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RESOLUCIÓN 81162 DE 2024

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 que reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos y se modifica el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en los Decretos números 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos; la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico de taxímetros electrónicos.

Que la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, entró a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial número 50.461 del 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, en su numeral 8.21 contempló un régimen de transición en virtud del cual, las autoridades de tránsito establecerían la gradualidad con la que entraría a regir el reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podría superar dos (2) años posteriores a la fecha de la entrada en vigor.

Que ante la insuficiencia del tiempo contemplado en dicha transición para que las autoridades de tránsito realizaran las gestiones pertinentes e implementaran el reglamento, se expidió la Resolución número 32207 del 26 de junio de 2020 mediante la cual, se modificó el numeral 8.21 del Capítulo Octavo de la Circular Única de esta Superintendencia, fijando como plazo del régimen de transición, el 29 de diciembre de 2021.

Que, agotado este tiempo, y ante la convergencia de otras circunstancias tales como: la falta de disposición de las alcaldías municipales por hacer exigible la gradualidad en la implementación de la norma, y la ausencia de organismos de verificación y de certificación acreditados con alcance a este Reglamento, la Superintendencia de Industria y Comercio ha venido ampliando este periodo de transición. Así, mediante Resolución número 83269 del 22 de diciembre de 2021 se extendió hasta el 29 de diciembre de 2022; posteriormente con la Resolución número 89366 del 19 de diciembre de 2022 se prorrogó hasta el 29 de diciembre de 2023 y con la Resolución número 80739 del 20 de diciembre de 2023 nuevamente se extendió el término otorgado en el referido numeral 8.21 a las alcaldías municipales, hasta el 29 de diciembre de 2024.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que en el mismo artículo se dispone que, antes de que transcurran cinco (5) años desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico, y luego de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que defina la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post.

Que dentro del término de cinco (5) años desde la entrada en vigor de la Resolución número 88918 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo ex post del reglamento técnico metrológico aplicable a taxímetros electrónicos[2]. En este análisis se concluyó que, pese a la adopción de la regulación, aun persistían problemáticas como las mediciones no confiables de los taxímetros y los cobros indebidos en el servicio, lo que evidenciaba la continuidad de las condiciones que motivaron su expedición. Dicha evaluación también identificó dificultades asociadas a la demostración de la conformidad con el reglamento técnico, en particular, las limitaciones de los fabricantes para cumplir con las disposiciones en laboratorios nacionales, los altos costos de importación de taxímetros que cuenten con las características técnicas exigidas, y el progreso de algunos fabricantes en la producción de equipos conformes con la norma técnica NTC 3679.

Que, como resultado de lo anterior, era recomendable revisar las obligaciones contenidas en el Reglamento Técnico Metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, con especial énfasis en la demostración de conformidad, a fin de reducir la carga regulatoria y facilitar la adopción del reglamento.

Que, en consecuencia, mediante Resolución número 33186 del 16 de junio de 2023 se extendió la vigencia de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, en enero del año 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio dio inicio al Análisis de Impacto Normativo ex ante para el reglamento técnico aplicable a taxímetros electrónicos con el fin de modificar dicha norma. No obstante, en la búsqueda de alternativas para la simplificación de la carga regulatoria, se han identificado nuevos hallazgos que requieren un estudio más detallado y que hacen necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico, con el propósito de llevar a cabo un nuevo análisis ex post que permita reevaluar la conclusión de mantener la regulación para este tipo de instrumentos de medición, de forma que se establezca si los objetivos esperados con este reglamento técnico metrológico, de cara a las circunstancias actuales, se mantienen. Lo anterior, por cuanto, son evidentes los efectos de la disrupción tecnológica y los cambios sociales, culturales y económicos que ha sufrido el país en los últimos 3 años[3] en el servicio público de transporte individual de pasajeros.

Que, en consideración a lo antes expuesto, y mientras se surte el procedimiento regulatorio correspondiente para establecer el futuro de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017 y decidir su permanencia, modificación o derogatoria conforme se exige en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, es necesario extender el plazo de su vigencia, así como modificar el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios del público en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Extender la vigencia de la Resolución número 88918 del 28 de diciembre de 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 8.21 del Capítulo Octavo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

8.21. Régimen de transición. Las autoridades de tránsito establecerán la gradualidad con la que entrará a regir el presente reglamento técnico en sus respectivos municipios, plazo que en todo caso no podrá superar el 31 de diciembre de 2025”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2024.

La Superintendente de Industria y Comercio,

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO.

NOTAS AL FINAL:

2. Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https://www.sic.gov.co/Estudios- Económicos-de-Impacto-Normativo

3. Contados desde que se realizó el primer estudio ex post al reglamento y que finalizó en 2022.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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