Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO 3 DE 2007

(febrero 22)

Diario Oficial No. 46.556 de 28 de febrero de 2007

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por el cual se delegan unas funciones y se modifican unos acuerdos.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o, numerales 8.2 y 8.4 del Decreto-ley 1760 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 5o numeral 5.1 del citado decreto, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación;

Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, estableciendo como áreas especiales todas aquellas que, por sus condiciones y características extraordinarias, el Consejo Directivo de la ANH, según los criterios adoptados, defina como tal;

Que es necesario avanzar en el conocimiento y evaluación del potencial hidrocarburífero de la Nación para lo cual se requiere identificar, priorizar y explorar en aquellas zonas donde se considera posible que se encuentren nuevas reservas de hidrocarburos;

Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 023 del 30 de junio de 2005, modificado por Acuerdo 38 de 2006, definió como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, las áreas libres y liberadas ubicadas en el cinturón de crudos pesados;

Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 34 del 31 de agosto de 2006, definió como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y producción de h idrocarburos, las áreas libres y liberadas del área especial Caribe Offshore, determinadas en el mencionado Acuerdo;

Que teniendo en cuenta el potencial de las mencionadas áreas especiales, y con base en estudios técnicos, se hace necesario ampliar la extensión de las mismas;

Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 29 de enero de 2007, conforme los criterios y antecedentes expuestos por la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, consideró procedente modificar las áreas especiales de Crudos Pesados y Caribe Offshore, delegando en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales de crudos pesados y Caribe Offshore, definidas como tal por los Acuerdos 23 de 2005, modificado por el Acuerdo 38 de 2006 y en el Acuerdo 34 de 2006, respectivamente.

Que por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales de Crudos Pesados y Caribe Offshore definidas en los Acuerdos 023 de 2005, 38 de 2006 y 34 de 2006, en las cuales la ANH podrá adelantar los estudios y contratación mencionados en los considerandos de los citados Acuerdos.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 1o del Acuerdo 34 de 2006, en el sentido en que la determinación de las áreas especiales del Caribe Offshore será efectuada mediante Resolución suscrita por el Director General de la ANH en virtud de la delegación que por este Acuerdo se le otorga.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 1o del Acuerdo 38 de 2006, en el sentido en que la determinación de las áreas especiales de Crudos Pesados será efectuada mediante Resolución suscrita por el Director General de la ANH en virtud de la delegación que por este Acuerdo se le otorga.

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE LAS ÁREAS ESPECIALES. La ANH asignará las áreas especiales de que tratan los artículos 1o, 2o y 3o del presente Acuerdo mediante solicitud de ofertas, estableciendo para cada caso los respectivos requisitos y procedimientos.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de febrero de 2007.

El Presidente,

HERNÁN JUAN JOSÉ MARTÍNEZ TORRES.

La Secretaria (E.),

CLAUDIA LAFAURIE TABOADA.

×
Volver arriba