Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 114 DE 2025

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada contiene una serie de preguntas relativas al Plan de obras e inversiones regulado – POIR, las cuales serán transcritas y respondidas en el acápite de conclusiones.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]

Resolución CRA 943 de 2021[7]

Concepto SSPD-OJ-2022-171

Concepto SSPD-OJ-2022-441

Concepto CRA 42281 de 2022

CONSIDERACIONES

De forma previa y con el fin de emitir un concepto de carácter general, es preciso indicar que en sede de consulta no es posible emitir pronunciamientos y/o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, siendo que se expiden conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

En claro lo anterior, para iniciar es importante mencionar que la construcción de infraestructura de servicios públicos incluye el desarrollo de redes por parte del prestador y la correspondiente inversión para atender o realizar los respectivos mantenimientos, pues ello hace parte de la gestión, inversión y operación del sistema de alcantarillado, el cual incluye no sólo el alcantarillado sanitario sino el alcantarillado pluvial, como se explicó previamente.

En ese sentido, todo prestador del servicio de alcantarillado debe contar con Planes de Obras e Inversiones que le permitan definir los proyectos que considera necesarios para cumplir con las metas y estándares exigidos para una prestación eficiente, continua y de calidad. De ahí que, tarifariamente, ello le permita efectuar las reposiciones que en materia de redes se requieran.

En relación con los Planes de Obras e Inversiones Regulados - POIR, el Concepto SSPD-OJ-2022-171 de esta Oficina, explicó el contenido de los artículos de la Resolución 943 de 2021 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), así:

“(…) con respecto al Plan de Obras e Inversiones Regulado en adelante - POIR, el artículo 2.1.2.1.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala:

ARTÍCULO 2.1.2.1.1.3. DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Subtítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:

(…)

PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO - POIR: Conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis (…).”

Por su parte, el artículo 2.1.2.1.4.3.8. ibídem establece los criterios mínimos con los que se debe estructurar el POIR así:

“ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.8. PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO (POIR). El Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) es el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo para disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis, en el APS de cada uno de los municipios que atiende. La persona prestadora deberá tener en cuenta en la definición de cada uno de los proyectos incluidos en el POIR los componentes técnicos, de gestión ambiental y gestión de riesgos.

Los proyectos incluidos en el POIR se deben clasificar por servicio y por los siguientes grupos:

Proyectos del servicio público domiciliario de acueducto:

Grupo 1 - Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura del servicio público domiciliario de acueducto: Son aquellos proyectos que conectan suscriptores nuevos.

Grupo 2 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua: Son aquellos proyectos que reducen el indicador IRCA.

Grupo 3 - Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad: Son todos los demás proyectos de acueducto incluidos en el POIR. Es responsabilidad del Representante Legal de la persona prestadora identificar las inversiones en el POIR que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

Así mismo se deben incluir los proyectos que permitan alcanzar las metas del programa de pérdidas técnicas relacionadas en el numeral 6.2.2.1.1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6. Definición de metas anuales.

Proyectos del servicio público domiciliario de alcantarillado:

Grupo 4 - Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura del servicio público domiciliario de alcantarillado: Son aquellos proyectos que conectan suscriptores nuevos.

Grupo 5 - Proyectos relacionados con la dimensión calidad del agua vertida: Son aquellos proyectos incluidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) que son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado.

Grupo 6 - Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad de alcantarillado: Son todos los demás proyectos de alcantarillado incluidos en el POIR. Es responsabilidad del Representante Legal de la persona prestadora identificar las inversiones en el POIR que se requieren para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad del servicio.

Las personas prestadoras deberán tener en cuenta para la definición del POIR del período de análisis, los principios de pertinencia, ajuste técnico, costos eficientes, visión de largo plazo y viabilidad financiera, definidos a continuación:

1. Pertinencia: Toda obra o inversión debe resolver una necesidad actual o futura del servicio. En caso de obras de respaldo, deberá definirse el margen que ésta brindará al sistema en la etapa específica del servicio y el impacto que tendrá frente a los suscriptores.

2. Ajuste técnico: Las obras deben ser planeadas, diseñadas y construidas de acuerdo con los requerimientos reales del servicio en el corto y mediano plazo, atendiendo las directrices contenidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS vigente o en la norma que lo modifique, adicione o derogue.

3. Costos eficientes: Los costos unitarios a utilizar para la estimación del valor de las inversiones deberán corresponder a los menores precios entre:

- Compra reciente por parte de la persona prestadora de los bienes y servicios (o similares) involucrados en el proyecto a costear, o

- Precios de Lista.

4. Visión de largo plazo: Es necesario que cada período de vigencia de las fórmulas tarifarias, no sea apreciado como un proceso aislado y totalmente independiente de los procesos pasados y futuros. De manera específica, el nivel de cumplimiento del POIR, deberá tener implicaciones directas y proporcionales (incluyendo el costo del capital) sobre el siguiente período tarifario.

5. Viabilidad financiera: La persona prestadora cuenta con la capacidad financiera para llevar a cabo las inversiones proyectadas en el horizonte de 10 años.

En todo caso, los proyectos que se incluyan en el POIR corresponderán a aquellos que se financien exclusivamente vía tarifa.

En el evento que una entidad pública realice aportes de los que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 que reemplace un proyecto incluido en el POIR, la persona prestadora deberá descontar estos activos de la tarifa una vez entren en operación, de lo cual informará a la SSPD y a la CRA. En todo caso, las metas definidas en el ARTÍCULO 2.1.2.1.9.2. de la presente resolución no se modificarán como consecuencia de aportes de este tipo.

Para cada proyecto incluido en el POIR, se deberán especificar como mínimo, los siguientes elementos:

1. Nombre del proyecto.

2. Servicio.

3. Subsistema.

4. Actividad.

5. Descripción física que incluya la geo-referenciación del mismo.

6. Breve descripción del proyecto.

7. Cronograma de diseño y ejecución del proyecto, durante el horizonte de proyección de las inversiones.

8. Montos anuales de inversión del proyecto.

9. Dimensión con la que se relaciona el proyecto.

10. Aporte del proyecto a la(s) meta(s) definida(s) por la persona prestadora para la dimensión o dimensiones a las que está relacionado el proyecto.

11. Identificación clara del aporte del proyecto para cumplir los estándares del servicio.

12. Soporte del análisis sobre la capacidad financiera de la persona prestadora para llevar a cabo el proyecto, frente a la disponibilidad de recursos.

13. Municipio beneficiado por el proyecto.

14. Suscriptores afectados.

PARÁGRAFO 1. En el evento que un proyecto incluido en el POIR requiera la aprobación de una licencia ambiental, en el valor del proyecto deberán tenerse en cuenta los costos de seguimiento y control realizados por la respectiva autoridad ambiental.

PARÁGRAFO 2. Si un proyecto abarca más de un periodo tarifario, la persona prestadora deberá identificarlo claramente para realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas definidas dentro de cada período.

Nota: El artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 permanece vigente de acuerdo con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.

(Resolución CRA 688 de 2014, art. 50) (adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 18).” (Resaltado fuera de texto)

A grandes rasgos se puede concluir que, la disposición citada señala que el prestador del servicio público domiciliario será el responsable de definir el POIR, el cual tendrá como objetivo garantizar, entre otros, la calidad y continuidad del servicio a través de los planes de inversión que apunten a la expansión, reposición y rehabilitación del sistema de prestación del servicio.

A su vez, en la formulación del POIR se deberán incluir proyectos clasificados por servicio y grupos relacionados con la cobertura, calidad y continuidad de cada servicio según se trate, los cuales deberán tener metas anuales, claras y medibles para realizar el seguimiento a través de indicadores de gestión anuales establecidos en la misma regulación.

De igual forma, los prestadores deberán -al momento de definir el POIR- realizar el análisis de los principios de pertinencia, ajuste técnico, costo eficiente, visión de largo plazo y viabilidad financiera, considerando que los proyectos incluidos corresponden a aquellos que serán financiados exclusivamente vía tarifa.

Ahora bien, con respecto a la modificación del POIR, el artículo 2.1.2.1.4.3.10 ibídem señala:

“ARTÍCULO 2.1.2.1.4.3.10. CRITERIOS PARA DEFINIR LOS PROYECTOS EN EL POIR. Para definir los proyectos que se incluirán en el POIR, las personas prestadoras deberán realizar un ejercicio de planeación, enfocándose en aquellas inversiones que permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio relacionados con las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad. El conjunto de proyectos de cada grupo, definido en el artículo 2.1.2.1.4.3.8 de la presente resolución, debe disminuir las diferencias hasta alcanzar los estándares de servicio de cada dimensión, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.1.9. de la presente resolución.

Los recursos facturados a través del CMI que corresponden al POIR, deben enfocarse a financiar proyectos que permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio, dando prioridad a aquellos que logren en el menor tiempo, y a los menores costos posibles, mejoras en el cumplimiento de las metas proyectadas para cada dimensión. Para lo anterior, se deberá atender, entre otras, la reglamentación que sobre el orden de prioridades se encuentra definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS - 2000 o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

Se deberán incluir dentro del POIR proyectos de expansión de abastecimiento con una anticipación suficiente para no afectar la continuidad del servicio de acueducto, antes de que la proyección del agua producida sea mayor a la capacidad existente.

Para admitir proyectos relacionados con la calidad de las aguas residuales, estos deberán estar soportados en un acto administrativo expedido por la autoridad ambiental correspondiente.

Asimismo, solo se podrán incluir aquellos proyectos que se encuentran dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado por la autoridad ambiental.

Las personas prestadoras podrán realizar estudios de beneficio/costo para la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) que se enmarquen en el servicio público domiciliario de alcantarillado. Su inclusión en el POIR estará sujeta a la aprobación de la entidad territorial respectiva, al cierre financiero de los proyectos y a que su relación beneficio/costo sea mayor o igual a uno (1).

En aquellos casos en los cuales una nueva persona prestadora entre a sustituir a una persona prestadora anterior, pero con la utilización de la misma infraestructura para la prestación del servicio, se deben mantener los proyectos y las metas asociadas al POIR definido por el antiguo operador de la infraestructura.

Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En todos los casos las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR” (Resalto fuera de texto)

En consecuencia, los prestadores del servicio público domiciliario podrán realizar cambios al POIR, sin modificar el valor de las inversiones del estudio tarifario, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

- Los proyectos objeto de modificación deberán cumplir metas que fueron inicialmente definidas en su estructuración.

- No se podrá modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.

- Los cambios deberán contar con análisis técnicos y financieros.

- El análisis técnico y financiero deberá reportarse al Sistema Único de Información – SUI.

Cabe señalar que el análisis técnico y financiero podrá ser revisado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en caso de que no exista fundamento para la modificación del POIR, el prestador del servicio público domiciliario podrá ser sujeto de las acciones de control por parte de esta Superintendencia.

De otra parte, el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, señala que el POIR actualizado es el resultante de todas las modificaciones realizadas por el prestador, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.1.2.1.4.3.10, 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3 y 2.1.2.3.4 ibídem o cuando la CRA lo disponga en aplicación de lo señalado en el artículo 1.8.7.2.1.1 de la citada Resolución.

En este sentido, entiende esta Oficina que la modificación al POIR puede proceder en los eventos señalados en cada uno de los artículos citados así:

1. Cuando se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas como resultado de la modificación de las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 (parágrafo 5, artículo 2.1.2.1.1.7, Resolución CRA 943 de 2021)

2. Cuando se requiera una modificación del Costo Medio de Inversión – CMI por descuento de los aportes bajo condición incluidos en el cálculo de las tarifas (artículo 2.1.2.3.3, Resolución CRA 943 de 2021).

