RESOLUCIÓN 1578 DE 2020
(11 agosto)
Diario Oficial No. 51.404 de 12 de agosto de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de doscientos ocho mil doscientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos ($208.230.838.767) que sustituye el crédito de tesorería celebrado entre ambas partes el 13 de agosto del año 2019, por la novación de la que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficios 20201000619671 y 20201000658351 del 3 y 10 julio de 2020 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2020-058640 y 1-2020-061496 del 6 y 13 de julio de 2020, respectivamente, con sus correspondientes anexos suscritos por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la novación del crédito de tesorería otorgado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en agosto de 2019, por el monto del capital de dicho crédito, es decir, la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000) moneda legal colombiana, más los intereses causados desde el último pago de intereses hasta la fecha de celebración de la novación. La novación de este crédito se hace necesaria para poder mejorar el flujo de caja de Electricaribe S.A. E.S.P., permitiendo garantizar la prestación del servicio de energía en la Costa Caribe.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998.
Que mediante la Resolución 2636 del 12 de agosto de 2019 el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000).
Que en virtud de la autorización de que trata el considerando anterior el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebró un (1) contrato de crédito de tesorería con la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con fecha del 13 de agosto de 2019 hasta por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000).
Que en certificación del 16 de julio de 2020 el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó “Que de acuerdo a la información que reposa en la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sobre el contrato de Crédito de Tesorería suscrito el 13 de agosto de 2019 otorgado por la Nación al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios identificado con el Nit 830.052.998, se desembolsó un valor total de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000), y tiene intereses pendientes de pago liquidados entre el 7 de julio de 2020 y el 11 de agosto de 2020 que ascienden a mil doscientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos ($1.230.838.767), así:

Que el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece que “A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente:
1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de flujo de caja de tesorería de dicha empresa.
2. Los estados de situación financiera y el estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) últimos años contables de la empresa de servicios públicos en toma de posesión.
3. Proyecciones del flujo de caja de tesorería de los próximos dos (2) años de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, incluyendo el detalle de los supuestos utilizados.
4. Certificación del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación.
Que el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015 prevé que “Para los créditos de Tesorería otorgados directamente por la Nación a los que se refiere el presente artículo, podrá operar la figura de la novación, en los términos del artículo 1687 del Código Civil y siguientes, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
Que, de conformidad con la certificación del 6 de julio de 2020 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Tesorería:
“Que el 24 de junio de 2020, según consta en el Acta 2020-12, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:
1. La novación del tercer crédito de tesorería suscrito el 13 de agosto de 2019 entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la suma de doscientos siete mil millones ($207.000.000.000), esto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2223 del 4 de diciembre de 2019, así:

2. Las siguientes condiciones financieras para efectuar la novación:
| - Monto: | $207.000 millones más intereses causados desde el último pago de intereses hasta la fecha de la novación. |
| - Plazo: | 12 meses. |
| - Tasa de Interés: | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la Nación, vigente el día de la novación. |
| - Forma de Pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha de la novación y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito. |
| - Garantía: | De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 - PND - 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, no se requiere que el Fondo Empresarial otorgue garantías a favor de la Nación”. |
Que de conformidad con la certificación del 10 de agosto de 2020 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Tesorería: “Que para el análisis de la novación del tercer crédito de tesorería suscrito el 13 de agosto de 2019 entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por la suma de doscientos siete mil millones ($207.000.000.000), la cual fue autorizada por el Comité de Tesorería el 24 de junio de 2020, según consta en el Acta 2020-12, se tuvo en cuenta el documento técnico preparado por la DGCPTN que obra como anexo en el Acta 2019-17, en relación con el sustento jurídico y procedimiento para la novación de créditos de tesorería otorgados por la Nación”.
Que mediante oficio 2-2020-028004 del 30 de junio de 2020, el Coordinador del Grupo de Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que, al 30 de junio de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con el NIT 830.052.998 no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada, se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública. El mencionado oficio tiene validez hasta el 22 de agosto de 2020, fecha del próximo vencimiento.
Que mediante certificación del 8 de julio de 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con las obligaciones vigentes por concepto de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos con la Nación el 13 de agosto de 2019, el 13 de noviembre de 2019, el 8 de enero de 2020, el 22 de enero 2020, el 22 de mayo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Que, de acuerdo con la certificación del 30 de junio de 2020 emitida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, certificó: “Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la fecha se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación”.
Que según consta en el memorando número 3-2020-010244 del 8 de julio de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, “(...) con base en la aprobación del Comité de Tesorería en su sesión del 24 de junio de 2020 y considerando lo dispuesto respecto a que no se requiere la constitución de garantías a favor de la Nación para este tipo de operaciones, conforme a los artículos 16 y 312 de la Ley 1955 de 2019, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción para la novación del tercer crédito de tesorería suscrito el 13 de agosto de 2019 entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la suma de doscientos siete mil millones de pesos ($207.000.000.000)”.
Que, de conformidad con el memorando 3-2020-010500 del 14 de julio 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2.9.4.9. del Decreto 1082 de 2015 para el otorgamiento del crédito de tesorería por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Adicionalmente, y conforme al parágrafo 3 del mencionado artículo, se certifica que existe disponibilidad de recursos en el flujo de caja de la Nación para el otorgamiento del presente crédito de tesorería”.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de doscientos ocho mil doscientos treinta millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y siete pesos ($208.230.838.767) que sustituye el crédito de tesorería celebrado entre ambas partes el 13 de agosto del año 2019, por la novación de la que trata el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución están destinados para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en la costa Caribe.
ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente Resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:
| - Plazo: | 12 meses. |
| - Tasa de Interés: | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la Nación, vigente el día de la novación. |
| - Forma de Pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha de la novación y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito. |
| - Garantía: | De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 - PND - 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, no se requiere que el Fondo Empresarial otorgue garantías a favor de la Nación”. |
ARTÍCULO 4o. MINUTA DE CONTRATO. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por el valor estipulado en el artículo 1o de la presente Resolución, y otorgará el respectivo pagaré.
ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de agosto de 2020
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.