RESOLUCIÓN SSPD - 20175300159685 DE 2017
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 2019>
Por la cual se modifica la resolución SSPD-20071300008475 del 10-04-2007 y se compila la resolución No. SSPD-20071300018885 del 16-07-2007; relacionadas con las políticas del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 7 numeral 1 y 41 del decreto 990 de 2002
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General, entre otras, las funciones de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
2. Que, la Ley 298 de 1996 establece que la Contaduría General de la Nación (en adelante "CGN") tiene, entre otras, las funciones de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, así como establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.
3. Que, la Ley 716 de 2001, reglamentada por los Decretos 1282 del 2002 y 1914 de 2003, la Circular Externa 50 del 2002 expedida por la Contaduría General de la Nación, por la cual regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
4 Que, mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, Modificada por la Resolución 237 de 2010 de la Contaduría General de la Nación.
5. Que, mediante la Resolución 355 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco Conceptual, y la Estructura y Descripción de las Clases, Modificada por la Resolución 669 de 2008 Contaduría General de la Nación.
6. Que, mediante la Resolución 356 de 2007, expedida por la CGN, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, Modificada y adicionada por las Resoluciones de la Contaduría General de la Nación 145, 146, 205, 557, 558 y 669 de 2008; 246, 315 y 501 de 2009; 193 de 2010.
7. Que, mediante Resolución n.' SSPD 20071300008475 del 10 de abril 2007, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
8. Que, mediante resolución n.° SSPD-20071300018885 del 16 de julio de 2007, se adoptaron las políticas del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
9. Que, mediante la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas, y la Doctrina Contable Pública.
10. Que, mediante la Resolución 193 de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, el cual, en el numeral 3.2.15, establece que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán:
a. Adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
b. Implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. Adicionalmente, precisa que la información financiera que sea objeto de depuración contable será ajustada según la norma aplicable a cada caso particular.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 28 de marzo 2019> Modifíquese el artículo 4 de la resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007 así: 'El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá por lo menos una vez al año y en forma extraordinaria se reunirá cada vez que se haga indispensable, convocado por el Secretario Técnico.
Las reuniones del Comité serán convocadas en forma escrita por el Secretario Técnico, con indicación de la fecha, hora, lugar y orden del día de la sesión.
De lo tratado en las reuniones se levantarán actas numeradas consecutivamente, las cuales estarán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité'.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 201953000077 95 de 28 de marzo 2019>Modifíquese el artículo 6 de la resolución SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007 así: "La secretaria Técnica de! Comité estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contabilidad, quien es integrante del mismo".
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 28 de marzo 2019> Los demás artículos de la resoluciones SSPD-20071300008475 del 10 de abril de 2007 y SSPD-20071300018885 del 16 de julio de 2007, continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 20195300007795 de 28 de marzo 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
JOSÉ MIGUEL MENDOZA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios