámite de actualización de NUC”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 20181200038724 del 19 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 8o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y a través de los canales disponibles.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Juan B. Pérez Hidalgo.