Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 181451 DE 2009

(agosto 27)

Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establece el cronograma del plan de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM -

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto Legislativo 1056 de 1953, las Leyes 39 de 1987, 26 de 1989, 1151 de 2007 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4299 de 2005, parcialmente modificado por los Decretos 1333 de 2007 y 1717 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y estableció para todos los agentes de la cadena la obligación de registrar la información señalada por la regulación del Sistema de Información de combustibles líquidos derivados del petróleo SICOM, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante la Resolución 182113 de 2007 modificada por la Resolución 180759 de 2008, se establecieron los procedimientos, términos y condiciones para el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM.

Que los agentes de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo, una vez cumplieron con la capacitación del uso del SICOM y verificada la existencia del certificado de conformidad de cada uno de ellos o la autorización del Ministerio de Minas y Energía para tener un plazo adicional para obtener el referido certificado, se les está enviando en sobre cerrado el código SICOM y su respectiva contraseña, la cual podrán usar para acceder al Sistema en las fechas que se estipulan en la presente resolución.

Que habiéndose culminado el proceso de capacitación a los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles, el cual se realizó entre los meses de junio y julio del año en curso, se hace necesario determinar el cronograma para la puesta en funcionamiento del SICOM.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el cronograma de implementación del Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo- SICOM.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

Grupo Básico. Está conformado por los distribuidores mayoristas (en su función de vendedor de combustible), distribuidores minoristas y grandes consumidores (cuando le compra al distribuidor mayorista).

Grupo Prima. Está conformado por los Productores de alcohol y biocombustible para uso en motores diésel, refinadores, importadores, distribuidores mayoristas (en su función de comprador de combustible), almacenadores, grandes consumidores (cuando le compra a la refinería).

ARTÍCULO 3o. PROGRAMACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE DATOS GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 181990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Programación de implementación del módulo de datos generales. Tanto el grupo BÁSICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 17 de noviembre de 2009, para ingresar la información de datos generales solicitada en dicho módulo. Vencido este término, los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento se les inhabilitará en el módulo de órdenes de pedidos, el cual sólo se habilitará una vez se cumpla con la obligación de reportar la información.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 181990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto el grupo BASICO como el grupo PRIMA tienen plazo hasta el 1 o de diciembre de 2009 para ingresar la información de declaración de información solicitada en este módulo. Dicha información debe reportarse desde el 1 o de enero de 2006 hasta el 31 de octubre de 2009. A partir del mes de diciembre de 2009, en el cual se reporta la información correspondiente al mes de noviembre, el reporte se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 182113 de 2007. Vencido este término a los agentes que no hayan cumplido con dicho requerimiento, se les deshabilitará el módulo de órdenes de pedido, independiente de las sanciones a que haya lugar, en concordancia con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005 y la Resolución 182113 de 2007.

ARTÍCULO 5o. PLAN PILOTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE ORDEN DE PEDIDO DEL SICOM PARA EL GRUPO BÁSICO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 181990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta que en la Zona de la Costa Atlántica se encuentran operando la mayoría de los agentes de la cadena de distribución de combustibles, a partir del 17 de noviembre de 2009 se iniciará un plan piloto de implementación de las órdenes de pedido, en las que interactuarán el distribuidor mayorista como vendedor, con los distribuidores minoristas y grandes consumidores, como compradores.

PARÁGRAFO 1o La zona Costa Atlántica estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Barranquilla, Galapa y Baranoa (Atlántico), Cartagena (Bolívar), Maicao (Guajira), Sitio Nuevo (Magdalena) y en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO 2o. Para el resto del país la implementación del módulo de orden de pedido para el grupo básico se realizará en las siguientes fechas, tomando como referencia las plantas de abastecimiento de combustibles que se encuentren ubicadas en las zonas que se determinan:

Zona Norte. Se implementará a partir del 1o de diciembre de 2009 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en La Gloria, Girón, Barrancabermeja y Cimitarra (Santander) y Los Patios y Villa del Rosario (Norte de Santander)..

