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CONCEPTO 30 DE 2018

(Enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Señores:

XXXXX XXXX XXXX XXXXX

Ref: Su solicitud concepto(1)

Doctrina Concordante

Concepto SUPERSERVICIOS 225 de 2025

1. COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002 es competencia de la Oficina Asesora Jurídica "Absolver las consultas jurídicas externas, relativas a los servicios públicos domiciliarios".

Por otra parte, este concepto se emite con el alcance dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, por haberse formulado con carácter consultivo, por lo que constituye exclusivamente orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

2. RESUMEN

Ahora bien, al tenor del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, uno de los cargos que integran las fórmulas tarifarias es el cargo fijo que supone el costo en los que incurre la persona prestadora para garantizar la disponibilidad permanente del servicio; concepto en el cual se incluyen los gastos administrativos de la prestación del servicio, dentro de los cuales se encuentran los gastos de facturación, entre otros. Así las cosas, si la facturación se encuentra incluida en dicho costo, no sería viable cobrarla, puesto que configuraría un doble cobro.

3. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA

Mediante consulta del asunto se elevan los siguientes interrogantes:

"La empresa está obligada o puede realizar el cambio de facturas, habiéndolas entregado dentro de la normatividad vigente?

La empresa puede cobrar por la generación de una nueva factura?

Solo se puede entregar una copia de la factura al usuario en el evento que no se haya entregado en forma oportuna, tal y como lo señala la ley?

Hasta que fecha se puede realizar el cambio o la copia de la factura, teniendo en cuenta que no se debe afectar al usuario ni a la empresa".

4. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994

Concepto SSPD-OJ-2015-009

Concepto SSPD-OJ-2015-560

5. CONSIDERACIONES

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 prescribe que "no se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario" (resaltado y subrayas fuera de texto), de modo que, si en el contrato de condiciones uniformes no se encuentran los conceptos por cobrar no es posible facturarlos.

Ahora bien, al tenor del artículo 90 ibídem, uno de los cargos que integran las fórmulas tarifarias es el cargo fijo que supone el costo en los que incurre la persona prestadora para garantizar la disponibilidad permanente del servicio; concepto en el cual se incluyen los gastos administrativos de la prestación del servicio, dentro de los cuales se encuentran los gastos de facturación, entre otros. Así las cosas, si la facturación se encuentra incluida en dicho costo, no sería viable cobrarla, puesto que configuraría un doble cobro.

Por otro lado, tal como lo hemos indicado, "sólo se puede cobrar el duplicado de la factura en cuanto esta posibilidad está consagrada en el contrato de condiciones uniformes y sólo cuando la empresa ya haya expedido la factura original. (...) en caso de que el valor de expedición de duplicados no haya sido incluido dentro de la tarifa del servicio, es posible el cobro de las copias, siempre que el mismo se limite al valor de la reproducción".(2)

Así las cosas, en relación con si "La empresa puede cobrar por la generación de una nueva factura?", si el valor de la nueva factura, llámese duplicado o copia, la cual debe ser realmente una factura dado el mérito ejecutivo que presta, no se encuentra incluido en la tarifa del servicio (cargo fijo), la persona prestadora podrá cobrarlo siempre que el valor, tal como lo mencionamos, se sujete al valor de la reproducción. Sobre el particular hemos indicado:

"Cabe advertir sin embargo, que la factura de servicios públicos es un título ejecutivo por medio del cual el prestador efectúa el cobro, sea directamente o a través de los jueces, del servicio público prestado, siendo esta la razón por la cual, cuando se solicita una copia de la factura, realmente el prestador debe proceder a la expedición de una nueva factura original, es decir, que no se trata de una fotocopia, sino de una factura que se imprime bajo los parámetros contratados por el prestador para ello y que implican un costo determinado que será el que esta Superintendencia pueda verificar".(3)

En todo caso, la expedición de una segunda factura no puede estar sujeta al evento en el cual no se haya entregado en forma oportuna la misma, tal como se infiere de la mención a "Solo se puede entregar una copia de la factura al usuario en el evento que no se haya entregado en forma oportuna, tal y como lo señala la ley?", ya que el régimen de los servicios públicos no prevé norma que así lo disponga. Por el contrario, el procedimiento administrativo general reconoce el derecho que tienen las personas ante las autoridades a "2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos", conforme con el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, de suerte que pueden existir infinidad de variables que motiven a un usuario a solicitar una nueva factura.

Por otra parte, en lo que atañe a "La empresa está obligada o puede realizar el cambio de facturas, habiéndolas entregado dentro de la normatividad vigente?" y "Hasta que fecha se puede realizar el cambio o la copia de la factura, teniendo en cuenta que no se debe afectar al usuario ni a la empresa", no es claro en qué sentido ni en qué contexto se formulan los interrogantes, como quiera que se desconocen las causas y/o circunstancias que suscitan el cambio de la factura.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

Nicolás Zapata Tobón

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL

1. Radicado: 20175291030072

2. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Concepto SSPD-OJ-2015-009

3. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Concepto SSPD-OJ-2015-560.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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