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CONCEPTO 214 DE 2008

(mayo 8o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-214

JUAN ENRIQUE RONDON GARCÍA

Gerente

Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Emprehon E.S.P.

Calle 10 No. 26-91 Barrio Reposo

Honda -Tolima

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en resolver las siguientes inquietudes:

1. ¿Es viable que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Honda como empresa industrial y comercial del Estado pueda prestar el servicio publicitario a través de sus facturas a una empresa privada?

2. ¿Es viable que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Honda como empresa industrial y comercial del Estado pueda facturar cuotas de crédito de compras de productos a otras empresas y recaudar valores por este concepto?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. De manera general para las empresas prestadoras de servicios públicos, no existe en la actualidad norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios.

No obstante lo anterior hay que recordar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la factura como: “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”.

Por su parte, el artículo 148 ibídem señala que las facturas deberán contener unos requisitos definidos en los contratos de condiciones uniformes, pero que en todo caso deberán contener como mínimo, información suficiente para que el usuario determine con facilidad si la empresa se ajustó a la ley y al contrato al elaborarlas y como se determinaron y valoraron sus consumos.

De acuerdo con estas normas, esta Oficina estima que la factura de servicios públicos debe cumplir con los propósitos y requisitos que determina la ley y que la publicidad de terceros sólo podría ir en cupón separado.

Finalmente, se recomienda revisar los estatutos de la empresa a fin de determinar si existe algún pronunciamiento sobre el tema por usted consultado.

2. El artículo primero del Decreto 828 de 2007 “por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996” establece:

“Las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, únicamente podrán cobrar tarifas por concepto de la prestación de dichos servicios y de aquellos de que trata la Ley 142 de 1994. En este ultimo evento, previa celebración de convenios con este propósito.

En consecuencia, las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.(...)”.

Así las cosas, quienes presten servicios públicos domiciliarios no pueden incluir en la factura cobros distintos a los originados por la prestación del servicio, con excepción de aquellos para los cuales exista expresa autorización del usuario.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 525

Radicado 2008-529-014771-2

Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: ALEXANDRA CORREA GUTIÉRREZ, Asesora Oficina Asesora Jurídica.

Temas: PUBLICIDAD DE TERCEROS EN LA FACTURA. Si cumple los requisitos de ley en la factura se podría incluir publicidad de terceros.

COBROS DISTINTOS A LOS ORIGINADOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA FACTURA. Solo pueden incluirse cuando exista expresa autorización del usuario.

Ratificación Línea Conceptual Conceptos SSPD-OJ-2006-107,  SSPD-OJ-2005-382, 2005-260 y SSPD-OJ-2008-060

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