RESOLUCIÓN 103 DE 2008
(marzo 19)
Diario Oficial No. 46.942 de 27 de marzo de 2008
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por la cual se redefine el área especial para el Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales-Area Oriental.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto-ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 5o numeral 5.1 del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8.6, del mismo decreto, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, “por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”;
Que el Consejo Directivo de la ANH, mediante Acuerdo 023 del 30 de junio de 2005, modificado por Acuerdo 38 de 2006, definió como áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, las áreas libres y liberadas ubicadas en el cinturón de crudos pesados;
Que por Acuerdo 03 del 22 de febrero de 2007, se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales Crudos Pesados y Caribe Offshore definidas en los Acuerdos 023 de 2005, 38 de 2006 y 34 de 2006;
Que teniendo en cuenta los estudios técnicos y la información existente y con base en la delegación efectuada por el Consejo Directivo de la ANH, se hace necesario redefinir los polígonos del área especial que será objeto del Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales-Area Oriental;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se designa como Area Especial que conformará el Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales-Area Oriental, para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, la descrita a continuación:
“Franja que parte del punto triple que sirve de límite a los departamentos de Vichada y de Guainía con la República de Venezuela en el margen izquierdo del río Orinoco. Se continúa hacia el norte por la frontera internacional hasta la ciudad de Puerto Carreño, en donde gira hacia el occidente por el margen del río Meta hasta alcanzar el límite departamental con Arauca, continuando por la frontera internacional con Venezuela hasta llegar al río Arauca.
Una vez más se toma hacia el occidente sobre este mismo río hasta llegar a la longitud de 70.5 grados, unos 30 kilómetros al oriente de la ciudad de Arauca.
Tomando este meridiano como referencia se continúa hacia el sur hasta alcanzar el río Agua Clara, a una latitud de 5.9 grados norte, en este vértice que denominaremos CASA1, se busca oblicuamente el punto límite triple entre los departamentos de Casanare, Vichada y Meta, vértice CASA2, que coincide con el meridiano de longitud 71.1 grado oeste, por este meridiano se continúa hacia el sur, hasta alcanzar la latitud de 3.7 grados norte, de allí se gira hacia el occidente, hasta la longitud 72.5 grados oeste, en el departamento del Meta y se gira hacia el sur, hasta alcanzar el río Guaviare, para cerrar el polígono se sigue por el margen sur del río Guaviare y en zigzag, hasta llegar al punto inicial.
Se excluye de este polígono el área del Parque El Tuparro y dos terrenos que comprenden los bloques de Luna Llena, Primavera y Saltarín, en los departamentos de Casanare y Vichada”.
ARTÍCULO 2o. El área antes mencionada es la que aparece en el mapa anexo.
ARTÍCULO 3o. La ANH asignará bloques exploratorios dentro de las Areas Especiales del Proyecto Desarrollo Crudos Pesados de la Cuenca Llanos Orientales-Area Oriental, mediante invitación a participar, estableciendo en los términos de referencia los respectivos requisitos y procedimientos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
19 de marzo de 2008.
El Director General,
JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES.