RESOLUCIÓN 181990 DE 2009
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 47.531 de 12 de noviembre de 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica el cronograma de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM
LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953, las leyes 39 de 1987, 26 de 1989, 1151 de 2007, los Decretos 070 de 2001, 4232 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 182113 de 2007 modificada por la Resolución 180759 de 2008, se establecieron los procedimientos, términos y condiciones para el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo -SICOM-;
Que a través de la Resolución 181451 del 27 de agosto de 2009, modificada por la Resolución 181667 del 30 de septiembre del año en curso, se estableció el cronograma del plan de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM-;
Que dado que los agentes están finalizando el proceso de registro de la información y que se requiere terminar el proceso de fortalecimiento de los protocolos de seguridad de la información del sistema, se hace necesario modificar los plazos señalados en la Resolución 181451 de 2009,
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Programación de implementación del módulo de datos generales. Tanto el grupo BÁSICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 17 de noviembre de 2009, para ingresar la información de datos generales solicitada en dicho módulo. Vencido este término, los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento se les inhabilitará en el módulo de órdenes de pedidos, el cual sólo se habilitará una vez se cumpla con la obligación de reportar la informació”.
ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 4o de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:
Artículo 4o. Programación de implementación del módulo de declaración de información. Tanto el grupo BASICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 1 o de diciembre de 2009 para ingresar la información de declaración de información solicitada en este módulo. Dicha información debe reportarse desde el 1 o de enero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2009. A partir del mes de diciembre de 2009, en el cual se reporta la información correspondiente al mes de noviembre, el reporte se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 182113 de 2007. Vencido este término a los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento, se les deshabilitará el módulo de órdenes de pedido, independiente de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005 y la Resolución 182113 de 2007”.
ARTÍCULO 3o. Modificase el artículo 5o de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Plan piloto de implementación del módulo de orden de pedido del Sicom para el grupo básico. Teniendo en cuenta que en la Zona de la Costa Atlántica se encuentran operando la mayoría de los agentes de la cadena de distribución de combustibles, a partir del 17 de noviembre de 2009 se iniciará un plan piloto de implementación de las órdenes de pedido, en las que interactuarán el distribuidor mayorista como vendedor, con los distribuidores minoristas y grandes consumidores, como compradores.
PARÁGRAFO 1o La zona Costa Atlántica estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Barranquilla, Galapa y Baranoa (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Maicao (Guajira), Sitio Nuevo (Magdalena) y en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PARÁGRAFO 2o. Para el resto del país la implementación del módulo de orden de pedido para el grupo básico se realizará en las siguientes fechas, tomando como referencia las plantas de abastecimiento de combustibles que se encuentren ubicadas en las zonas que se determinan:
Zona Norte. Se implementará a partir del 1o de diciembre de 2009 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en La Gloria, Girón, Barrancabermeja y Cimitarra (Santander) y Los Patios y Villa del Rosario (Norte de Santander)..
Zona Antioquia y Chocó. Se implementará a partir del 15 de diciembre de 2009 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Medellín, Turbo, Girardota y La Pintada (Antioquia).
Zona Cundinamarca. Se implementará a partir del 15 de enero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Bogotá, Madrid y Facatativá (Cundinamarca).
Zona Llanos. Se implementará a partir del 15 de febrero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Aguazul (Casanare), Aguaclara (Casanare), Arauca (Arauca), Puerto Inírida (Guainía), Puerto Carreño (Vichada) y San José del Guaviare (Guaviare).
Zona Centro. Se implementará a partir del 15 de febrero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Coello (Tolima), Mariquita (Tolima), Neiva (Huila), Florencia (Caquetá), Puerto Asís (Putumayo) y Leticia (Amazonas).
Zona Eje Cafetero y Valle. Se implementará a partir del 1o de marzo de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Pereira (Risaralda), Manizales (Caldas), Cartago, uga, Yumbo y Buenaventura (Valle del Cauca)”.
ARTÍCULO 4o. Modificase el artículo 6o de la Resolución 18 1451 del 27 de agosto de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Programación de implementación del módulo de orden de pedido del Sicom para el grupo prima. Se llevará a cabo por tipo de age te de la siguiente forma:
Para los Productores de alcohol carburante y biodi sel y el resto del grupo PRIMA la implementación iniciará a partir del 15 de febrero de 2010”.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sea contrarias, en especial la Resolución 181667 del 30 de septiembre de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2009.
La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.