Zona Antioquia y Chocó. Se implementará a partir del 15 de diciembre de 2009 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Medellín, Turbo, Girardota y La Pintada (Antioquia).

Zona Cundinamarca. Se implementará a partir del 15 de enero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Bogotá, Madrid y Facatativá (Cundinamarca).

Zona Llanos. Se implementará a partir del 15 de febrero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Aguazul (Casanare), Aguaclara (Casanare), Arauca (Arauca), Puerto Inírida (Guainía), Puerto Carreño (Vichada) y San José del Guaviare (Guaviare).

Zona Centro. Se implementará a partir del 15 de febrero de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Coello (Tolima), Mariquita (Tolima), Neiva (Huila), Florencia (Caquetá), Puerto Asís (Putumayo) y Leticia (Amazonas).

Zona Eje Cafetero y Valle. Se implementará a partir del 1o de marzo de 2010 y estará conformada por las plantas de abastecimiento ubicadas en Pereira (Risaralda), Manizales (Caldas), Cartago, uga, Yumbo y Buenaventura (Valle del Cauca).

ARTÍCULO 6o. PROGRAMACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE ORDEN DE PEDIDO DEL SICOM PARA EL GRUPO PRIMA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 181990 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se llevará a cabo por tipo de age te de la siguiente forma:

Para los Productores de alcohol carburante y biodi sel y el resto del grupo PRIMA la implementación iniciará a partir del 15 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES. En concordancia con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 3o de la Resolución 18 2113 de 2007, a partir de las fechas señaladas en la presente resolución, todos los agentes y actores están obligados a utilizar el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo- SICOM, para, según su condición particular, comprar, vender, transportar y almacenar los combustibles líquidos derivados del petróleo, alcohol carburante, biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel; de lo contrario, no podrán realizar ninguna de las actividades señaladas.

Igualmente, están obligados a utilizar el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM, para reportar la información a que hace referencia la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. PLAZOS DE REGISTRO. Además de lo establecido en la presente resolución, El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos señalará los plazos máximos para que los agentes completen su proceso de registro en el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM, para lo cual los diferentes agentes deberán remitir la información de que trata la Resolución 182113 de 2007.

ARTÍCULO 9o. ACTIVACIÓN DE CÓDIGO SICOM. El código SICOM se activará una vez comprobado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para operar como agente de la cadena y previa observancia de lo previsto en la Resolución 182113 de 2007 y en la presente resolución; es decir, verificado el registro de la información en el módulo de datos generales, en el módulo de declaración de información, y cuando cada agente cuente con el código del sistema; sin embargo, si faltare alguna de las condiciones mencionadas, incluidos los casos de las renovaciones de documentos, inmediatamente se procederá a desactivar el código SICOM, y por lo tanto no se podrá hacer uso del módulo previsto para las órdenes de pedido.

En el evento en que el agente haya sido sancionado por la Dirección de Hidrocarburos, en virtud de un proceso administrativo, se le desactivará el código SICOM, atendiendo a la naturaleza de la sanción impuesta.

ARTÍCULO 10. NUEVOS CÓDIGOS. Para los nuevos agentes que requieran del código SICOM y la contraseña es necesario que cumplan con los requisitos señalados por el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, bien sea por cuanto han sido certificados o autorizados dentro de los plazos señalados para obtener tal certificación.

No obstante lo anterior, dentro de los plazos máximos de que trata el artículo 8o de la presente resolución los interesados deberán completar su proceso de registro en el Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo - SICOM, para lo cual deberán presentar ante el Ministerio de Minas y Energía la documentación de que trata la Resolución 182113 de 2007.

En los diferentes casos, con el fin de llevar a cabo la programación para la respectiva capacitación, la cual se realizará en la ciudad de Bogotá, los agentes deberán remitir la documentación señalada en los dos incisos anteriores. Una vez dictada la capacitación y confirmados los demás requisitos enunciados, se procederá a la asignación del código SICOM y su respectiva clave.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

×
Volver arriba