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CONCEPTO 643 DE 2008

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300795111

Fecha: 31-10-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-643

JOSÉ FRANCISCO MAHECHA RICO

Gerente Comercial (E)

PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.

Barrio San Antonio Carrera 3 Este No. 11-20

Tunja - Boyacá

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios viola algún derecho al no permitir el pago extemporáneo de una factura de servicios públicos?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Ley 142 de 1994, contentiva del régimen aplicable a los servicios públicos domiciliarios, dispone que la relación entre usuario y empresa prestadora del servicio está regida por un contrato de servicios públicos. El artículo 128 de la mencionada ley, prescribe que éste es un contrato uniforme que contiene las estipulaciones que la empresa ha definido para ofrecer el servicio a muchos usuarios no determinados.

Una de las estipulaciones que debe contener el contrato de servicios públicos, es la relativa al modo, lugar y persona a quien debe hacerse el pago de la factura de los servicios públicos. De no contener el contrato estipulación expresa sobre el particular, la materia se sujetará a las normas del derecho privado sobre el pago de las obligaciones.

Sobre la suspensión por incumplimiento, el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, establece:

El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en todo caso en los siguientes:

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral, y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

(...)” (Negrillas fuera del texto).

De manera que, la empresa no puede mantener la prestación del servicio cuando el usuario ha incumplido su obligación de pagar de acuerdo a lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes y si la empresa determinó en el citado contrato que la falta de pago de un solo período es causal de suspensión del servicio, es su deber proceder a efectuarla.

De otra parte, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 determina que las facturas contendrán como mínimo, entre otras cosas, el plazo y el modo en el que debe hacerse el pago. Además, el mismo artículo indica que no se podrán cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.

En ese sentido, la empresa sólo puede cobrar intereses que el usuario esté obligado a pagar por la prestación del servicio, en virtud del contrato de condiciones uniformes una vez se encuentre en mora, es decir, a partir del día siguiente a la fecha límite para el pago impuesta en la factura.

De otro lado, la empresa puede desarrollar libremente sus estrategias de cobro, pero siempre con arreglo a lo estipulado en el contrato de condiciones de uniformes sobre la forma como los usuarios pueden hacer el pago.

En este contexto, las empresas de servicios públicos podrán autorizar no recibir pagos de facturas vencidas. Se reitera lo dicho en el sentido que la ley fija un límite máximo para la suspensión y las empresas están en el deber de señalar en el contrato de condiciones el término exacto y procedimiento a seguir para proceder a realizar la suspensión del servicio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado No. 2008-529-050269-2 Reparto 1372

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina Riaño. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FORMAS DE PAGO DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMCILIARIOS
Ratificación Conceptos 2001-130-0000771, SSPD 2002130000323; SSPD 2002130000909, SSPD-OJ-2003-139, SSPD-OJ-2003-263, SSPD-OJ-2003-283, SSPD-OJ-2004-072

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