3. Cuando se requiera una modificación del Costo Medio de Inversión – CMI por la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (artículo 2.1.2.3.4 Resolución CRA 943 de 2021).

4. Cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos (artículo 2.1.2.1.4.3.10 Resolución CRA 943 de 2021).

5. Modificación de la formula tarifaria, es decir, la variación de la expresión matemática de la formula o de alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o contantes) establecidos por la regulación, para estimar los costos y las tarifas de los servicios de acueducto o alcantarillado (artículo 1.8.7.2.1.1 Resolución CRA 943 de 2021). (…)” (Subrayas fuera de texto)

En línea con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA, mediante Concepto 42281 de 2022, respecto de la adición del POIR y cómo se procede para aplicar los incrementos tarifarios, señaló lo siguiente:

“(…) 6. “Si al prestador del servicio de alcantarillado sanitario debiera asumir la gestión de aguas lluvias y para atender los requerimientos de inversión para el manejo de éstas aguas es necesario ampliar el POIR actualmente reportado para el sistema de alcantarillado sanitario ¿Qué procedimiento debe seguirse para realizar esa adición al POIR y cómo se procede para aplicar los incrementos tarifarios que ello requiera?”.

7. “En el mismo contexto de la pregunta anterior ¿Cómo se debe proceder para cubrir los costos adicionales que generarán las actividades de operación y mantenimiento para la gestión de las aguas lluvias de vías públicas?”.

8. “¿Qué efecto tendrá el cálculo de los costos al incluir la gestión de las aguas lluvias, y cómo se llevará a cabo el modelo de costos eficiente comparables para prestadores bajo metodología 688? ¿O se pueden tomar estos como costos particulares?”.

En relación con las inquietudes 6, 7 y 8, es necesario precisar que la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 1.8.7.2.1.1. de la citada Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018 precisa el alcance de la modificación de la fórmula tarifaria, en los siguientes términos:

“Artículo 1.8.7.2.1.1. Alcance de la modificación de la fórmula tarifaria. La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios."

Con el objetivo de tener mayor precisión sobre lo que se debe entender como una modificación de las fórmulas tarifarias, se debe aclarar que estas, de forma general, son expresiones matemáticas que se componen de[8]:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

Como generalidad de lo anterior, el artículo 1.8.7.2.1.2. de la misma resolución, establece que la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte (persona prestadora), para lo cual se deberá dar cumplimiento a las causales y requisitos que se señalan en la misma norma.

De igual manera, en el Título III de la Resolución CRA 864 de 2018, se establecen una serie de disposiciones como pasos directos para la aplicación de las metodologías tarifarias de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras, las cuales fueron compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, en el texto de los respectivos marcos tarifarios.

Las mencionadas disposiciones corresponden a modificaciones que se pueden realizar de forma directa a los costos de referencia debido a situaciones particulares que se le pueden presentar a las personas prestadoras y que no requieren trámite de modificación de fórmula tarifaria explicado en párrafos anteriores.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente, corresponde a la persona prestadora valorar y determinar tanto los conceptos de costos a que haya lugar e incluir en cada uno de los componentes tarifarios (CMA, CMO, CMI, CMT), así como las causas que dan origen a su inclusión, esto con el fin de escoger y seguir el procedimiento de ajuste que en cada uno de estos casos se contempla. (…)”

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

1.  Si podemos incluir nuevas obras en el POIR.

Conforme lo señalado por esta Oficina mediante Concepto SSPD-OJ-2022-441, el cual reitera lo establecido en el Concepto SSPD-OJ-2022-171, la modificación del POIR procede en los siguientes eventos:

“(…) entiende esta Oficina que la modificación al POIR puede proceder en los eventos señalados en cada uno de los artículos citados así:

1. Cuando se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas como resultado de la modificación de las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 (parágrafo 5, artículo 2.1.2.1.1.7, Resolución CRA 943 de 2021)

2. Cuando se requiera una modificación del Costo Medio de Inversión – CMI por descuento de los aportes bajo condición incluidos en el cálculo de las tarifas (artículo 2.1.2.3.3, Resolución CRA 943 de 2021).

