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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

 

CONCEPTO 394 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-394

Señor

HECTOR MONTENEGRO

Manzana 5 Interior 4 Casa 28

Urbanización El Trébol

Mail: detalus@gmoil.com

Mosquera Cundinamarca

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si existe alguna disposición legal que obligue a las empresas constructoras a entregar los inmuebles con instalaciones internas de gas natural?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto por el artículo 25 del C.C.A.

El numeral 14.16 del artículo 14 señala que las redes internas son el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor.

Para el servicio de gas combustible por redes de ductos, se ha definido la libertad que tiene el usuario de escoger libremente a cualquier persona que esté debidamente registrada ante la empresa de servicios públicos para que le construya la red interna, siempre y cuando ella cumpla con las normas técnicas y de seguridad vigentes; en este evento el constructor acordará el valor de la obra con el prestador del servicio de distribución.

Adicional a lo anterior, las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes de ductos no pueden obligar a que el usuario contrate exclusivamente con ellas o con cualquier otra persona la construcción de la red interna.

Para efectos de determinar quienes pueden construir las redes internas de los inmuebles, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en Conceptos MMECREG – 086 y 192 de 1997 señaló:

“El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Res. CREG 067 de 1995), establece en su apartado 4.14 que "los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)".

La Resolución 057 de 1996, que incorporó y sustituyó la Resolución 039 de 1995, dispone que "la red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y por lo tanto, cualquier persona cualificada podrá prestar el servicio". -Art. 108. Parágrafo. (subrayamos).”

La norma transcrita es clara. Existe libertad para que cualquier persona construya la red interna, sin que pueda el distribuidor impedírselo, debiendo aquélla cumplir con los requisitos señalados en el artículo transcrito, esto es, que se encuentre calificada y sea idónea para prestar el servicio, y cumpla con las normas de seguridad definidas por el Ministerio de Minas y Energía y con las contenidas en el Código de Distribución.

De modo que, para efectos de la construcción de las instalaciones de gas natural que mediante tubería llegan a los inmuebles, se tiene que éstas pueden ser instaladas de manera directa por las prestadoras del servicio o a través de contratistas de la empresa o de manera directa contratadas por el usuario(2)––, según sea el caso.

Con todo, la responsabilidad de la adecuada instalación de la acometida corresponde a la empresa prestadora de gas y la red interna al usuario, correspondiéndole a la primera verificar que éstas cumplan con las normas de calidad y los parámetros técnicos de seguridad antes de prestar el servicio.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIóN MADARIAGA

 Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 2005-529-0475982 Reparto No. 888

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA GAS NATURAL- Contrato civil de obra

RED INTERNA – Su construcción corresponde al usuario, quien podrá hacerlo con terceros o con la prestadora del servicio.

Ratificación Concepto: SSPD-OJ-2003-033

RED INTERNA. Responsabilidad.

Ratificación Concepto: SSPD 2002130000151, 2002130000112, 200213000000467, SSPD-OJ-2003-033

2 Ver COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – Concepto MMECREG – 0506 de 2000

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142  -- www.superservicios.gov.co

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