3. Cuando se requiera una modificación del Costo Medio de Inversión – CMI por la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (artículo 2.1.2.3.4 Resolución CRA 943 de 2021).

4. Cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos (artículo 2.1.2.1.4.3.10 Resolución CRA 943 de 2021).

5. Modificación de la formula tarifaria, es decir, la variación de la expresión matemática de la formula o de alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o contantes) establecidos por la regulación, para estimar los costos y las tarifas de los servicios de acueducto o alcantarillado (artículo 1.8.7.2.1.1 Resolución CRA 943 de 2021).

Puntualmente, en cuanto se refiere a la modificación de la formula tarifaria, el artículo 1.8.7.2.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala que la facultad para modificar la fórmula tarifaria solo procede por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, de oficio o a solicitud de parte.

Dentro de las causales previstas en el artículo 1.8.7.2.1.3 ibídem se señala, entre otras, el caso fortuito o la fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio. Otra de las causales para modificar la fórmula tarifaria es el mutuo acuerdo entre el prestador y la CRA, esta última es quien tiene la facultad de dicha modificación.

En cualquier caso, la modificación de la formula tarifaria, según la causal que se argumente, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de parte y se tramitará a través de actuación administrativa considerando lo señalado para el efecto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, así como la Ley 1437 de 2011, conforme lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.5. ibídem.

No obstante, para que proceda la modificación de la formula tarifaria, el prestador deberá demostrar: i) “Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.” y ii) “Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.” (artículo 1.8.7.2.1.4. Resolución CRA 943 de 2021). (…)”

2. Qué tramites debemos surtir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA], para la aprobación del POIR ampliado.

Conforme los considerandos de este concepto, respecto de algún trámite ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico [CRA] se tiene que En todos los casos las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR” (Resalto fuera de texto)

Cabe señalar que el análisis técnico y financiero podrá ser revisado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en caso de que no exista fundamento para la modificación del POIR, el prestador del servicio público domiciliario podrá ser sujeto de las acciones de control por parte de esta Superintendencia.

3. Si podemos seguir cobrando la tarifa plena por Costo Medio de Inversión [CMI], teniendo en cuenta que el POIR programado ya se ejecutó en el 100%. O en caso contrario y en el evento que no incluyamos nuevas obras, que conceptos podríamos seguir cobrando.

Para dar respuesta a este interrogante, le fue solicitado apoyo a la Dirección Técnica y Gestión de Acueducto, la cual respondió en los siguientes términos:

“(…) Teniendo en cuenta que a través del Costo Medio de Inversión (CMI), se remunera la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, incluyendo el valor de los activos existentes y el valor del plan de obras e inversiones que llevará a cabo el prestador durante el horizonte de planeación, el cobro del CMI se seguiría cobrando hasta tanto la CRA expida una nueva regulación o por la aplicación, por parte de la empresa prestadora, de alguna de las causales de establecidas por la CRA en la normatividad vigente (Resolución CRA 864 de 2018 y Resolución CRA 943 de 2021), en particular en el Artículo 5.2.1.3.[9] Causales de modificación:

“Las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de la fórmula tarifaria a las que hace referencia el presente acto administrativo, son las siguientes:

(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.” (…)”

4. Solicitamos información sobre otras consideraciones y aspectos que debemos tener en cuenta en este proceso y trámite.

Para mayor información, se sugiere consultar los siguientes conceptos expedidos por esta Oficina respecto del POIR: Concepto SSPD: 94 y 553 de 2021 – 57 de 2020 – 688 y 680 de 2014, asimismo, se sugiere revisar los Conceptos CRA: 2024: 92271 de 2024 – 39051 de 2023 – 118261 de 2022, los cuales pueden ser consultados en el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20255290734152

TEMA: PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO - POIR

Subtemas: Modificación

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

7. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

8. Ver Documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018 (pág. 37) publicado en https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0864_2018.htm

9. Resolución CRA 864 de 2018

×
Volver arriba